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Nuestro compromiso

San Salvador, 21 de julio de 2010.

SECRETARIA DE ESTADO

Despacho Ministerial.

Asunto: Aprobación de normas para poner a disposición del ciudadano información sobre Finanzas Públicas.

N¿ 850. San Salvador, 21 de julio de 2010. "El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,

I. Que el Art. 3 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado contenida en el Decreto Legislativo N¿ 516 de fecha 23 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Oficial N¿ 7, Tomo 330 del 11 de enero de 1996, le da competencia para ejecutar la dirección y coordinación de las finanzas públicas al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda;

II. Que la existencia de mecanismos efectivos de rendición de cuentas, son importantes en un contexto de transparencia en el manejo de las finanzas públicas, con el propósito de incrementar la confianza de los agentes económicos privados nacionales y extranjeros en el accionar gubernamental, así como para obtener eficiencia, eficacia y equidad en el manejo de los recursos públicos;

III. Que para lograr el objetivo apuntado en el considerando que antecede, es necesario aprobar normas que establezcan la información mínima que debe ser pública sobre los ingresos, gastos, déficit y su financiamiento, así como el perfil de la deuda pública; y establecer un sistema que facilite el acceso de la población a la información sobre finanzas públicas. POR TANTO,

ACUERDA emitir las siguientes:

NORMAS PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL CIUDADANO INFORMACIÓN SOBRE FINANZAS PÚBLICAS.

1. OBJETIVO.

Crear mecanismos que promuevan el acceso a la información de carácter fiscal, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre las Finanzas Públicas y contribuir a una adecuada rendición de cuentas sobre el manejo de los fondos públicos.

2. MECANISMOS DE PUBLICACIÓN Y METODOLOGÍA.

2.1 La publicación de la información a que se refieren estas normas, será realizada a través del Portal de Transparencia Fiscal; el cual se establece como el sitio oficial para dicho propósito.

2.2 La metodología y conceptos empleados en la elaboración de la información sobre finanzas públicas, deberán ser publicados expresamente, a fin de permitir un apropiado análisis de la información.

2.3 Con el propósito de garantizar el acceso a la información sobe finanzas públicas dentro de plazos razonables, se procederá de la siguiente forma:

a) Cuando las presentes normas dispongan que la información debe ser divulgada mensualmente, ésta deberá publicarse dentro del mes siguiente al mes que se informa;

b) Cuando la divulgación se establezca de forma trimestral, la publicación deberá realizarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario, siguientes de concluido el trimestre de que se trate; y

c) Cuando se trate de publicación anual, ésta deberá realizarse dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de concluido el año.

3. PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE FINANZAS PÚBLICAS

3.1 El Ministerio de Hacienda, como responsable de la coordinación y dirección de las finanzas públicas, publicará la siguiente información:

a) Los Proyectos de la Ley del Presupuesto General del Estado, de los Presupuestos Especiales, y de la Ley de Salarios, especificando los ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con las clasificaciones vigentes.

b) Las Leyes del Presupuesto General del Estado, de los Presupuestos Especiales y de Salarios.

c) La ejecución del Presupuesto General del Estado, con el nivel de detalle en que éste es aprobado por la Asamblea Legislativa. Información sobre la ejecución de los Presupuestos Especiales de las Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas no Financieras, podrá ser publicada de la misma forma que la correspondiente al Presupuesto General.

d) La ejecución de los proyectos de inversión pública.

e) El saldo y perfil de la deuda pública externa e interna, incluyendo el tipo de acreedor, el monto, tasas de interés y el plazo.

f) El servicio de la deuda pública que incluya la amortización de capital y el pago de intereses.

g) Los ingresos fiscales.

h) Los informes de la gestión financiera del Estado.

i) Información sobre las adquisiciones y contrataciones realizadas por las instituciones del sector público.

j) Estadísticas fiscales y sobre recursos humanos del sector público.

4. RESERVA EN EL ACCESO A INFORMACIÓN FISCAL

4.1 El Ministerio de Hacienda, por motivos de orden legal o estratégico, se reservará el derecho de divulgar información fiscal en los siguientes casos:

a) Cuando pueda afectar la defensa o la seguridad nacional; así como aquélla cuyo conocimiento público puede afectar los intereses del país en negociaciones o tratados internacionales; o aquélla que sea de circulación meramente interna o parte de un procedimiento en trámite, hasta la conclusión del mismo.

b) Cuando se trate de información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial o de las comunicaciones, o cuando su acceso sea expresamente exceptuado, restringido o clasificado de reservado por la Constitución o por una ley aprobada por la Asamblea Legislativa.

5. PORTAL DE TRANSPARENCIA FISCAL

5.1 El Portal de Transparencia Fiscal, será el sitio oficial del Ministerio de Hacienda para la divulgación de información sobre finanzas públicas. Éste operará como una plataforma informativa para los ciudadanos a través de Internet, en el cual se proporcionará información actualizada sobre aspectos vinculados con el manejo de las finanzas públicas.

5.2 El Ministerio de Hacienda establecerá la estructura organizativa mínima para garantizar la sostenibilidad del sitio y la atención de las consultas que sobre finanzas públicas presente la ciudadanía; la cual tendrá como misión y responsabilidad facilitar el acceso de los ciudadanos a la información sobre esa materia. A tal efecto, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Facilitación del acceso de los ciudadanos a la información sobre las finanzas públicas, a través de la identificación y desarrollo de los medios, productos y comunicación adecuada para la satisfacción de la demanda de información existente.

b) Actualización permanente de los productos de información sobre las finanzas públicas disponibles.

c) Administración y promoción de los productos de información sobre las finanzas públicas existentes.

d) Promoción y administración de procesos de consulta ciudadana que le sean encomendadas.

5.3 Las dependencias del Ministerio de Hacienda, responsables de proveer la información detallada en el presente Acuerdo, deberán cumplir con los plazos, forma y contenido que para tal efecto establezca, la entidad normadora del Portal de Transparencia Fiscal.

El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir del lanzamiento oficial y puesta en producción del Portal de Transparencia Fiscal.

COMUNIQUESE. El Ministro de Hacienda (f) CECáceres¿.

El que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales consiguientes.

DIOS UNION LIBERTAD

Ing. Roberto de Jesús Solórzano Castro

Viceministro de Hacienda

Acuerdo Ejecutivo 850

  • Acuerdo Ejecutivo 850

    Copia del Acuerdo Ministerial No. 850 que norma la publicación de contenido en el Portal de Transparencia Fiscal del Ministerio de Hacienda.

 

agosto 2018

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