TAP

Administración tributaria

Leyes

Decretos

  • Decreto Legislativo No. 95

    DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA PROMOCIÓN Y EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVO FISCAL PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS EN ALTURA

  • Decreto Legislativo No. 94

    Reformas al Código Tributario

  • Decreto Legislativo No. 86

    Ley Especial y Transitoria que otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y Otras Multas.

  • Decreto Legislativo No. 875

    Ley Especial y Transitoria que otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras.

  • Decreto Legislativo No. 173

    Ley Especial y Transitoria que otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras.

  • Decreto 643

    Ley Transitoria Para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias en virtud de la emergencia nacional ocasionada por la pandemia por COVID-19

  • Decreto Legislativo 521

    Ley especial y transitoria, que otorga facilidades para el cumplimiento voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras.

  • Decreto Legislativo 459

    Reforma al Código Tributario. Reformase el inciso segundo del artículo 155 en cuanto que la exención de los ingresos que en concepto de aguinaldo se paguen en el mes de diciembre a los trabajadores a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley de Compensación Adicional en Efectivo, se sujetaran a lo establecido en el numeral 16 del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

  • Decreto Legislativo 458

    Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR). Adicionase el numeral 16 al artículo 4, en cuanto a la exención de los ingresos que en concepto de aguinaldo que reciben los trabajadores a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley sobre la Compensación Adicional en efectivo hasta un monto de dos salarios mínimos.

  • Decreto Legislativo 395

    Reforma a la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA). Adicionase al Artículo 45 el literal J) en cuanto a la exención a la importación de medicamentos antiretrovirales u otros dedicados al tratamiento del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

  • Decreto Legislativo 418

    Reforma a la Ley de Impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) Adicionase al Artículo 46 el literal m) en cuanto a la exención de suministros de agua para fines domésticos, sin ánimo de lucro, en sectores rurales y los prestados por Juntas Comunales.

  • Decreto 73 prorroga Amnistía

    Fecha de publicación D.O. 08-08-2018
    Fecha de entrada en vigencia: 08-08-2018
    Fecha de Vencimiento: 31-08-2018

  • DECRETO 127 Régimen Transitorio para Regular lo Concerniente a los Procesos de Fiscalización en Cualquier Etapa.

    fecha de publicación D.O. 1/ 10/ 2018
    fecha de entrada en vigencia 18/ 10/ 2018

  • DL 112 ampliación Amnistía al 30 sept 2018

    Fecha de publicación D.O. 31/08/2018
    fecha entrada en vigencia 31/08/2018
    fecha de vencimiento 30/09/2018

  • Decreto No. 804. Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras

    Fecha de Publicación D.O. 20/10/2017

    Fecha entrada en vigencia 27/10/2017

    Fecha de vencimiento 19/01/2018

  • Decreto No. 889. Primera prorroga amnistía

    Fecha de Publicación D.O. 19/01/2018

    Fecha entrada en vigencia 19/01/2018

    Fecha de vencimiento 15/03/2018

  • Decreto 925. Segunda prórroga amnistía

    Fecha de Publicación D.O. 15/03/2018

    Fecha entrada en vigencia 15/03/2018

    Fecha de vencimiento 19/06/2018

  • Decreto 9. Tercer prorroga amnistía

    Fecha de Publicación D.O. 05/06/2018

    Fecha entrada en vigencia 05/06/2018

    Fecha de vencimiento 31/08/2018

  • Decreto Legislativo 732

    Régimen Temporal de Suspensión de Plazos Legales ante Siniestros Sucedidos en la Sede de la Administración Tributaria.

  • D.O. No. 236, Tomo No 413

    Tarifa de salario mínimo para las y los trabajadores del comercio, servicios, la industria e ingenios azucareros

  • DL 540/2016 Se exime de la retención y pago del Impuesto Sobre la Renta

    Los ingresos en concepto de aguinaldo, que reciban los trabajadores hasta por un monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio.

  • D.L. 764 Ley de Operaciones Financieras.

    Normas para facilitar la aplicación de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras.

  • D. L. No. 687

    Los contadores y contribuyentes contarán con un plazo hasta el 31 de julio del año 2017, para subir a la plataforma del Ministerio de Hacienda, los estados financieros y anexos tributarios.

  • Decreto Ejecutivo No. 95

    Decreto dado en Casa Presidencial el 18 de diciembre de 2015, deroga el Decreto Ejecutivo No. 216, de fecha 22 de diciembre de 2011, el cual contiene las Tablas de Retención del Impuesto sobre la Renta, e introduce nuevas tablas.

  • Decretos Ejecutivos: 103, 104, 105 y 106

    Tarifas de Salario Mínimo para los trabajadores: Agropecuarios; del Comercio y Servicios, Industria y Maquila Textil y Confección; de Recolección de cosechas de Café, Algodón y Caña de Azúcar y, de las Industrias Agrícolas de Temporada.

  • Decreto Legislativo No. 958

    Emitido por la Honorable Asamblea Legislativa el 14 de diciembre del 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235 Tomo 393 de fecha 15 de diciembre del corriente año, mediante este decreto se introducen reformas al Código Tributario.

  • Decreto Legislativo No. 212

    D.L. No. 212, tratamiento tributario aguinaldo 2012.

  • Decreto Ejecutivo No. 216

    Decreto dado en Casa Presidencial el 22 de diciembre de 2011, deroga el Decreto Ejecutivo No. 75 de fecha 17 de diciembre de 1972, el cual contiene las Tablas de Retención del Impuesto sobre la Renta, e introduce nuevas tablas.

  • Decreto Legislativo No. 926

    Emitido por la Honorable Asamblea Legislativa el 2 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 220, Tomo 393, del 23 de noviembre de 2011. Exime de la retención y pago del Impuesto Sobre la Renta a los ingresos que en concepto de aguinaldo.

  • Decreto Ejecutivo No. 56

    Decreto Ejecutivo No. 56 del 6 de mayo de 2011, publicado en el D.O. No. 85, Tomo 391 del 6 de mayo de 2011, del 17 de diciembre de 2010, mediante el cual se reforman las tarifas del salario mínimo.

  • Decreto Legislativo No. 694

    Decreto Legislativo No. 694 del 29 de abril de 2011, publicado en el D.O. No. 93, Tomo 391 del 20 de mayo de 2011 que prorroga hasta el 31 de mayo de 2011 el plazo para la presentación de la Declaración del Ejercicio Fiscal 2010, a que se refiere el articulo 91 del Código Tributario.

  • Decreto Legislativo No. 568

    Decreto Legislativo No. 568 del 17 de diciembre de 2010, publicado en el D. O. No. 237, Tomo 389, del 17 de diciembre de 2010, mediante el cual se reforma la letra c) del inciso tercero del artículo 158 del Código Tributario.

  • Decreto Legislativo No. 530

    Decreto Legisaltivo No. 530 del 2 de diciembre de 2010. Publicado en el D. O. No. 228, Tomo 389, del 6 de diciembre de 2010. Exime de la retención y pago del Impuesto Sobre la Renta a los ingresos que en concepto de aguinaldo...

  • Decreto Legislativo No. 482

    Amplia por tres años más el Decreto Legislativo 150 de fecha 2 de octubre de 2003, que exonera del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los municipales, que pudiesen causar, las presentaciones que realicen conjuntos musicales y artistas salvadoreños en sus diferentes especialidades.

  • Decreto Legislativo No. 462

    Reforma a la Ley reguladora de la producción y comercialización de alcohol y de las bebidas alcohólicas.

  • Decreto Legislativo No. 445

    Reformase el inciso segundo del Art. 3, de la Ley de Régimen Aduanero de Tiendas Libres.

  • Decreto Legislativo No. 440

    Decreto Legislativo No. 440 de fecha 12 de agosto de 2010, que contiene prorroga para presentar la declaración patrimonial.

  • Decreto Legislativo No. 428

    Decreto Legislativo No. 428 de fecha 12 de agosto de 2010, que concede plazo para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 15 de la Ley de Impuesto sobre las Bebidas Gaseosas, Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas.

  • Decreto Legislativo No. 255

    Decreto Legislativo No. 255 de fecha 12 de febrero de 2010, que establece que los empleados y trabajadores de la Administración Pública y Municipal, así como los que laboran en Instituciones Oficiales Autónomas, para el año 2010, gozaran de licencia el 1 de noviembre, y en compensación, laboraran el sábado 23 e octubre de 2010.

