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Glosario

El ABC es un glosario, creado como instrumento de consulta para los técnicos del Ministerio de Hacienda, contribuyentes, usuarios de las Aduanas y para estudiantes de carreras afines a los temas tratados.

Trata sobre los conceptos, definiciones y términos relacionados con los cambios debidos a la modernización estatal, especialmente en legislación, tales como Aduanera, Código Tributario, Ley AFI, Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y otros.

Agradecemos el aporte valioso brindado por jefaturas y personal técnico de las dependencias del Ministerio de Hacienda.

A

ABANDONO DE MERCANCÍAS:Acto por medio del cual las mercancías extranjeras que no son nacionalizadas o retiradas de los recintos fiscales y Parques de Servicios, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, pasan a propiedad del fisco. El abandono de las mercancías podrá ser voluntario o tácito.

ABANDONO TÁCITO: Se consideran abandonadas a beneficio fiscal las mercaderías que no son retiradas de la aduana o de su potestad al término de los plazos establecidos al efecto.

ABANDONO VOLUNTARIO: Manifestación escrita, hecha por quien tenga facultad para hacerlo, cediendo las mercaderías al Fisco, sujeta a la aceptación de la aduana.

ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: El acto mediante el cual la Aduana tras haber comprobado que la solicitud de despacho contiene todos los datos necesarios y se han adjuntado los documentos exigidos, la acepta, autorizando el régimen solicitado, previo el cumplimiento de las condiciones y formalidades que procedan.

ABONO: Acción y efecto de abonar. Satisfacer o pagar y asentar en el libro de cuenta y razón. Cualquier partida a favor de una persona.

ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: La declaración de mercancías se entenderá aceptada cuando se registre en el sistema informático del Servicio Aduanero u otro sistema autorizado.

ACREEDORES MONETARIOS: Comprende las cuentas que registran y controlan los compromisos monetarios devengados, cuyos pagos, en forma directa o indirecta, serán a corto plazo. (pág.36 Catálogo y Tratamiento de Cuentas del Sector Público 2007 Resolución Nº 30/2006 del 22 de diciembre de 2006).

ACTA: Es el documento en el que se hace constar en forma circunstanciada lo sucedido o tratado en una audiencia concedida al sujeto pasivo o cuando sea necesario dejar evidencia por escrito de la elaboración de alguna diligencia, acto administrativo con la comparecencia de un tercero ajeno a la Dirección General.

ACTIVIDAD ECONÓMICA: Conjunto de acciones que tienen por objeto la producción, distribución y consumo de bienes y servicios generados para satisfacer las necesidades materiales y sociales. (Glosario de términos más usuales de finanzas públicas-Centro de Estudios de las Finanzas Publicas-México).

ACTIVIDAD FINANCIERA: Conjunto de actuaciones relacionadas con el fenómeno financiero, encaminada a la obtención de ingresos y realización de gastos, con los que poder subvenir a la satisfacción de determinadas necesidades colectivas.

ACTIVO: Haber total a favor de una persona natural o jurídica. Es el importe general de los valores efectivos, créditos y derechos que una persona natural o jurídica tiene a su favor. En el activo figura todo lo que se posee o cabe acreditar a su favor, aún pendiente de cobro, mientras en el pasivo se incluye todo lo que se debe, sin atender al giro o actividad económica que se realice.

ACTO ADMINISTRATIVO: Se entenderá por acto administrativo la declaración unilateral, productora de efectos jurídicos singulares, sean de trámite o definitivos, dictada por la Administración Tributaria en el ejercicio de su potestad administrativa. (Art. 20 Código Tributario).

ACTO ADMINISTRATIVO: Es una declaración unilateral, realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos en forma directa, o declaración unilateral realizada en el ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa.

ACTUACIONES CORRECTIVAS: Son acciones de comprobación e investigación que tienen por objeto verificar el adecuado cumplimiento por los sujetos pasivos y auxiliares, de sus obligaciones y deberes contenidos en el régimen jurídico aduanero, así como la determinación de la posible existencia de elementos de hecho u otros antecedentes con trascendencia tributaria aduanera, que sean desconocidos total o parcialmente por la Autoridad Aduanera, realizándose los ajustes cuando corresponda.

ACTUACIONES PREVENTIVAS: Son acciones para la obtención de información de trascendencia tributaria o aduanera que tienen por objeto el conocimiento por parte de los órganos fiscalizadores de los datos o antecedentes de cualquier naturaleza, que estén en poder de una persona natural o jurídica y tengan trascendencia tributaria aduanera.

ACUERDO DE VALORACIÓN ADUANERA: Acuerdo de aplicación del Art. VII) del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluidas sus notas interpretativas, que forman parte del Acuerdo sobre la OMC.

ADEUDO: Monto a que asciende la obligación tributaria aduanera.

ADMINISTRACIÓN DE ADUANA: Es el órgano administrativo competente para conocer directamente del tráfico internacional de mercancías; controlar y fiscalizar su paso a través de las fronteras del país, aplicar la legislación de los regímenes aduaneros, aplicar los gravámenes a que están sujetas las mercancías; controlar las exoneraciones concedidas en forma legal y cumplir las funciones establecidas en las leyes aplicables.

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO: Es el conjunto de objetivos, políticas, organismos, principios, funciones, procedimientos, registros e información que interactúan a través de un vínculo común, que es el Presupuesto Público, con la finalidad de obtener y aplicar recursos financieros o fondos en la consecución de los fines del Estado, mediante la dirección general del Gobierno. (Pág. 3 R. Ley AFI).