  • Decreto Legislativo No. 233

    Reformas al Código Tributario. Ley del Impuesto Especial a la Primera Matrícula de bienes en el Territorio Nacional. Reformas a la Ley de Impuesto sobre Productos del Tabaco, emitida por Decreto Legislativo No. 539, de Fecha 16 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 395, del 22 de ese mismo mes y año. Ley del Impuesto sobre las Bebidas Gaseosas, Isotónicas, Fortificantes o energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas. Reformas publicados el Lunes 21 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial Número 239 Tomo 385

  • Decreto Legislativo No. 224

    Reformas a la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, emitida por Decreto Legislativo No. 296 de fecha 24 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo No. 316, del 31 del mismo mes y año. Ley del Impuesto Especial sobre Combustibles. Reformas a la Ley Especial para la Constitución del Fondo Solidario para la Salud. Reformas a la Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, emitida por Decreto Legislativo No. 79, de fecha 22 de Agosto de 1972, publicado en el Diario Oficial No. 165, Tomo No. 236 del 6 de septiembre del mismo año. Reformas publicados el 17 de diciembre de 2009 en el Tomo 385, Número 237 del Diario Oficial

  • Decreto Ejecutivo No. 75

    Tablas de retención del impuesto sobre la renta. Se consideran sujetos pasivos de la retención, las personas naturales domiciliadas en el país que perciban rentas gravadas en concepto de remuneraciones por la prestación de servicios de carácter permanente; ya sea en efectivo o en especie, las que serán afectas a una retención de acuerdo a las siguientes Tablas...

Reglamentos

Instructivos

Manuales

Circulares

 Jurisprudencia

Corte Suprema de Justicia

Sala de lo Constitucional

  • Amparo 509-2004 - Derechos de Audiencia y Defensa

    La Ley de Impuesto sobre la Renta no contenía un procedimiento reglado, que permitiera a los contribuyentes defenderse realmente, antes de emitirse la resolución que determinaba el pago del impuesto e imponía multas, pero el Subdirector General de Impuestos Internos debió llenar el vacío legal interpretando la ley tributaria conforme a la Constitución, y de hecho completar el procedimiento ya establecido, dándole a la parte actora la oportunidad de defenderse realmente, haciéndole de su conocimiento el dictámen o informe fiscal, a fin de que pudiera refutarlo con las pruebas pertinentes, para luego proceder a pronunciar la resolución con base en el dictamen final, o sea, después que el contribuyente lo hubiera aceptado, o controvertido con las pruebas pertinentes.

  • Amparo 35-2004 - La pretensión de amparo no debe basarse en asuntos de mera legalidad

    Interpretando los artículos 13 y 31 ordinal 3° de la Ley de Procedimientos Constitucionales, el contenido de la pretensión constitucional de amparo no puede reducirse a una simple inconformidad en contra de una decisión administrativa o jurisdiccional, uno de los vicios insuperables de una pretensión de amparo es el que se refiere a la falta de competencia en razón de la materia por tratarse de un reclamo que no trasciende al ámbito constitucional, es decir, lo que la jurisprudencia de esta Sala ha llamado un asunto de mera legalidad, por lo tanto la pretensión del presente Amparo se traduce en una simple inconformidad contra la resolución de la Subdirección General de Impuestos Internos y no en una violación real de algún derecho Constitucional.

  • Amparo 648-2003 - Principio Constitucional de Igualdad

    Cuando exista semejanza de sujetos y circunstancias objetivas, deberá adoptarse el mismo criterio en ambos casos. Si la Administración Tributaria adopta un nuevo criterio respecto del expresado anteriormente, debe razonar la justificación para modificarlo, es decir, manifestar las razones objetivas que la han llevado a actuar de forma distinta y a desechar el criterio sostenido hasta entonces, debido a la importancia de derechos y principios constitucionales que pueden verse afectados. El principio de igualdad no prohíbe cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten arbitrarias por no estar fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables.

Sala de lo Contencioso Administrativo

  • Juicio Contencioso 154-C-99 - Beneficios fiscales de las tiendas libres situadas en el Aeropuerto Internacional

    Los beneficios fiscales que la Ley de Régimen Aduanero de Tiendas Libres otorga a los titulares de las mismas, giran en torno al tráfico de mercancías que se destinan para la venta de viajeros que salgan del país por vía aérea y no incorpora beneficio alguno relacionado con la prestación de servicios, y la extraterritorialidad que señala el art. 3 de la Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, es una ficción que sólo puede extenderse a los alcances aduaneros cuyo régimen es totalmente diferente al del IVA.

  • Juicio Contencioso 163-C-200 - Potestad de designación de auditores para que practiquen una fiscalización

    La designación de auditores por funcionario delegado por La designación de auditores por funcionario delegado por la Dirección General de Impuestos Internos (ya sea por el Director General o por el Subdirector General), constituye un acto licito y se encuentra dentro de la esfera de las atribuciones conferidas a ella por la ley, lo que así se constata de lo dispuesto en el inciso 2º del art. 4 de la Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos, el cual confiere la facultad de establecer las funciones, responsabilidades y atribuciones de la misma, pues resulta imposible concentrar en un solo funcionario facultades de una extensión tan dilatada como las que se refieren a la administración de los tributos.

  • Juicio Contencioso 188-A-2001 - Aplicación de base indicial o estimativa

    Los registros de IVA y algunos de sus documentos justificativos aportados no eran suficientes para establecer la renta obtenida durante los ejercicios fiscales investigados; y, por otro lado, el contribuyente no contaba con sus registros de contabilidad exigidos por la Ley de Impuesto sobre la Renta y el Código de Comercio. Los anteriores supuestos constituyen razón suficiente para autorizar se proceda a la fiscalización del impuesto utilizando los métodos estimativos e indicios que la precitada ley tributaria permite. En consecuencia, resulta procedente la aplicación de la base autorizada. La determinación de ingresos no declarados sobre la base de los registros del IVA, cotejados con información proporcionada por proveedores por medio de compulsas, demuestra según el cruce de información las transacciones que efectuó el demandante, las cuales no registro ni declaró.

  • Juicio Contencioso 196-M-2001 - La compensación de un crédito proveniente de modificaciones de declaraciones

    Para que proceda la compensación, tanto la deuda como el crédito que se pretenden compensar deben ser firmes, líquidos y exigibles, los saldos que el contribuyente a pretendido acreditarse provienen de modificaciones de las declaraciones de IVA, y los cuales han sido objetados por la Dirección por no basarse en egresos útiles o necesarios para el objeto giro o actividad de la sociedad contribuyente, al haber sido objetados no han adquirido estado de firmeza, en consecuencia el demandante no puede exigir que se aplique la compensación, ya que se ha establecido de acuerdo a lo que prescribe el artículo 87 de la Ley de IVA que no concurren los supuestos necesarios para que proceda la compensación.

  • Juicio Contencioso 213-A-2001 - Arrendamiento de inmuebles con promesa de venta

    El presupuesto legal de la exención del art. 46 letra b) de la Ley de IVA, radica en el hecho de que se trate de inmuebles destinados a viviendas para habitación, presupuesto que no es posible en un inmueble de naturaleza rústica que no contenga ningún tipo de construcción o que carezca de los servicios básicos necesarios para tal fin, en el caso de aquellas operaciones que versan sobre inmuebles, el legislador no las excluyó; por el contrario, la misma ley menciona expresamente algunas actividades vinculadas con inmuebles que son expresamente consideradas servicios gravados, en el caso de la transferencia de dominio de bienes inmuebles, éstas no están sujetas al impuesto, pero si cuando se efectúen respecto de los mismos otras operaciones onerosas, como las señaladas en las letras d), j) y k) del artículo 17 de la misma ley, dentro de las cuales se incluye el arrendamiento de estos.

  • Juicio Contencioso 216-C-2001 - Eficacia jurídica de una respuesta consulta

    Para efectos de que la respuesta a una consulta tributaria produzca eficacia jurídica vinculante, la consulta debe formularse antes de que se produzca el hecho generador; que el planteamiento se exprese con claridad y con la extensión necesaria de los antecedentes y circunstancias del caso; las dudas que cause la disposición legal o ley aplicable y todos los demás datos y elementos que sean relevantes para la formación de juicio por parte de la Administración.

  • Juicio Contencioso 25-J-2003 - Ingresos provienen de actividades realizadas fuera el país

    El hecho de participar en la elaboración de un proyecto regional, no significa que las actividades por las que percibió ingresos hayan sido realizadas fuera del territorio salvadoreño, aun cuando en diversas ocasiones viajase por diferentes países. Para que se pueda determinar que los ingresos provienen de actividades realizadas fuera de El Salvador, implica que se debe demostrar en qué país las realizó, el tiempo invertido en su ejecución y a su vez probar que pagan sus impuestos o tributos análogos al impuesto sobre la renta, de conformidad a la normativa impositiva del país en que se encuentren trabajando durante el ejercicio fiscal de que se trate.

  • Juicio Contencioso 25-N-2003 - Aplicación de una nueva normativa procedimental de forma inmediata una vez vigente

    El ordenamiento jurídico puede someter a nuevas condiciones la conservación y eficacia de un derecho. Es lícito, ante un cambio de régimen, la aplicación a futuro de la nueva normativa, incluso para regular la continuidad de situaciones nacidas al amparo de la normativa anterior. Se trata simplemente, de una adecuación a las condiciones y exigencias del nuevo orden jurídico. Es lícita la actuación al utilizar disposiciones procedimentales del Código Tributario y normas sustantivas de la Ley de IVA. No se ha quebrantado en ningún momento la seguridad jurídica de la parte actora pues su situación jurídica fue modificada por procedimientos regulares y autoridades competentes, ambos establecidos previamente.

  • Juicio Contencioso 27-N-2004 - Aplicación en el tiempo de normas procedimentales

    El artículo 196 del Código Tributario no es una norma que fija el nacimiento de la obligación Tributaria, sino que la misma es una norma procedimental que hace eficaz la estimación de los tributos, cuando se carece de información que debía ser proporcionada por los contribuyentes. Al encontrarse vigente el Código Tributario en el año dos mil dos, año en que se inicia la fiscalización, las normas procedimientales aplicables eran las de ese cuerpo normativo y por lo tanto no ha existido una aplicación retroactiva, la aplicación de la nueva norma procesal no queda excluida por la circunstancia de que los hechos sobre cuya eficacia jurídica versa el proceso hayan ocurrido mientras regía una norma procesal distinta.

  • Juicio Contencioso 281-A-03 - Pretensión contenciosa administrativa desestimada por falta de motivación

    Para que la Sala de contencioso Administrativo pueda entrar a valorar mediante la sentencia un determinado fundamento de la pretensión, es necesario que sea el demandante el que señale las razones o motivos por los que considera que una norma ha de ser interpretada en determinado sentido o por los que haya que considerar que determinada actuación es contraria a derecho, de lo contrario, todo fundamento de la pretensión expresado en forma distinta, debe ser rechazado por falta de motivación.

  • Juicio Contencioso 282-A-2003 - Deducibilidad de créditos fiscales

    Un requisitos básicos para la deducibilidad de un crédito fiscal, es que los gastos o egresos sean útiles o necesarios para el giro o actividad del contribuyente, en el presente caso el crédito fiscal objetado es por el egreso realizado en la remedición de un inmueble que notoriamente constituye el espacio físico donde la contribuyente realiza sus actividades agropecuarias y sin el cual no sería posible el desarrollo de su actividad, es de reconocer también que se trata de un bien inmueble que por su propia naturaleza se encuentra fuera del ámbito de aplicación material del IVA y con mayor razón cuando uno de los fines perseguidos con la remedición no está en absoluto vinculado con el giro de la contribuyente, según las reglas para poder deducir los créditos fiscales prescritas en el art. 65 de la Ley del IVA , es correcta la actuación de la Administración Tributaria al objetar la indebida deducción del crédito fiscal en referencia.

  • Juicio Contencioso 303-M-2004 - Respaldo de gastos para profesionales liberales

    El art. 140 literal g) exonera a los profesionales liberales de la obligación de llevar contabilidad formal de sus gastos en la forma que estipula el art. 139 del mismo cuerpo legal. En base a ello, un profesional liberal esta obligado únicamente a presentar en tiempo y forma su declaración de Impuesto sobre la Renta para el ejercicio impositivo de que se trate y respaldando sus gastos administrativos mediante un registro de sueldo si lo tuviere, y de los honorarios, con expresión de: fecha en que se percibió el ingreso, nombre y dirección de la persona que hizo el pago, naturaleza del trabajo desempeñado o del servicio prestado, valores percibidos.

  • Juicio Contencioso 328-C-2004 - Aplicación del artículo 11 de la Ley de IVA en el retiro de bienes del activo

    Cuando el legislador en el artículo 11 inciso 1° de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se refiere exclusivamente a las modalidades propias de fábricas o manufacturas que por su naturaleza retiran bienes del inventario para luego transformarlas en otros artículos mediante el correspondiente proceso productivo, no hace referencia a prestaciones sociales que el sujeto pasivo brinde a sus empleados. Ninguna empresa está supuesta a retirar habitualmente bienes de su activo ni a prestar servicios, destinados para su autoconsumo o para el cumplimiento de sus obligaciones laborales, si lo hace debe previamente cumplir con las obligaciones tributarias.

  • Juicio Contencioso 66-L-2001 - Inadmisibilidad de recurso de apelación en las declaratorias sin lugar devolución IVA exportadores

    Las resoluciones que desestimen solicitud de reintegros de créditos fiscales a exportadores, por no estar incluidas dentro del marco de competencia que otorga la Ley de organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, al Tribunal demandado, son impugnables directamente ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dentro del plazo prescrito en el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Este tipo de resoluciones no se enmarcan en el supuesto de liquidación de oficio del impuesto a que hacen referencia los artículos 1 y 2 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos.

  • Juicio Contencioso 70-I-2002 - Inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de tiempo

    La Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, es precisa en declarar que en aquellos casos en que el contribuyente se muestre inconforme con los actos de liquidación de oficio de impuesto e imposición de multas, podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, dentro del plazo que dicha ley regula. Para discutir la inconformidad con dicho acto la contribuyente demandante debió someterse al mandato expreso contenido en la ley, es decir interponer el recurso dentro del plazo establecido, la contribuyente pretendió ejercer su derecho fuera del plazo legalmente establecido, obviando el hecho que el respeto a los términos es también parte de la seguridad jurídica.

  • Juicio Contencioso 88-E-2003 - Exportaciones IVA en relación a la prestación de servicios de telefonía internacional

    Por el principio de legalidad, en materia de impuestos no es posible utilizar la analogía para la interpretación de las exenciones, por lo que resulta imposible ampliar su contenido vía analogía, con el objeto de declarar exentas operaciones que no han sido legalmente previstas como tales. En el servicio de recibir y transportar en la red nacional las llamadas originadas en el exterior, la utilización y aprovechamiento ocurre exclusivamente en el extranjero, pues se trata de la transmisión de una llamada originada en el extranjero, hacia un receptor ubicado en territorio nacional, pero que culmina en el exterior; por consiguiente los servicios de terminación local de llamadas originadas en el exterior, no están afectos a la tasa del trece por ciento.

Sentencias TAIIA

IVA

  • I0506002.M - Fedatario. confiscatoriedad de la multa

    En lo que respecta al principio de confiscatoriedad, que por no estar en juego el principio de Capacidad Económica o el de progresividad, no encuentra motivo alguno por el cual debe atenderse dicho reclamo, cuyo enjuiciamiento debe hacerse a la luz de los valores, derechos fundamentales y demás principios constitucionales, considerando así que la actuación administrativa se apega estrictamente a los presupuestos de ley, desestimándose entonces por tanto la pretensión planteada.

  • I0506008M - Presunción de inocencia

    Cuando los contribuyentes hacen uso de la garantía de audiencia y se limitan a contestar negativamente sin aportar elementos probatorios para su defensa previamente a la imposición de las multas o sanciones, se tienen por concedidas las oportunidades permitidas por la Ley, lo que permite al administrado gozar en plenitud del principio de inocencia.

  • I0507004TM - Exportación de servicios en IVA

    Basta con que se realicen actividades de servicio para que se tenga la misma como realizada. En el caso de mérito queda muy claro que el requisito de la utilización en el exterior, está ausente, puesto que la realización de actividades ha sido operada en realidad por la empresa extranjera a través de la empresa nacional en el territorio nacional; pues para que la tasa cero (0%) fuera factible debieron haberse utilizado los servicios exclusivamente en el exterior.

  • I0507005T - Método de aplicación directa IVA

    No obstante la autorización del método de aplicación directa, la aplicación de dicho método no es automática en vista de lo establecido en el art. 66 inc. 3° y 4° de la ley del IVA, se dice claramente que se va a deducir aquellos que estén vinculados a operaciones gravadas, lo que implica en todo caso el llevar controles separados para el cumplimiento del sistema propuesto, la Dirección General tiene la potestad de revisar los créditos fiscales relacionados con las unidades que realizan exclusivamente operaciones gravadas y establecer sí en realidad estas realizan sólo este tipo de operaciones o si se están realizando a su vez operaciones gravadas y exentas en dichas unidades, lo que no permite destinar dichos créditos fiscales exclusivamente a operaciones gravadas mas bien son créditos comunes a ambas áreas.

  • I0510 7017TM - Actuación de coordinadores en la fiscalización

    Se confirma el hecho de que es la Dirección General de Impuestos Internos la que detenta las facultades de fiscalización y que cuando en su caso los Coordinadores de Grupos de Fiscalización o cualquier otro funcionario delegado administrativamente, ejerciendo tal delegación de firma efectúen nombramientos o requerimientos, lo hacen con plena autorización legal.