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Todos los departamentos, oficinas, organizaciones y otros organismos que son órganos o instrumentos de las autoridades públicas centrales. Estatales y locales, ya se financien con fondos del presupuesto ordinario o extraordinario o con fondos extrapresupuestarios.

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARILA: Deberá entenderse que se hace referencia al Ministerio de Hacienda, a través de las Direcciones respectivas, responsables de la administración y recaudación de impuestos. (Art. 21 del Código Tributario).

ADMINISTRADOR: Jefe de una Administración de Aduana determinada.

ADMISIÓN CON FRANQUICIA DE DERECHOS E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN: Despacho a consumo de mercancías con exoneración de derechos e impuesto a la importación, independientemente de su clasificación arancelaria normal o del importe de los derechos e impuestos a los que normalmente estarían sujetas, siempre que sean importadas en unas condiciones determinadas y con un fin específico.

ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCADERÍA QUE SE REEXPORTAN EN EL MISMO ESTADO: Régimen aduanero que permite recibir en un territorio aduanero, con suspensión del pago de los gravámenes a la importación, ciertas mercaderías importadas con un fin determinado y destinadas a ser reexportadas, dentro de un plazo establecido, sin haber sufrido modificaciones, salvo la depreciación normal como consecuencia del uso que se haya hecho de ellas.

ADMISIÓN TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: Es el ingreso al territorio aduanero con suspensión de tributos a la importación, de mercancías procedentes del exterior, destinadas a ser reexportadas, después de someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación u otro legalmente autorizado.

ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: Régimen aduanero que permite recibir en un territorio aduanero, con suspensión del pago de los gravámenes a la importación, ciertas mercaderías destinadas a ser reexportadas dentro de un plazo establecido, después de haber sufrido una transformación elaboración o reparación determinada.

ADMISIÓN TEMPORAL: Ingreso al territorio nacional o al resto del país de ciertas mercancías provenientes del extranjero o de zonas de tratamiento aduanero especial, con un fin determinado y para ser importadas, reexportadas o devueltas a su lugar de origen dentro de un plazo establecido.

ADUANA DE ACOPIO: Término utilizado para la Aduana a la que fue transmitida la Declaración de Mercancías (Aduanas de San Bartolo, Santa Ana, o Delegación de Aduana la Roca).

ADUANA DE DESTINO: Oficina donde termina una operación de tránsito aduanero, en el país destinatario de la mercadería.

ADUANA DE FRONTERA: Aduana de entrada y salida al país, ubicada en zona limítrofe por la cual previo control, las mercancías cruzan, con motivo de una operación de Tránsito Aduanero o de otra índole.

ADUANA DE INGRESO: Aduana Salvadoreña utilizada para el ingreso de las mercancías a territorio aduanero nacional que puede ser terrestre, aérea o marítima.

ADUANA DE PARTIDA: Es la aduana que autoriza el inicio de operaciones del Régimen de Tránsito Aduanero.

ADUANA DE PASO DE FRONTERA: La Aduana de entrada o salida de un país signatario, ubicada en una de sus fronteras, por la cual previo control, las mercancías cruzan con motivo de una operación de tránsito aduanero internacional.

ADUANA INTERNA: Es la aduana ubicada geográficamente al interior del país.

ADUANA MÓVIL: Personal capacitado para efectuar el proceso del control de ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.

ADUANA PERIFÉRICA: Delegación aduanera salvadoreña ubicada en un punto de entrada a la Región Centroamericana, para controlar, registrar y validar documentos relacionados con los Tránsitos Internacionales, ingreso de vehiculos usados con destinos a El Salvador según las disposiciones establecidas.

DUANA PRIMARIA AUTORIZADA: Es la aduana autorizada para la recepción de donaciones cuya operatividad debe estar sujeta a lo que defina el Decreto Legislativo vigente.

ADUANA: Es la unidad técnica administrativa, dependiente de la Dirección General, encargada de las gestiones aduaneras y del control de la entrada, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio exterior, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional. (Art. 14. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas).

ADUANÁLISIS: Examen cualitativo y/o cuantitativo de las mercaderías, practicado por el Laboratorio de la Aduana u otros aceptados por ésta, cuando así lo requiera, para su correcta clasificación arancelaria.

AENOR: Asociación Española de Normalización y Certificación.

AFECTACIÓN DE BIENES: Acción y efecto de imponer un gravamen sobre bienes, sean muebles, inmuebles o semovientes que los sujete al cumplimiento de alguna carga u otra obligación (a una fianza, servidumbre, censo, pago de un impuesto).

AFORO FÍSICO: Apertura de bultos y verificación de la conformidad entre las mercancías declaradas y las que se encuentran en almacenes.

AFORO: Es el acto por el cual la Autoridad Aduanera legaliza la DM, el aforo puede efectuarse física, documental e informáticamente. En el aforo físico se verifica la clasificación arancelaria de las mercancías, su valor, peso, origen, cantidad o medida. Cualquiera sea el tipo de aforo, el fin es determinar o confirmar el adeudo o la garantía, así como velar por el cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen solicitado.

AFPA: Auxiliar de la Función Pública Aduanera. Se consideran auxiliares de la Función Pública Aduanera, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participan ante el Servicio Aduanero en nombre de propio o de terceros, en la gestión aduanera.

AGENCIA ADUANERA: Persona jurídica en la que se integran Agentes de Aduanas.

AGENTE ADUANERO: Auxiliar autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes, y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento.

AGENTE DE ADUANAS: Persona o entidad que interviene en las tramitaciones destinadas a la obtención del despacho a plaza o para la exportación de mercancías sometidas a inspección aduanera, por mandato o comisión de los propietarios o consignatarios de dichos géneros y que al mismo tiempo auxilian a la Administración Pública.