  • I0602012TM - Remanente de crédito fiscal usado indebidamente

    Las percepciones de un impuesto constituyen en sí obligaciones establecidas en la ley a cargo de un contribuyente, la suma percibida no constituye por sí remanente de crédito fiscal como se pretendió aplicar, sino más bien es el cumplimiento de una obligación legal que en todo caso es una suma que debe de enterarse íntegramente por el agente de percepción designado, ya que en todo caso de existir una percepción indebida, y que esta se tradujera en un pago indebido o en exceso, lo procedente sería solicitar la devolución correspondiente y no pretender recuperar la suma antes dicha mediante un tipo de compensación no prevista en la ley.

  • I0602014TM - Determinación de IVA como producto de intercambios y préstamos de azúcar

    Al haberse regulado la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria azucarera de El Salvador la transferencia de azúcar a titulo de \canje de azúcar entre ingenios y no afectar la asignación para la venta en el mercado interno como externo, lo que no logra evitar que se constituya el hecho generador del IVA y por ende el nacimiento de la obligación tributaria, en ese sentido, la obligación tributaria se mantiene incólume por expresa disposición del legislador. En tal sentido los intercambios y préstamos de azúcar entre ingenios son transferencias de bienes muebles, por lo que las mismas constituyen hechos generadores del impuesto, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley de la Materia.

  • I0603004TM - Uso de credenciales y acoso fiscal

    El uso de credenciales en un mecanismo de control que posee la Dirección General de Impuestos Internos dentro de sus atribuciones cuyo objeto es ejercer control sobre las obligaciones formales de los sujetos pasivos, la contribuyente apelante no probo que las credenciales tuvieran incidencia alguna en los resultados de la fiscalización, ni que con el uso de estas se le violentara algún derecho, garantía o disposición legal, ni aporto pruebas que permitan presumir que sucedió el acoso fiscal alegado ni que exista un nexo lógico entre el supuesto acoso y un exceso o desviación de poder del funcionario respectivo.

  • I0603005TM - Omisión de ingresos por prestación de servicios y transferencia de dominio

    En relación a los contratos de arrendamiento de inmuebles con promesa de venta, los cánones por arrendamiento constituyen hechos generadores sujetos a la tasa del 13% de IVA, para tales efectos no se considerará el pago de la última cuota convenida, puesto que ésta permite el perfeccionamiento de la tradición del dominio de los inmuebles hacia los arrendatarios y por ende es una operación no sujeta del mismo.

  • I0603011TM - Determinación tributaria por distribución de muestra médicas gratuitas

    Las muestras medicas son elaboradas con la misma materia prima utilizada para la elaboración de los productos para la venta, de ahí que toda la producción independientemente del destino que el productor le asigne, debe estar incluida en la cuenta de inventario de producto terminado, rubro que forma parte del activo realizable, al efectuarse la desafectación de bienes de sus inventarios, para su distribución en calidad de muestras médicas gratuitas, se perfila el hecho generador establecido por el legislador, asimilado a transferencia, y consecuentemente la obligación tributaria se instaura. La devolución de mercadería por vencimientos del producto es un hecho ajeno al de la transferencia original del producto y por ende no aplica el artículo 9 de la Ley de la Materia, ya que el momento de trasferirse los bienes estos se encontraban en buenas condiciones.

  • I0603018T - Reclasificación de operaciones exentas como ventas internas gravadas con tasa 13%

    Cuando se desarrollen contratos cuyos fondos para pagos proceden de convenios internacionales en los cuales se relaciona la exención de Impuestos, deberá analizarse si la misma aplica para el contratista, a fin de facturar correctamente esas operaciones. Para que opere la exención del impuesto, tendría que estar exenta del mismo la sociedad contribuyente por Ministerio de Ley o lo fueren las operaciones objeto de contratación.

  • I0603021TM - Deducción y ajuste de créditos fiscales por los contribuyentes del IVA.

    Los remanentes de crédito fiscal, deben ser ajustados en cada período tributario por los contribuyentes, según su valor correcto y trasladarse al siguiente período tributario, a fin de que se reflejen los verdaderos remanentes de crédito fiscal. Lo anterior en atención a los artículos 65 y 67 de la Ley IVA.

  • I0605006T - Modificaciones en contrato de prestación de servicios

    La prestación de servicios pactada verbalmente, efectivamente ocurrió en la realidad, con lo cual el hecho generador de IVA se manifestó plenamente, en consecuencia la obligación tributaria surgió con plenos efectos; si el contrato se realiza al margen de lo estipulado en la licitación por cambios en los materiales, no así el cambio del precio, no altera el surgimiento del hecho generador.

  • I0606010M - Incumplimiento de la obligación de emitir y entregar factura

    Los controles internos que respaldan las operaciones realizadas, aún cuando sean necesarios para el contribuyente para respaldar su situación tributaria no exonera de cumplir con las obligaciones tributarias formales, como es la de emitir y entregar factura por cada una de las operaciones realizadas, por lo que no es válido que se emita un solo documento que respalde varias operaciones con distintos consumidores finales al final del día.

Renta

  • R0505013TM - La inconformidad con el informe de auditoria debe ser alegada en la etapa de Audiencia

    La Dirección General concedió al apelante, audiencia por cinco días y apertura a pruebas por diez días, y no obstante haber sido notificado en legal forma, el recurrente no hizo uso de la audiencia, momento en el cual pudo expresar su conformidad o invocar su desacuerdo respecto a las objeciones contenidas en el informe de auditoria; ni de la apertura a pruebas, momento idóneo para presentar las pruebas que considera pertinentes, por lo que en virtud de lo establecido en los artículos 6 de su Ley de Organización y Funcionamiento y 202 del Código Tributario, en el presente caso el TAIIA se encuentra impedido de conocer de puntos de hecho que no fueron planteados en su oportunidad ante la Dirección General así como de pruebas no justificadas.

  • R0605008T - Reserva legal para miembros de conglomerados financieros distintos de los bancos

    La sociedad recurrente por formar parte de un conglomerado financiero no le da la calidad de Banco, por lo cual no puede pretender deducirse a los efectos fiscales, el porcentaje de Reserva Legal determinado en el Art. 39 inc. primero de la Ley de Bancos ya que según lo dispuesto en el art. 31 num. 1) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para efectos fiscales la reserva legal debió calcularse aplicando el 7% de las utilidades y no el 10% como erróneamente lo hizo.

  • R0605010TM - Derecho de intimidad societaria

    La Dirección General de los Impuestos Internos es la que detenta las facultades de fiscalización y que cuando en su caso los Coordinadores o cualquiera otro funcionario delegado administrativamente, ejerciendo tal delegación de firma efectúa nombramiento o requerimientos, lo hace con plena autoridad legal. En consecuencia, la notificación del auto de nombramiento de auditores cumple con el propósito primordial de tutelar el derecho a la intimidad e inviolabilidad de la morada, consagrados en la Constitución de la República y evita que se invada con ello la intimidad y tranquilidad de los contribuyentes.

Específicos y otros

  • C0602011M - Validez y eficacia de la notificación

    En lo relativo a que la persona a quien se le práctico dicho acto de comunicación, no es no ha sido su dependiente, se muestra irrelevante, toda vez que la noticia del acto reclamado, se llevo a cabo en una fecha cierta, en el lugar señalado por el apelante en los escritos presentados ante la Dirección General, lugar que resulta ser más reciente que el que aparece en la fotocopia del formulario f-210 y al no sustentarse fehacientemente por la parte alzada lo aducido en cuanto a la ausencia de noticia del acto reclamado, la notificación en cuestión al apegarse a los requisitos establecidos en los artículos 165 y 167 del Código Tributario, resulta válida y eficaz.

  • I0606014M - Desconocimiento de la obligación de presentar declaraciones IVA

    Según el art. 94 de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), La declaración jurada deberá ser presentada dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al periodo tributario correspondiente, existiendo la obligación de presentarlas dentro del plazo legal establecido aún y cuando ellas no den lugar al pago del Impuesto. En ningún caso puede alegarse ignorancia de la norma, como el elemento para eludir su cumplimiento y obligatoriedad, ya que la ley no da márgenes a discrecionalidades, tal como lo señala el artículo 39 del Código Tributario.

Opiniones DGII

IVA

  • 12101-OPJ-0001-2006 - Los intereses por el financiamiento para adquirir inmuebles se encuentran gravados con IVA

    Los intereses generados por el financiamiento para la adquisición de bienes inmuebles al crédito, se encuentran gravados con la tasa del 13% de IVA, de conformidad a los artículos 16, 17, 54 Ley IVA, por constituir una prestación de servicios, sin embargo, la transferencia de inmueble como tal se encuentra exenta del pago del referido tributo.

  • 12101-OPJ-003-2006 - Retenciones de IVA a sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes, por delegación en Instructivos

    Con la entrada en vigencia de la reforma al artículo 162 del Código Tributario, las designaciones de agentes de retención emitidas a través de instructivos, quedaron sin efecto, por lo que únicamente procede efectuar retenciones entre sujetos que sean contribuyentes de IVA, asimismo es agente de retención todo gran contribuyente y la cuantía a retener es el 1%, según lo establece el artículo 162 del Código Tributario.

  • 12101-OPJ-0087-2005 - Uso de Comprobantes de Retención con tasa distinta al 1% de retención del IVA

    Las retenciones de IVA a no domiciliados se efectúan y enteran a través de mandamiento de ingreso. Para los domiciliados se utilizan comprobantes de retención cuya tasa es del 1% y no del 13% tal como se venía efectuando antes de las reformas tributarias de diciembre de 2004. Puede hacer uso de los comprobantes de retención que posee con tasa 13% sin embargo deberá identificar claramente que la tasa retenida corresponde únicamente al 1%. Artículo 162-A Código Tributario.

  • 12101-OPJ-0113-2006 - Compras con tasa 0% en operaciones locales para contribuyentes con actividad exportadora

    Las empresas dedicadas a exportaciones no gozan de la tasa cero por ciento en compras realizadas a nivel local, las cuales están gravadas con la tasa 13%, teniendo la posibilidad de solicitar la devolución del excedente de crédito fiscal generado por las compras de la actividad exportadora. El único caso en que se admiten compras con tasa 0% es en las operaciones a zonas francas, siempre y cuando esas compras se constituyan en insumos para la usuaria o depósito para perfeccionamiento activo. Artículos 74 Ley IVA y 25 Ley LZFIC.

  • 12101-OPJ-0122-2005 - Agente de Retención IVA designado por medio de resolución

    La designación como agente de retención del IVA le es conferida por Ministerio de Ley, al ostentar la categoría de Gran Contribuyente, por lo que no es necesaria una resolución revocatoria para despojar de la vida jurídica a aquella actuación que le designaba tal calidad. Para efectuar retenciones debe tenerse en consideración que a quien se le disminuyan esas cantidades debe ser un contribuyente y que además no pertenezca a la categoría de los grandes contribuyentes; asimismo la tasa a retener será del 1%. Artículo 162 Código Tributario.

  • 12101-OPJ-0142-2005 - Aplicación de retención del 1% de IVA en operaciones por cuenta de terceros

    En las operaciones realizadas por cuenta de terceros, se distinguen dos hechos generadores:1) Los pagos que el mandatario reciba provenientes del servicio de intermediación, los cuales de ser prestados a grandes contribuyentes estarían afectos a la retención del 1% de IVA; y 2) El servicio prestado por el mandatario que vende por cuenta de su mandante, en la cual el mandatario al ser un intermediario, cuando reciba las comisiones como pago, estas no estarían sujetas a la referida retención. Artículo 162 Código Tributario.

  • 12101-OPJ-0218-2005 - Aplicación de la Proporcionalidad en IVA

    La proporcionalidad del crédito fiscal es un mecanismo que establece el art. 66 de la Ley de la Materia, a efecto de determinar el crédito fiscal proporcional deducible en aquellos casos en los que los contribuyentes realicen operaciones gravadas y exentas; así las cosas cuando se realizan operaciones gravadas con IVA y operaciones exentas por la vía de Convenios, Acuerdos o Tratados, se debe aplicar la proporcionalidad de crédito fiscal tal como lo dispone el artículo en comento.

  • 12101-OPJ-0240-AGOSTO-2005 - Percepción del IVA en ventas de repuestos importados

    Los Agentes de Percepción se encuentran en la obligación de percibir en concepto de anticipo del IVA, el 1% sobre el precio neto de venta de los bienes, a sus clientes que no sean grandes contribuyentes y que destinen esos bienes a su activo realizable. A la compra de repuestos adquiridos como insumos para el proceso de reparación de vehículos automotrices, no se les debe aplicar la percepción antes referida. Artículo 163 Código Tributario.

  • 12101-OPJ-0250-2005 - Exención de IVA en la reactivación del Puerto de la Unión

    La exención tributaria del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) opera en atención a lo establecido en el artículo 3 literal b) del Régimen Especial Tributario del Proyecto de Reactivación del Puerto de La Unión, de ahí que las transferencias de bienes muebles y las prestaciones de servicios que se realicen al contratista del proyecto Portuario, están exentas del pago del IVA.

  • 12101-OPJ-0272-2005 - Aplicación de percepción IVA en operaciones con grandes contribuyentes

    En la comercialización de gas licuado, los grandes contribuyentes se encuentran en la obligación de percibir el 1% del IVA en las operaciones que realicen con contribuyentes que no se encuentren dentro de esa clasificación. Artículo 163 Código Tributario...

  • 12101-OPJ-0287-2005 - Emisión de una sola Factura de Consumidor Final por la totalidad de operaciones del día

    El artículo 107 del Código Tributario, establece la obligación de emitir una Factura, por cada operación de venta, independientemente de la cuantía que ella represente, lo anterior a partir de la vigencia del reglamento de Aplicación de dicho Código. No es admisible la acumulación de operaciones diarias para emitir una sola Factura de Consumidor Final.

  • 12101-OPJ-0302-2005 - La adjudicación judicial de Acciones no causa IVA

    La transferencia de acciones a consecuencia de la adjudicación de las acciones en un juicio ejecutivo mercantil, son operaciones no gravadas con IVA, ya que éstas amparan la titularidad de derechos de naturaleza patrimonial en la participación de capital en una Sociedad. Artículo 5 Ley del IVA.

  • 12101-OPJ-034-2006 - Alcance del término productos de ferretería, contenido en el artículo 163 del Código Tributario

    En la legislación no existe regulada una definición para el término productos de ferretería, por lo que se retoma su significado en un sentido usual, debe de entenderse por productos de ferretería todos los materiales, equipos, herramientas, accesorios y productos que se comercializan en una tienda de ferretería, no limitándose a hacer referencia a productos de hierro; en ese sentido, al ostentar por ministerio de ley la calidad de Agente de Percepción le surge la obligación al sujeto pasivo de efectuar la percepción del uno por ciento sobre el precio neto de venta de los bienes transferidos a otros contribuyentes (medianos o pequeños)destinados a su activo realizable (para revenderlos), en ventas superiores o iguales a cien dólares...

  • 12101-OPJ-050-2006 - Exención IVA en el marco de Proyectos de Cooperación

    En atención a los principios de Legalidad y Reserva de Ley, las exenciones deben establecerse mediante una Ley; en materia de IVA, las exenciones deben estar previstas expresamente en la ley; no obstante lo anterior, cuando los Acuerdos Generales de Cooperación suscritos entre los Estados parte, son ratificados por nuestro país constituyen leyes de la República al entrar en vigencia. Artículo 174 Ley IVA.

  • 10001-OPJ-066-2006 - Una Asociación sin fines de lucro puede inscribirse en IVA sin perder la calificación de sujeto excluido de Renta

    Para conservar la calificación de sujeto excluido de renta, debe tener en cuenta que los ingresos y el patrimonio de la entidad se destinen a los fines de la misma y además se requiere que bajo ninguna circunstancia se distribuyan directa o indirectamente los ingresos o el patrimonio entre los miembros que integran a la entidad. La inscripción en el registro de IVA le genera el cumplimiento de las obligaciones fiscales propias de ese tributo y en ningún momento le provocan la revocatoria de la exclusión de renta.

  • 12101-OPJ-070-2007 - Tratamiento tributario respecto de la disminución del área de Zona Franca

    Las normas especiales sobre exportaciones son aplicables a los Usuarios y Depósitos para Perfeccionamiento Activo en la medida que realicen operaciones de exportación; no así, a los Desarrollistas y Administradores de las Zonas Francas, ya que éstos no se dedican a producir bienes o a prestar servicios destinados a la exportación, por lo que las compras de bienes muebles corporales y adquisiciones de servicios destinados a la construcción de naves industriales deben ser gravados con la tasa del trece por ciento del impuesto.

  • 12101-OPJ-073-2007 - Tratamiento fiscal de la exención del art. 46 literal e) IVA relativo a servicios de enseñanza

    Respecto al tratamiento fiscal relacionado con operaciones exentas provenientes de servicios educacionales, regulados en el artículo 46 literal e) de la Ley de la Materia, cabe aclarar que persiste la obligación de emitir y entregar los documentos legales correspondientes por cada operación que se realice; asimismo, tales operaciones deben ser registradas en el Libro de Ventas pertinente; y además, en caso de utilizar documentación diferente como talonarios de pago, éstos deberán ser autorizados para reemplazar las Facturas a Consumidor Final, previa solicitud realizada a la Administración Tributaria; los cuales, deberán además poseer numeración correlativa, lo cual es competencia únicamente de esta Oficina.