AGENTE DE RETENCIÓN: Todo sujeto obligado por el Código Tributario a retener una parte de las rentas que pague o acredite a otro sujeto así como también aquellos que designe como tales la Administración Tributaria. También es agente de retención aquel que, previo requerimiento de la Administración Tributaria es obligado a retener una parte de tales rentas a efecto de recaudar los impuestos, intereses y multas que adeude al fisco el sujeto, que las recibe. (Art. 154 Código de Comercio).

AGENTE FINANCIERO: Institución financiera que actúa como intermediaria de un cliente, empresa o gobierno para negociar, promover y controlar préstamos ante otro banco o agencia financiera. (N/A para FP).

AHORRO: Exceso del ingreso y de las donaciones corrientes recibidas con respecto al gasto corriente.

ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO (AGD):Es el depósito de aduanas que además de haber sido autorizados como tales por la autoridad aduanera, ha sido calificado como organización auxiliar de crédito por la autoridad competente, por lo que además de la custodia y conservación de mercancías pueden emitir certificados de depósitos y bonos de prenda sobre las mismas y gestionar la obtención de préstamos de sus clientes a través de la negociación de estos últimos, en razón de lo cual se encuentran además bajo el control de la superintendencia de valores.

ALMACÉN PARTICULAR: Recinto de depósito perfectamente deslindado e individualizado en el documento de destinación, donde las mercancías extranjeras permanecen bajo la potestad aduanera, sin pagar los derechos e impuestos que causen en su importación.

ALTIRIS: Es un software desarrollado para Symantec Corp. que permite gestionar servicios y dar asistencia de una manera sencilla a sus clientes, utilizando dispositivos móviles, equipos portátiles y de escritorio, servidores y recursos de almacenamiento.

AMORTIZACIÓN: Supresión de un cargo o de una cosa. Redención de censos u otras cargas, pago o extinción de una deuda.

ANÁLISIS FINANCIERO: Procedimiento utilizado para evaluar la estructura de las fuentes y usos de los recursos financieros. Se aplica para establecer las modalidades bajo las cuales se mueven los flujos monetarios y explicar los problemas y circunstancias que en ellos influyen.

ANEXO DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: Información complementaria a la Declaración de Mercancías, no contenida en la misma, y necesaria para su comprensión y cotejo.

ANTICIPO, ANTICIPACIÓN O PAGO A CUENTA: La ejecución de una obligación o, más concretamente, la entrega de una cantidad de dinero cuando el deudor u obligado cumple antes de vencer el plazo convenido o fijado. Pago parcial a cuenta de otro mayor o como señal, y previo a la recepción o uso de lo que se adquiere. Cobro adelantado. El pago que realiza el deudor al concertarse la obligación a título de abono de dinero o cumplimiento parcial de otra clase, sujeto a la liquidación que las partes o terceros efectuarán.

APODERADO ESPECIAL ADUANERO: Es la persona natural, designada por una persona natural o jurídica, instituciones públicas, de municipalidades, de misiones diplomáticas o consulares de organismos internacionales y de sociedades acogidas al régimen de Zonas Francas, para que en su nombre y representación se encarguen exclusivamente del despacho de las mercancías que le sean consignadas.

APODERADO O MANDATARIO: Persona que, en el contrato consensual de mandato, recibe por escrito de otra, llamada mandante, la orden o encargo, que acepta, de representarla en uno o más asuntos, o desempeñar uno o varios negocios en cuyo caso esta relación deberá ser acreditada de acuerdo con las formalidades establecidas en la ley.

APODERADO: Mandatario, esto es, persona que actúa en nombre y representación de su mandante en la realización de los encargados que éste le encomienda.

APOYO A INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES: Constituye trabajo coordinado con entidades públicas (Policía Nacional Civil, Fiscalía General de la República, Ministerio de Justicia, Ministerio de Economía, etc.), relacionado con el ingreso o salida de mercancías y medios de transportes del territorio aduanero, a efecto de verificar la correcta aplicación de las diferentes disposiciones legales y administrativas relacionadas con el quehacer Aduanero.

APROVISIONAMIENTO: El embarque de mercancías nacionales o nacionalizadas, de rancho, destinadas a las naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, que no efectúen transporte internacional.

ARANCEL ADUANERO: Ordenamiento sistemático de mercancías con los respectivos tributos que les son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación.

ARANCEL ADUANERO: cualquier impuesto o arancel a la importación u otro cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de mercancías, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones.

ARANCEL: Valoración o tasa; ley o norma. Tarifa oficial que establece los derechos que se han de pagar por diversos actos o servicios administrativos (como costas procesales. aduanales. derechos), profesionales y/o actividades académicas o provenientes de artes u oficios.

ARANCELES A LA IMPORTACIÓN: Comprende los derechos de importación de mercancías establecidos en el Arancel Centroamericano de Importación.

ARBITRARIEDAD: Consiste en una Forma de actuar contraria a la justicia, la razón o las leyes, dictada por la voluntad o el capricho.

ARCHIVO PARTICULAR: Documentos almacenados temporalmente en las Unidades Organizativas de DGA antes de remitirse al Archivo General.

ARIVU: Autorización para el Regimén de Importación de Vehículos Usados. Documento utilizado para autorizar el permiso temporal de 60 ó 90 días, a los vehículos usados y para describir las caracteristicas del vehiculo que será sometido a un régimen temporal.