  • 12101-OPJ-111-2006 - Aplicación de la reforma al artículo 46 literal f) de la Ley IVA en financiamientos

    Para gozar de la exención del impuesto (IVA) a que se refiere el artículo 46 literal f) de la Ley de IVA, se requiere que se dedique exclusivamente al financiamiento de dinero; y en caso de poseer resolución, que ésta haya sido emitida con anterioridad a la reforma de dicho artículo; ambas condiciones deben ocurrir simultáneamente...

  • 12101-OPJ-187-2006 - Percepción del IVA en ventas de repuestos y accesorios Importados

    De conformidad al artículo 163 del Código Tributario, para operar como agente de percepción, es necesario en primer lugar ostentar la categoría de gran contribuyente, en el presente caso se cumple con dos de las premisas legales para actuar como tal: Es gran contribuyente e importador de repuestos. Si los repuestos son adquiridos por sus clientes para incorporarlos en un proceso de reparación no se aplicará la percepción; solo se efectuará la percepción en los casos en que su cliente los adquiera para ser puestos a la venta en el mismo estado que los adquirió.

  • 12101-OPJ-195-2006 - Tratamiento fiscal en relación a multas que un contribuyente cobra a sus clientes

    Los valores que en concepto de recargo por la demora percibe la contribuyente por el incumplimiento de sus clientes en el plazo estipulado para la entrega de contenedores, para el impuesto de IVA no se encuentran gravados, pues surgen de lo que en derecho común se denomina cláusula penal convencional, las que se encuentran excluidas de la base imponible del citado impuesto, caso contrario se presenta para el Impuesto sobre la Renta, ya que en su art. 1 de la Ley, se grava la obtención de rentas por los sujetos pasivos en el ejercicio o período de imposición de que se trate, por lo que las rentas percibidas en concepto de multas serán gravadas en la medida que las rentas obtenidas por el servicio de prestado se encuentren gravadas con el referido impuesto.

  • 12101-OPJ-261-2006 - En las operaciones realizadas con zonas francas deben emitirse facturas de exportación o facturas según corresponda

    Cuando la adquisición de bienes o servicios por parte de una empresa usuaria de Zona Franca, es agotada o consumida dentro del territorio que tiene autorizado para operar, se considera que no constituyen exportación, por lo tanto, la operación debe gravarse con la tasa del 13% y emitirse Factura. Si los bienes o servicios adquiridos sirven como insumo de la actividad exportadora de la zona franca, ésta se considera como exportación, gravándose con tasa 0% y emitiéndose Factura de Exportación. Artículos 25 de la LZFIC y 75 Ley del IVA.

Renta

  • 12101-NEX-0032-2005 - Obligación del pago o anticipo a cuenta para transportistas

    Las personas naturales dedicadas al sector transporte de conformidad al art. 151 del Código Tributario, están sujetos a partir del día 19 de diciembre de 2004, al sistema de recaudación del Impuesto sobre la Renta por medio del Anticipo o Pago a Cuenta, por lo que no les es aplicable la retención establecida en el art.156 del Código Tributario, por aquellos ingresos que reciban por servicios en concepto de transporte.

  • 12101-NEX-0047-2005 - Adquisición de bienes en países considerados como paraísos fiscales

    El artículo 29-A numeral 14) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no admite la deducción de la renta obtenida, los costos y gastos provenientes de la adquisición de bienes o de servicios en el exterior efectuadas en países o territorios clasificados como paraísos fiscales, salvo las 2 excepciones legales siguientes: Cuando los países que se encuentran clasificados como paraísos fiscales hayan suscrito Convenios de intercambio de información con nuestro país y éstos se cumplan efectivamente al grado de permitir comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; y si en la adquisición de los bienes o servicios se efectuaran las retenciones a que se refiere el art. 158 del Código Tributario y se hayan enterado al Fisco de la Republica.

  • 12101-NEX-0049-2005 - Retención a profesores extranjeros contratados en el país

    Sobre la base del artículo 52 del Código Tributario el domicilio tributario de los profesores internacionales contratados, es el lugar del asiento principal de la dirección y administración efectiva de su actividad económica principal, que debe estar situada en el territorio de la República de El Salvador, siempre y cuando presten servicios de carácter permanente y de subordinación con la institución contratante por un plazo determinado en el contrato el cual para este caso en concreto fue de dos años durante el cual radican en el país con excepción de las vacaciones de las que gocen dichos profesores.

  • 12101-OPJ-0001FEB-2005 - Programas de televisión y su consideración tributaria

    Los programas de televisión son un conjunto de imágenes audiovisuales que son conducidos mediante señales para ser presenciadas públicamente, la característica de la televisión es la de constituir un medio de comunicación masivo, la señal no es mas que el medio de trasporte o conductor de programa, simplemente hay traslado del mismo, los programas de televisión al ser perceptibles por los sentidos asumen así la consideración jurídica de bienes tangibles, lo que puede considerarse inmaterial son los derechos de autor y demás derechos conexos pero no el programa como tal.

  • 12101-OPJ-0015-2005 - Inadmisibilidad de boletos de sorteos en sustitución de constancias de donación

    No pueden considerarse los boletos de rifas o sorteos como constancias de donación, ya que los primeros tienen como propósito obtener una retribución a cambio de la compra del boleto de participación en el mismo; en el caso de las donaciones éstas representan desprendimientos de patrimonio que no busquen obtener una retribución a cambio. Artículos 1312 del Código Civil y 32 No. 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

  • 12101-OPJ-0016-2005 - Aplicación del artículo 158 Código Tributario

    Cuando las empresas navieras y o consolidadoras no domiciliadas contraten servicios de transporte con transportistas domiciliados en El Salvador, sea que se traten de personas naturales o jurídicas, no deberán efectuarles las retenciones a que se refiere el art. 156 del Código Tributario, ya que los transportistas domiciliados en referencia, están sujetos al Sistema de Recaudación del Impuesto sobre la Renta, por medio del anticipo o pago a cuenta de acuerdo al art. 151 del citado Código.

  • 12101-OPJ-0018-2007 - Pago a cuenta renta profesionales liberales

    Los profesionales liberales personas naturales se encuentran supeditados a dos modalidades de pago adelantado del Impuesto sobre la Renta. Por un lado el sistema de retención en la fuente del 10% se aplica cuando obtengan ingresos procedentes de los servicios que presten a los sujetos pasivos que conforme al art. 156 del CT han sido designados como agentes de retención, pero siempre y cuando tales ingresos los obtenga en concepto de remuneración por servicios prestados en los que no tiene ningún vínculo laboral con dichos sujetos. Sin embargo, se encontraran sujetos al Sistema de pago o anticipo a cuenta en aquellos casos que los ingresos o rentas gravables que reciban no estén sujetos al Sistema de Retención en la Fuente.

  • 12101-OPJ-0098-2005 - Retención por pagos realizados por aseguradoras a médicos

    Cuando una compañía aseguradora paga por los servicios hospitalarios en ocasiones también paga por los servicios de los médicos independientes que atendieron al asegurado y lo hace emitiendo un cheque a nombre del Hospital, tomando en cuenta que la Compañía aseguradora es la que realiza los desembolsos para cumplir con la obligación de pagar o acreditar una suma dineraria a los médicos, desde el punto de vista tributario se constituye el pagador en agente de retención, siendo la aseguradora a quien la ley tributaria le impone la obligación formal y sustantiva de retener, por lo que queda claro que es a la aseguradora a quien le corresponde realizar la retención.

  • 12101-OPJ-0101-2006 - Aplicación del procedimiento de proporcionalidad del artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta

    La proporcionalidad a que se refiere el artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta debe ser aplicada en aquellos casos en que no sea posible identificar si las erogaciones se relacionan con actividades generadoras de rentas gravadas, no gravadas o que no constituyan renta. Las demás erogaciones deben separarse entre las que sean necesarias para la generación de la renta gravada y las no gravadas, en cuyo caso las primeras serán deducibles, no así las segundas.

  • 12101-OPJ-0162-2005 - Forma de documentar una donación a partido político

    El documento de respaldo de las donaciones efectuadas debe de cumplir con los requisitos mínimos exigidos por el art. 32 numeral 4) de la ley del Impuesto sobre la Renta los cuales son: a) Debe de ser emitido por la entidad donataria, la cual debe estar en las comprendidas en el Art. 6 Ley de Impuesto sobre la Renta y b) Deben ser documentos cuyas numeraciones hayan sido asignadas y autorizadas por la Administración Tributaria, un recibo simple no cumple con el segundo de los requisitos por lo que no podría respaldar las donaciones realizadas.

  • 12101-OPJ-0167-2005 - Deducibilidad de intereses pagados a institución financiera no domiciliada

    La deducibilidad en concepto de costo o gasto de los pagos realizados en concepto de intereses por los préstamos otorgados por una institución financiera no domiciliada se encuentra sujeta al cumplimiento de los requisitos siguientes: tales erogaciones deben estar documentadas y registradas contablemente, el capital debe ser invertido en la fuente generadora de la renta gravable y que se demuestre la existencia real de tales erogaciones y del capital tomado en préstamo.

  • 12101-OPJ-0170-2005 - Acreditamiento de sumas enteradas en pago a cuenta

    El acreditamiento de las cantidades enteradas en concepto de pago a cuenta, deben realizarse al determinarse el impuesto al final del ejercicio de que se trate, es decir cuando la ley tributaria considera consumada la liquidación del mismo, que es justamente al momento de la presentación de la declaración respectiva ante la Administración Tributaria...

  • 12101-OPJ-022-2007 - Deducción de aportaciones patronales a cuentas de ahorro de empleados

    De conformidad al artículo 32 numeral 1) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se admite la deducción de las erogaciones efectuadas por el contribuyente con fines sociales, las que deben ser realizadas directamente por el contribuyente y estar destinadas para los fines indicados en dicha disposición legal. Las erogaciones efectuadas a cuentas bancarias de los trabajadores no pueden asimilarse a las erogaciones a que se refiere el referido artículo, por lo que el empleado es el único que define cual será el destino de esas cantidades dinerarias, lo que discrepa de la finalidad del artículo 32 antes mencionado.

  • 12101-OPJ-023-2007 - Deducción del impuesto sobre la renta por donación

    Se admiten como deducibles de la renta obtenida las donaciones en especie que realicen los contribuyentes siempre y cuando estas se realicen a las entidades a que se refiere el art. 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, ya sea que consistan en bienes nuevos o usados, el costo de tales bienes (menos las depreciaciones deducidas en los casos que sea aplicable) resultarán deducibles de la renta obtenida bajo los requisitos legales establecidos en el art. 32 numeral 4) de la referida ley, hasta el límite máximo permitido por la misma Ley.

  • 12101-OPJ-0248-2005 - Retención del 10% de Renta en contratos por precio alzado y por administración con las Municipalidades

    La retención a que alude el artículo 156 del Código Tributario resultaría aplicable sobre el valor total a pagar, sin excluir el valor de los bienes en los casos que se pacte el contrato por precio alzado; en el caso de los contratos por administración de mano de obra o mandato, corresponde la retención solamente sobre el valor de la prestación de servicio

  • 12101-OPJ-028-2007 - Inaplicabilidad de la proporcionalidad de costos y gastos en Renta por remuneraciones a concesionarios del transporte público

    La remuneración otorgada por el Estado con relación a la remuneración económica para los concesionarios del transporte público de pasajeros no hace incurrir a quien los recibe en costo o gasto alguno para su producción, por lo que no es aplicable la proporcionalidad a que se refiere el artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Se recalca además que siendo esas rentas de carácter exentas, deben incorporarse en los apartados correspondientes dentro de la liquidación anual del referido impuesto.

  • 12101-OPJ-040-2007 - La ganancia de capital debe reportarse en el pago a cuenta del impuesto sobre la renta

    El artículo.151 del Código Tributario establece que los enteros se determinaran en una cuantía del 1.5% de los ingresos brutos obtenidos por rama económica, esto no significa que de todos los ingresos que obtenga el sujeto pasivo deberá enterar, sino más bien de aquellos que correspondan a la rama económica a la que se dedica. En ese sentido, la Ganancia de Capital, se considera como un beneficio eventual generado por operaciones no habituales al objeto principal de explotación de una empresa, los cuales no provienen de la rama económica del contribuyente y por lo tanto no formarían parte en la consideración del Pago o Anticipo a Cuenta.

  • 12101-OPJ-043-2007 - Retención sobre las erogaciones que se hacen al personal en concepto de depreciación o cuota de gasolina

    Las únicas rentas ó réditos que el legislador ha considerado como no gravables con el impuesto sobre la renta, son las establecidas de manera expresa en el art. 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Al analizar el referido artículo, se puede determinar que las erogaciones efectuadas en concepto de kilometraje, depreciación y/o cuota de combustible no se encuentran incluidas dentro de las rentas que fueron instituidas como no gravables, por lo que las erogaciones antes relacionadas se constituyen como un ingreso obtenido y deben ser adicionadas al salario para efectuar la retención correspondiente.

  • 12101-OPJ-049-2006 - Depreciación de vehículo en caso de asalariados

    Según el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su numeral 1), establece que no constituyen rentas para efectos de dicho impuesto, los valores que reciba el trabajador ya sea en dinero o en especie del patrono, tales como: viáticos, herramientas de trabajo y equipos de oficina, siempre que las actividades a las que se destinan dichos valores o bienes sean necesarios para la producción de rentas para el patrono o para conservar la fuente de dichas rentas; ahora bien, si dichos valores o bienes no contribuyen a ello, no pueden considerarse como productos o utilidades excluidos del concepto de renta, por lo que es aplicable en todo sentido lo señalado en el numeral 1) inc. tercero del artículo antes citado.

  • 12101-OPJ-061-2006 - Retenciones o Pago a Cuenta para profesionales liberales

    Un profesional liberal se encuentra supeditado a dos modalidades de pago adelantado del Impuesto sobre la Renta, la primera de ellas la constituye las retenciones en la fuente y la segunda, el pago anticipado a cuenta, estas no pueden ser aplicadas de forma simultánea sobre un mismo ingreso ni a elección preferencial de sus destinatarios, el sistema de retención en la fuente resulta aplicable en aquellos casos en los que la ley expresamente lo prevé, tal es el caso de los profesionales liberales que prestan sus servicios a una persona jurídica sin relación laboral. Ahora bien, el sistema de recaudación del pago a cuenta, aplica para todos aquellos ingresos obtenidos que no se encuentran sujetos al sistema de retención en la fuente.

  • 10001-OPJ-090-2006 - Los Partidos Políticos legalmente constituidos se encuentran exentos del Impuesto sobre la Renta

    Análisis acerca de la naturaleza de los partidos políticos legalmente constituidos y que les permite sean considerados como sujetos excluidos del pago del Impuesto sobre la Renta. Artículo 6 Ley de Impuesto sobre la Renta.

  • 12302-OPJ-092-2006 - Retención del Impuesto sobre la Renta en Juicios Ejecutivos

    En las retenciones del Impuesto sobre la Renta en Juicios Ejecutivos, los Jueces en razón de su competencia, en la resolución final, deberán ordenar al pagador o a la persona encargada de los fondos, que cuando se trate de una persona natural, retenga el 10% en concepto de anticipo del referido impuesto, sobre el monto de los intereses a pagar al acreedor. La referida retención, sólo aplica para los intereses no para el capital. Art. 157 Código Tributario.

  • 12101-OPJ-115-2006 - Aplicación del artículo 156-A del Código Tributario, por adquisición de software

    En relación al artículo 156-A del Código Tributario; dicha disposición, contiene la obligación de efectuar retención cuando se realicen adquisiciones de bienes intangibles, considerándose como tales, el software y sus correspondientes licencias de uso; ya que se puede afirmar que el software por si mismo, es un bien intangible, porque como tal no tiene existencia material; en virtud de que únicamente puede concebirse a través de un esfuerzo intelectual, en tal sentido, cuando el proveedor del bien intangible (software), sea domiciliado en El Salvador, existe la obligación de efectuar el diez por ciento de retención; ahora bien, cuando sea un sujeto no domiciliado en el país, existe la obligación de retener el veinte por ciento por la adquisición de los aludidos bienes...

  • 12101-OPJ-17-2007 - La anualidad de inversión de una empresa eléctrica genera Renta

    Esta Administración Tributaria considera que la anualidad de inversión corresponde a un rubro integrante de los cargos por el uso de transmisión, que la sociedad consultante pacta con sus clientes en los contratos de transmisión, los cuales serán transmitidos al consumidor de forma directa y sin recargo según el art. 56 de la Ley General de Electricidad. De ahí que, se estima que los ingresos generados por la actividad económica que realiza dicha sociedad y dentro de los cuales se integran los que se configuran dentro del rubro denominado anualidad de inversión, no se enmarcan en ninguno de los parámetros legales que la ley de Impuesto sobre la Renta establece en sus artículos 3 y 4.