ARMONIZACIÓN TRIBUTARLA: Se define como el ajuste de los sistemas tributarios nacionales al conjunto de objetivos económicos y sociales regionales. Persigue esencialmente los objetivos de facilitar el flujo de rentas y de capitales entre los países miembros, evitando la doble imposición y los tratamientos discriminatorios y eliminar distorsiones creadas por el componente tributario en las estructuras de precios relativos en la competencia en escala regional.

ARRIBO FORZOSO: El arribo de un medio de transporte a un punto distinto del lugar de destino, como consecuencia de circunstancias ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada por la Autoridad Aduanera.

ARRIBO: Llegada de vehículos y unidades de transporte a un puerto aduanero. Obliga a presentarlos para ejercer el control aduanero de recepción.

ASIGNACIONES ADICIONALES: Son las autorizaciones otorgadas por el Órgano Legislativo en exceso del total de las concedidas originalmente en la ley de Presupuesto y que tienen por objeto ampliar los créditos que hayan resultado insuficientes, cubrir necesidades no previstas o proveer créditos destinados a nuevos servicios. (Pág. 62 R. Ley AFI).

ASIGNACIONES: Son las autorizaciones concedidas por el Órgano Legislativo para que puedan emplearse los dineros públicos en la satisfacción de las necesidades del Estado dentro de un ejercicio. Dichas autorizaciones señalan el límite máximo que puede gastarse y su finalidad. (Pág. 61 R. Ley AFI).

ASISTENTE DE AGENTE ADUANERO: Persona autorizada para colaborar con los agentes aduaneros que los autorizan, en los trámites de regímenes y operaciones aduaneras con las condiciones y requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento.

ASISTENTE DEL APODERADO ESPECIAL ADUANERO: Es la persona natural autorizada para presentar y retirar documentos en las Aduanas de la República o Auxiliares de los Apoderados Especiales Aduaneros, a nombre de la Empresa que lo autoriza.

ASOCIACIÓN GARANTIZADORA: Asociación autorizada por las autoridades aduaneras de una Parte Contratante de un Acuerdo Internacional, que garantiza el pago de toda cantidad legamente debida a las autoridades aduaneras de esta Parte Contratante en los términos de dicho acuerdo.

AUDIENCIA: Derecho concedido a los sujetos pasivos, establecido en la Ley, mediante el cual se otorga la oportunidad procesal dentro del plazo legal respectivo, para exponer sus alegatos en relación con el Informe de Fiscalización o de Investigación, emitido por esta Dirección General, como consecuencia de verificación a posteriori o investigación sobre actuaciones de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y de otros sujetos pasivos previstos en la ley.

AUTO ADMINISTRATIVO: Forma de Resolución, que decide cuestiones secundarias, previas o incidentales dentro del Procedimiento Administrativo; que le dan impulso o le ponen fin a éste.

AUTO DE ACEPTACIÓN: Se refiere a la clase especial de resoluciones, en la que se emite opiniones de los procesos.

AUTO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Providencia emitida por el funcionario competente, mediante la cual se ordena la Apertura del Procedimiento Administrativo de Liquidación Oficiosa de Impuestos a la Importación y/o Sancionador y se concede Derecho de Audiencia y defensa al sujeto pasivo.

AUTO DE DESIGNACIÓN: Es el documento a través del cual la Dirección General faculta a uno o más auditores para comprobar e investigar el adecuado cumplimiento por los sujetos pasivos y auxiliares, de sus obligaciones y deberes contenidos en el régimen jurídico aduanero.

AUTO DE PREVENCIÓN: Forma de Resolución, que se utiliza para advertir al sujeto pasivo que debe cumplir con algún requisito de ley, a efecto que sea subsanado.

AUTO: Forma de Resolución, que decide cuestiones secundarias, previas o incidentales dentro del Procedimiento Administrativo; que le dan impulso o le ponen fin a éste.

AUTODETERMINACIÓN: Es la determinación de las obligaciones aduaneras efectuada por el declarante por las que se fijan y pagan los tributos exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la autorización de un régimen aduanero.

AUTOLIQUIDACIÓN: Es la autodeterminación de la obligación tributaria y el cumplimiento de las demás regulaciones de comercio exterior por parte del consignatario y además el pago del adeudo antes de la presentación de la misma en la Aduana.

AUTORIDAD ADUANERA SUPERIOR: La máxima autoridad del Servicio Aduanero Nacional.

AUTORIDAD ADUANERA: Funcionario de la Dirección General de Aduanas que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir. (Art. 2 Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas).

AUTORIDAD ADUANERA:Es el funcionario que, en razón de su cargo y en virtud de la potestad aduanera otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir.

AUTORIDAD COMPETENTE: Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, la cual se encuentra investida de competencia funcional para resolver las solicitudes que se le formulen sobre cada uno de los temas previstos en las disposiciones contenidas en los Tratados, relativo a las Resoluciones Anticipadas.

AUTORIDAD FISCAL: Dícese del representante del poder público que está facultado para recaudar impuestos, controlar a los causantes, imponer sanciones previstas por el Código Fiscal, interpretar disposiciones de la ley, etc. Véase Administración Tributaria.

AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA: Es una institución autónoma, encargada de regular, supervisar y desarrollar las actividades marítimas, portuarias y del borde costero de El Salvador. (www.amp.com.sv)

AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE BIENES AMPARADOS A LA LEY DE TURISMO: consiste en autorizar la importación de bienes con exención de impuestos de conformidad a lo autorizado en los Acuerdos Ejecutivos emitidos por el Ministerio de Turismo y Hacienda.