  • 12101-OPJ-181-2006 - Ejecución de contratos de inscripción de patentes

    Opinión Jurídica a consulta relacionada con las retenciones y la aplicación en cuanto a los artículos 161 del Código Tributario y 104 de su Reglamento, por la Ejecución de Contratos de Inscripción de Patentes

  • 12101-OPJ-188-2006 - No aplica retención del Impuesto sobre la Renta en las remuneraciones por recolección de productos agrícolas de temporada

    No debe aplicarse la retención del Impuesto sobre la Renta en los pagos que se realizan a trabajadores en las actividades de recolección de productos agrícolas de temporada, ya sea que se trate de empleados de carácter permanente o eventual. Caso contrario ocurre con las actividades agrícolas de carácter permanente, para lo cual deberá aplicarse a los trabajadores las tablas de retención del referido Impuesto.

  • 12101-OPJ-34-2007 - Documentos que deben respaldar las donaciones recibidas

    De acuerdo con el artículo 32 numeral 4) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las entidades a que se refiere el artículo 6 de la citada ley, deberán solicitar a la Administración Tributaria la numeración de los comprobantes para respaldar las donaciones que reciban, siendo esta Oficina por virtud de la ley, la responsable de asignar y autorizar la numeración de dichos comprobantes, de no ser así no serán admitidas como erogaciones deducibles de la renta obtenida, aquellas donaciones que no hayan sido informadas y que se encuentran soportadas en comprobantes no autorizados por esta Administración Tributaria.

  • 12101-OPJ-5-2007 - Retenciones de renta en juicios ejecutivos

    Cuando se efectúe el pago mediante la adjudicación de un inmueble, se observa la regla establecida en el art. 157 inciso segundo del Código Tributario, en el que se establece que al efectuarse dicha adjudicación el acreedor debe enterar el diez por ciento en concepto de anticipo del impuesto sobre la Renta, pero el referido porcentaje recae sobre el monto que materialmente se pague de los intereses, por lo que es recomendable que en la liquidación judicial, se determine de forma expresa, el concepto de las cantidades a liquidar, debiendo aplicarse la retención exclusivamente sobre el valor liquidado en concepto de intereses.

  • 12302-NEX-1183R-2006 - Prestación de servicios en el territorio nacional a sujeto no domiciliado.

    Obligaciones IVA y Renta Los servicios de construcción bajo la modalidad de precio alzado se encuentran gravados con el IVA, de conformidad a los artículos 16, 17 literal k) y 54 de la Ley de la materia, por lo que debe entregarse factura de consumidor final. Respecto del Impuesto sobre la Renta, no aplica la retención del 10% a que se refiere el artículo 156 del Código Tributario, debido a que la consultante es quien presta el servicio, no quien paga el mismo.

Específicos y otros

  • 12101-NEX-0019-2005 - Presentación de estados financieros por parte de agricultores a los bancos

    Si bien es cierto los agricultores no ostentan la calidad de comerciantes y por lo tanto no están obligados a llevar contabilidad formal, sin perjuicio de lo anterior, es de advertir que el legislador previó dicha situación en el Art. 91 del Código Tributario, al establecer la presentación del Estado de Ingresos y Gastos, instrumento que sí deben ser elaborados por los agricultores tomando de base los registros especiales a que están obligados a llevar conforme al art. 140 lit. h) de Código Tributario, y el referido estado es lo que deberán presentar a la institución financiera junto con su respectiva declaración del Impuesto sobre la Renta.

  • 12101-NEX-0046-2005 - Competencia para liquidar el impuesto específico en la importación de bebidas alcohólicas

    De conformidad a los artículos 2 y 45-A inciso segundo de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, la facultad de liquidar el impuesto sobre las importaciones de los citados productos, corresponde a la Dirección General de Aduanas.

  • 12101-OPJ-006-2007 - Las Asociaciones Cooperativas no supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero no deben requerir solvencias de impuestos

    La obligación de exigir solvencia es para las instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero. Al no estar supervisadas por dicha institución las Cooperativas no están obligadas a tal exigencia. Para los efectos del artículo 217 del Código Tributario, se debe presentar solvencia para la inscripción de los actos a que se refieren los artículos 217 y 218 de dicho Código y serán los registros públicos los encargados de exigir solvencia.

  • 12101-OPJ-0217-2005 - Aplicación del art. 12 de la ley de Gravámenes relacionados con el control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y artículos similares. Forma de cálculo de Impuesto

    Primero deberá calcularse el Impuesto ad- valorem sobre el precio fijado en la operación de venta, art. 12 Inc. primero y segundo Ley de la Materia; posteriormente, se calculará el IVA por la transferencia, debido a que la base imponible del IVA supone la existencia previa del Impuesto Ad-valorem, art. 51 literal d) Ley IVA.

  • 12101-OPJ-025-2007 - Aplicabilidad de la Ley de Turismo en relación a la exención de impuestos

    Las importaciones de materiales, equipos, servicios, entre otros, efectuadas por inversionistas o empresas turísticas calificadas, están exentas del IVA, lo cual será exigible ante la Dirección General de Aduanas cuando se liquide el impuesto sobre las importaciones de bienes; respecto a la importación de servicios, éstas se liquidan ante la Dirección General de Impuestos Internos y no gozan de exención de IVA, por lo que se gravan con la tasa del 13%. Las compras locales de materiales, equipos, servicios, entre otros, se encuentran gravadas con IVA. La exención del Impuesto sobre la Renta opera desde el ejercicio fiscal que el Proyecto de interés Turístico Nacional comience a generar la respectiva renta, proveniente de los productos o utilidades percibidas o devengadas por el proyecto.

  • 12101-OPJ-0279-2005 - Base Imponible de IVA y del Impuesto Ad-valorem para armas de Fuego

    La base imponible del Impuesto Ad-valorem en la venta de armas, municiones y accesorios, es el precio fijado en la operación de venta excluyendo únicamente el IVA, de acuerdo al artículo 12 incisos primero y segundo de la Ley de la Materia; mientras que la Base Imponible de IVA es el hecho generador de transferencia de dominio de esos bienes muebles corporales al que se le debe adicionar el impuesto Ad-valorem en referencia, en atención al artículo 51 literal d) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

  • 12101-OPJ-068-2006 - Uso de manifiesto de vuelo como comprobante de retención de turismo

    La recaudación de la contribución especial de turismo se efectúa en el momento de la realización del pago de los servicios por parte del sujeto pasivo, por lo que debe constar por separado en el documento que se emite para comprobar el pago, y su entero debe realizarse dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguientes a aquel del que se realizó la retención, por lo que no procede hacer uso del manifiesto de vuelo para tales efectos. Artículos 16 y 17 Ley de Turismo.

  • 12101-OPJ-0077-2005 - Exención del Impuesto sobre la Renta Asociaciones Cooperativas

    El artículo 72 literal a) de la Ley General de Asociaciones Cooperativas vigente para los años de 1991 y 1992, establecía que las asociaciones cooperativas podrían gozar de la exención del Impuesto Renta y Patrimonio, por Acuerdo Ejecutivo en el ramo de Economía, total o parcialmente, previa justificación y con audiencia del Ministerio de Hacienda, por el plazo de cinco años.

  • 12101-OPJ-155-2006 - Exención del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces para entidades sin fines de lucro

    Al poseer calificación de El artículo 131 del Código Tributario establece tres requisitos o condiciones básicos para obligar a un contribuyente a dictaminarse fiscalmente; en el caso de las Asociaciones sin fines de lucro, se cumple la obligación con solo el hecho de ostentar la calidad de contribuyente; al no hacerse distingo de ingresos gravados o exentos, si en el año inmediato anterior obtuvo un total de ingresos superiores a ¢5,000,0000.00, igual obligación surge si su activo total es igual o mayor a ¢10,000,000.00.

  • 12302-OFI-367M-2005 - Solicitud de información por parte de un juzgado de familia

    Como excepción a la reserva de información establecida en el art. 28 del Código Tributario, en virtud de lo dispuesto en el 144 de la Constitución de la República, el que cual estipula que los tratados internacionales suscritos por El Salvador con otros Estados, constituyen leyes de la República, siempre y cuando los mismo hayan ido incorporados legalmente a nuestro ordenamiento, y en consideración que la Convención sobre los Derechos del Niño, ha sido incorporada a nuestro ordenamiento, y en virtud de dicha norma internacional emana la obligación del Estado de velar por la protección y la defensa de los derechos de los menores, lo que conlleva a verificar las obligaciones de los padres, por lo que en virtud de proteger el interés superior de un menor, considera la Administración Tributaria procedente brindar la información solicitada por el juzgado de familia.

Guía Tributaria

 

Agosto 2018

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