AUTORIZACIÓN: Calificación que se otorga mediante Convenio y/o Resolución emitida por la Dirección General de Aduanas para el uso del Procedimiento Simplificado, o para ejercer como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según sea el caso.

AUXILIARES CONTABLES: Son herramientas que permiten a la contabilidad conocer en forma desagregada y transparente, la cartera de clientes, proveedores, existencias, adquisiciones y rebaja de activo fijo, cuentas bancarias, inversiones financieras y detalle de la deuda pública.

AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA: Son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participen ante el Servicio Aduanero, en nombre propio o de terceros en la gestión aduanera.

AVISO: Constancia documental que es fijada en lugar visible, indicando al interesado que existe una providencia pendiente de notificársele, para cuyos efectos debe acudir a la Oficina de la DGA. Lo anterior, siempre que ocurran las circunstancias indicadas en el Artículo 177 del Código Procesal Civil y Mercantil.

B

BALANCE OPERATIVO FINANCIERO DEL SECTOR PÚBLICO: Estado que muestra las operaciones financieras de ingresos, egresos y déficit de las dependencias y entidades del Sector Público deducidas de las operaciones compensadas realizadas entre ellas. La diferencia entre gastos e ingresos totales genera el déficit o superávit económico.

BALANCE: Para la DGII. Resumen de las anotaciones contables de una empresa y sirve para sintetizar la situación del negocio, con la doble finalidad de determinar en cada momento el estado económico y cerrar, al final de cada ejercicio, las cuentas de activo y pasivo que figuran en los libros. Para la confrontación de los ingresos y gastos, los llevan los comerciantes y también algunos particulares, y demuestra su estado de caudal. Asimismo, se le llama al libro donde los comerciantes asientan sus deudas activas y pasivas. / El Balance General es el estado financiero que muestra la situación financiera a una fecha determinada de un ente económico, incluyendo y describiendo debidamente todos los activos, pasivos y patrimonio de conformidad a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

BANDERA: Alerta informática sobre algo específico, que se quiere que se revise en la Verificación Inmediata de las Declaraciones de Mercancías.

BASE DEL TRIBUTO: Es por regla general el valor pecuniario señalado por la ley, al que se aplica la tasa para establecer la cuantía de la obligación fiscal, es decir, para precisar el adeudo en cantidad líquida.

BASE GRAVABLE: Para la DGRA. La base gravable, sobre la cual se liquidan los derechos de aduana, está constituida por el valor de la mercancía, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera.

BASE IMPONIBLE: Es la cuantificación económica del hecho generador expresada en moneda de curso legal y es la base del cálculo para la liquidación del tributo. En el caso que sea para efectos aduaneros se determina en base a la siguiente formula: FOB+FLETE+SEGURO.

BASES (Métodos de determinación). Estimación directa. Base cierta. Estimación Indirecta o Base presunta, estimación objetiva. Base Mixta o cualquiera de los procedimientos anteriores para determinar la obligación tributaria.

BENEFICIARIO DE LEY DE REINTEGRO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN: persona natural o jurídica registrada como exportador en el Centro de Trámites de Exportaciones del Banco Central de Reserva de El Salvador.

BENEFICIO FISCAL: Gozar de las exenciones en forma total o parcial del pago de los impuestos que gravan la importación y exportación, así como también de las exoneraciones del Impuesto sobre la Renta y la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicio.

BILL OF SALE: Documento que hace las veces de factura de venta de un vehículo usado, emitida por un Dealer (persona o entidad que actúa como principal, y no como agente, en la compra y venta de valores), en los Estados Unidos de América.

BITÁCORA: Resumen del control de las operaciones realizadas en contingencia.

BONO: Tarjeta, vale u otro documento, dado liberal o benéficamente, para que el portador pueda cambiarlo por dinero, comestibles y otros artículos de primera necesidad. Título de una deuda emitida por la Tesorería de Estado o de otra institución pública.

BONOS DE EMISIÓN PRIVADA: Son aquellos que están dirigidos a un mercado restringido de inversores (sólo institucionales), y se colocan directamente en ellos, tales como bancos comerciales, compañías de seguros, instituciones de ahorro, instituciones de previsión, administradoras de fondos de pensiones u otras dedicadas a la inversión o intermediación de valores. (Pág. 66 R. Ley AFI)

BONOS DE EMISIÓN PÚBLICA: Son aquellos que están dirigidos a un amplio mercado de inversores (institucionales o personas naturales), y se colocan a través de las Bolsas de Valores, sometiéndose rigurosamente a todas las exigencias de las mismas, en especial cuando se trata de colocaciones en mercados internacionales. (Pág. 66 R. Ley AFI)

BROWSER: Aplicación para visualizar todo tipo de información y navegar por el espacio Internet. En su forma más básica son aplicaciones hipertexto que facilitan la navegación por los servidores de información Internet; cuentan con funcionalidades plenamente multimedia y permiten indistintamente la navegación por servidores WWW, FTP, Gopher, el acceso a grupos de noticias, la gestión del correo electrónico, et

BULTO: Unidad utilizada para contener mercancías. Puede consistir en cajas, fardos, cilindros, y demás formas de presentación de las mercancías, según su naturaleza.

BULTOS: Es el embalaje mínimo que se considera práctico indicar para efectos de cotejo y nacionalización, incluye: marcas, contramarcas, mercancías, peso, anotaciones.

C

C. I. F. (COST - INSURANCE - FREIGHT). Cláusula que en los contratos de compraventa de mercadería que han de ser transportadas de un lugar a otro, generalmente distante y aplicable de modo especial al transporte marítimo; expresa que en el precio que ha de abonar el comprador se encuentran comprendidos: el costo, el seguro y el flete.

CADENA DE CUSTODIA: Es el aseguramiento de la muestra, mediante un control de seguimiento que garantice su identidad en todas las etapas del procedimiento, desde su extracción hasta su devolución o subasta.

CADUCIDAD: Vencimiento del plazo o término que el Código otorga a la Administración Tributaria para ejercer su facultad fiscalizadora y sancionatoria; así como para el contribuyente a efecto de solicitar la devolución de tributos, accesorios, anticipos o retenciones indebidas o en exceso, la cual requiere para su materialización del simple transcurso del tiempo, no siendo necesaria la alegación ni declaración de la autoridad administrativa. (Art. 2 Reglamento de Aplicación del CT).

CAFTA: Central America Free Trade Agreement (Tratado de Libre Comercio entre Centro América, República Dominicana y los Estados Unidos).

CALIFICACIÓN DE ORIGEN: Es una resolución emitida, a petición del Usuario, para establecer si una mercancía califica como originaria, en relación a un Tratado de Libre Comercio y gozar de trato arancelario preferencial al momento de la importación.

CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO: Es el límite de compromisos que puede adquirir un país por préstamos y emisiones de títulos por períodos de tiempo, sin comprometer su solvencia y el desarrollo económico sostenible. Esto se determina mediante las relaciones entre diversos parámetros definidos para el país, tales como el PIB, Inversión, exportaciones, monto total y servicio de la deuda. (Pág. 66 R. Ley AFI).

CAPACIDAD DE PAGO DE UN PAÍS: Corresponde a la comparación y evaluación entre los flujos de ingresos y egresos de divisas para un país por períodos de tiempo. Con el fin de determinar el grado de liquidez que presentará para hacer frente a sus obligaciones. (Pág. 66 R. Ley AFI).

CAPACIDAD DEL SUJETO PASIVO: La capacidad de ser contribuyente consiste en la posibilidad de hecho de ser titular de las relaciones económicas que constituyen los hechos imponibles.

CAPACIDAD ECONÓMICA: Serie de índices que revelan de forma parcial la disponibilidad económica del sujeto, su capacidad de contribución y que pueden ser, por tanto, utilizados como objeto de gravamen. Implica fundamento de la tributación, límite al legislador en respeto al principio de igualdad y programa de redistribución de la renta o realización de la igualdad material.

CARACTERÍSTICAS DE LOS IMPUESTOS: Son las prestaciones de valores pecuniarios. / La prestación del individuo no es seguida de una contraprestación del Estado. / Constreñimiento jurídico. El impuesto es esencialmente un pago forzado cuyo fundamento es la obligación de contribuir a las cargas públicas. / Se destina a gastos de interés general. / Es debido a que los individuos forman parte de una comunidad política organizada.

CARGA TRIBUTARlA: Relación porcentual entre el monto de los impuestos recaudados y el Producto Interno Bruto (PIB) de un año determinado. Este indicador proporciona una idea cuantitativa de lo que el Estado recauda mediante impuestos sobre lo que se produce internamente.

CARTA DE PORTE: Documento que contiene un contrato de transporte terrestre en el que se consigna la descripción de las mercancías transportadas, las condiciones en que se realiza el transporte y se designa al consignatario de ellas.

CARTA DE PORTE: Documento emitido por el transportista que ampara las mercancías que se trasladan por la vía terrestre.

CASO FORTUITO (DE UN TRÁNSITO): Situación que imposibilita a un medio de transporte llegar a su lugar de destino estipulado. Ejemplo: Incendio, fallas mecánicas, robo, cambio de ruta, entre otros, en este caso será el transportista quien deberá de presentar la documentación correspondiente para la justificación del caso.

CASOS VARIOS: Son las peticiones internas o externas a través de las cuales se requiera información, documentación, o deba resolverse sobre situaciones que no están contempladas dentro de un procedimiento administrativo, Recurso o casos del TAIIA.

CATÁLOGO DE CUENTAS: Relación detallada y ordenada de códigos numéricos o alfanuméricos, así como los nombres correspondientes, que permiten el registro de las transacciones económicas, financieras y presupuestarias de los entes del sector público.

CAUCA: Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Documento a nivel de Tratado Centroamericano que establece los lineamientos para las Operaciones Aduaneras realizadas en la región centroamericana.

CENTREX: Centro de Trámites y Exportación del Banco Central de Reserva, actualmente conocido como CIEX.

CENTRO DE SERVICIOS: Área delimitada y aislada, según la naturaleza de la actividad, que se considera fuera del territorio aduanero nacional, en virtud de considerarse como una zona que goza de extraterritorialidad aduanera, donde los bienes que en ella se introduzcan y los servicios que se prestan, se consideran como si no tuviesen en el territorio aduanero nacional, con respecto a los derechos e impuestos de importación, dentro de la cual se autoriza el establecimiento de una empresa dedicada a la prestación de servicios, bajo los términos de la Ley de Servicios Internacionales.

CEPA: Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma.

CERTIFICACIÓN: Es el acto mediante el cual el Servicio Aduanero, por medio del Administrador de Aduanas o Funcionario Autorizado, da fe, garantizando la certeza o la autenticidad de que una copia o fotocopia de un documento oficial, ya que ha sido confrontado con su original en los archivos físicos o magnéticos de la aduana.

CERTIFICADO DE DENOMINACIÓN REGIONAL: Certificado establecido según normas prescritas por una autoridad o por un organismo autorizado y que atestigua que las mercancías en él recogidas poseen las condiciones exigidas para beneficiarse de una denominación propia de una región concreta (vinos de champagne, de Oporto, queso parmigianom, etc.).

CERTIFICADO DE ORIGEN: Documento particular que identifica las mercancías y en el cual la autoridad u organismo habilitado para expedirlo, certifica expresamente que las mercancías a las cuales se refiere son originarias de un país determinado. Este certificado puede igualmente incluir una declaración del fabricante, productor, abastecedor o exportador o cualquier otra persona competente.

CERTIFICADO DE ORIGEN: Es el documento que ampara las mercancías que son enviadas desde un país parte a otro país parte miembros de un tratado, declarándolas como originarias para que solicite trato arancelario preferencial en el país de destino.

CERTIFICADO DIGITAL: Una estructura de datos creada y firmada digitalmente por un certificador, cuyo propósito primordial es posibilitar a sus suscriptores la creación de firmas digitales, así como, la identificación personal en transacciones electrónicas.

CERTIFICADO DIGITAL: Una estructura de datos creada y firmada digitalmente por un certificador, cuyo propósito primordial es posibilitar a sus suscriptores la creación de firmas digitales, así como la identificación personal en transacciones electrónicas.

CERTIFICADO FITOSANITARIO: El certificado fitosanitario es un instrumento de control contra las plagas. Determinados vegetales, deben ir acompañados de su correspondiente certificado fitosanitario en el momento de la importación. Es extendido por la entidad competente en El Salvador (Ministerio de Agricultura y Ganadería), en el que se hace constar el buen estado sanitario de las mercancías de origen vegetal en él consignadas.

CERTIFICADO ZOOSANITARIO: Es el Certificado extendido por la entidad competente en El Salvador (Ministerio de Agricultura y Ganadería), en el que se hace constar el buen estado sanitario de las mercancías de origen animal en el consignadas.

CERTIFICADOR: La persona jurídica pública o privada, nacional o extrajera, prestadora del servicio de creación emisión y operación de certificados digitales.

CICLO CONTABLE: Es la secuencia de los procesos contables que se siguen para registrar los hechos económicos y que se repiten en cada ejercicio financiero fiscal. A diferencia del ciclo presupuestario que se inicia y termina en cada ejercicio financiero fiscal, el ciclo contable muestra el comportamiento y evolución del patrimonio público en forma progresiva y acumulativa.

CICLO ECONÓMICO: Oscilaciones en el nivel de la actividad económica que se observan regularmente cada cierto período en las economías del sistema capitalista. El ciclo proviene a causa de la deficiente distribución de los recursos, por lo que ocurre sobreproducción de algunos bienes y escasez casi absoluta de otros, de donde resultan las fluctuaciones excesivas de precios y los procesos inflacionarios.

CICLO PRESUPUESTARIO: Conjunto de fases o etapas (elaboración, discusión y aprobación, ejecución, control y evaluación) por las que discurre el presupuesto.

CICLOS EMPRESARIALES: Son los procesos de gestión de las empresas públicas no financieras, que deberán ser interrelacionados e integrados para expresar los objetivos, políticas y metas, que la empresa defina para formular su presupuesto. Dichos ciclos son: económico, operativo y financiero. (Pág. 62 R. Ley AFI).

CIEX: Centro de trámites de Importaciones y Exportaciones. Oficina del Banco Central de Reserva de El Salvador en la cual se tramitan las autorizaciones previas a la importación o exportación. (antes CENTREX).

CLASES DE TRIBUTOS: Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas y contribuciones especiales. (Ver Arts. 12 al 15 inclusive del Código Tributario).

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: De acuerdo con la regla general No. 1, la que está determinada legalmente por los textos de las partidas y de la nota de secciones o capítulos, y cuando no sean contrarias a los textos de dichas partidas y notas, por las demás reglas generales y complementarias para la aplicación e interpretación del arancel.

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS: Directos / Indirectos / Reales / Personales / Ordinarios / Extraordinarios / Internos / Al Comercio exterior.

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL GASTO PÚBLICO: Elemento de programación presupuestaria que permite identificar cada renglón del gasto público según su naturaleza económica, en corriente o de capital; los gastos corrientes no aumentan los activos del Estado, se destinan para el funcionamiento administrativo y técnico de las instituciones públicas, mientras que los de Capital son aquéllos que incrementan la capacidad de producción, como la inversión física directa y las inversiones financieras propiamente dichas. Esta distribución permite medir la influencia que ejerce el gasto público en la economía.

CMT: Controlador de Medios de Transporte.

CO-CONSOLIDACIÓN DE CARGA: Persona natural o jurídica calificada como consolidadora que utiliza los servicios de otro consolidador, para el transporte de las mercancías por las que ella ha contratado, en virtud de lo cual emite documento de desconsolidación derivados del documento que le emite el desconsolidador y que transporto las mercancías.

CÓDIGO ARANCELARIO: Conjunto de dígitos que identifican la mercadería dentro de la nomenclatura arancelaria.

CÓDIGO TRIBUTARIO: Cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático. Regulación unitaria en un sólo texto del conjunto de cuestiones relativas a materia tributaria, debe obedecer a principios racionales y que sirve a la seguridad jurídica o certeza del Derecho. En este caso compilación de normas relativas a la tributación salvadoreña.

COLECTURÍAS: Son las oficinas legalmente constituidas por el Ministerio de Hacienda, para percibir fondos del Estado y de terceros. (Pág. 63 R. Ley AFI).

COMITÉ ADUANERO: El establecido de conformidad con el Artículo 10 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

COMITÉ DE SUBASTA: Funcionarios encargados de la verificación del proceso de la subasta, el cual estará integrado por el Jefe del Departamento de Subastas y un representante de las Unidades siguientes: Unidad de Planificación y Gestión de la Calidad, Unidad de Atención al Usuario y Seguimiento de Reclamaciones y División de Operaciones.

COMPAÑÍA NAVIERA O AGENTE NAVIERO: Es la persona natural o jurídica, que actúa en nombre del Transportista Principal o Carrier, como mandatario o comisionista mercante, estando facultado para representarle frente a terceros y ante las autoridades portuarias y aduaneras

COMPENSACIÓN: Modo de extinción de obligaciones recíprocas que produce su efecto en la medida que el importe de una de las obligaciones se encuentra comprendido en el de la otra, quedando la obligación pendiente sólo en la diferencia. De acuerdo con la anterior definición, podemos decir que la compensación, como forma extintiva de la obligación fiscal, tiene lugar cuando el Fisco y contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, situación que puede provenir de la aplicación de una misma ley tributaria o, de dos diferentes. (Véase Art. 77 del Código Tributario).

COMPROBACIÓN: Operación realizada para el despacho de una mercadería, con el objetivo de establecer la exactitud y correspondencia de los datos consignados en la declaración de aduana respectiva, con los demás documentos que sean necesarios.

COMPROMISO PRESUPUESTARIO: Comprenderá toda afectación preventiva del crédito presupuestario originada por un acto administrativo debidamente documentado, mediante el cual la autoridad competente decide la realización de un gasto presupuestario y se identifica la persona natural o jurídica con quien se establece la relación que da origen al compromiso, así como los bienes o servicios a recibir o, en su caso, los gastos sin contraprestación. (Pág. 18 Ley AFI).

D

D.M.: Declaración de mercancía.

DACG: Disposición Administrativa de Carácter General.

DAI: Derechos Arancelarios a la Importación.

DEBE: (Débito o cargo). Un asiento o pase de asientos a los libros de contabilidad, que registra la creación o el aumento de una partida de activo o de un gasto, o la reducción o eliminación de una partida de pasivo, de una cuenta de valuación (crédito) o de una partida de capital neto (o contable) o de ingresos (o productos).

DECLARACIÓN ANTICIPADA (PREVIA / PRE-PAGO): Declaración de Mercancías presentada a la Aduana, previo al arribo de las mercancías al país cumpliendo los requisitos del régimen

DECLARACIÓN CERTIFICADA DE ORIGEN: Información sobre el origen de las mercaderías certificadas por una autoridad o entidad habilitada para hacerlo.

DECLARACIÓN CONSOLIDADA: Es la que ampara los envíos recibidos bajo el sistema de entrega rápida o Courier, siempre que el valor FOB de cada consignación no exceda de US $1,000.00 dólares y el total de la misma no exceda de los US $3,000.00, debiendo contener dos o más guías hijas.

DECLARACIÓN DE ADUANA "EQUIPAJE": Acto por el cual el viajero declara ante la Administración de Aduana la información necesaria sobre la introducción del equipaje.

DECLARACIÓN DE MERCANCÍA PARA EL TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE O "DECLARACIÓN": Documento aduanero único de los países signatarios en el que se amparan las mercancías y que consta de todos los datos e informaciones requeridos por este Reglamento para la operación de tránsito aduanero internacional.

DECLARACIÓN DE MERCANCÍA SIN LIQUIDAR: Documento elaborado en la forma prescrita por el servicio aduanero, mediante el cual el interesado expresa libre y voluntariamente el régimen al cual somete las mercancías y acepta las obligaciones que éste impone, la cual por diversas razones se queda sin liquidar en el sistema informático de la DGA.

DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS (DM): Documento elaborado en la forma prescrita por el servicio aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone.

DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS PARA VEHÍCULOS USADOS (DM): Documento elaborado en la forma prescrita por el servicio aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten los vehículos usados y se aceptan las obligaciones que éste impone.

DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: Manifestación en la forma prescrita por la aduana, por la que los interesados indican el régimen aduanero que se ha de aplicar a las mercancías y proporcionan los datos que la aduana exige para la aplicación de este régimen.

DECLARACIÓN DE TRÁNSITO: Documento aduanero en el que se amparan las mercancías y que consta de todos los datos e informaciones legamente requeridos para la operación de tránsito aduanero. Puede ser una declaración para el tránsito internacional o puede ser la destinada para el transito interno, parte de su finalidad. Comprende DTI, DMTI, DUT y DTVU.

DECLARACIÓN JURADA: Manifestación hecha bajo juramento, y generalmente por escrito, acerca de diversos puntos que han de surtir efectos ante las autoridades administrativas o judiciales.

DECLARACIÓN ORDINARIA: Documento mediante el cual se determina la obligación tributaria aduanera sobre la base de la información entregada por el declarante y el reconocimiento de las mercancías.

DECLARANTE: Es la persona quien efectúa o en nombre de la cual se efectúa una Declaración de Mercancías, de conformidad con el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento.

DECOMISO: Es el acto de transferir la tenencia de la mercancía del dueño, consignatario o tenedor legal a la aduana por violaciones a la Ley o por tratarse de artículos cuya importación o exportación esté prohibida.

DÉFICIT FINANCIERO (DÉFICIT DEL SECTOR PÚBLICO): Es la diferencia negativa que resulta de la comparación entre el ahorro o desahorro en cuenta corriente, y el déficit o superávit en cuenta de capital; expresa los requerimientos crediticios netos de las entidades involucradas. / Muestra el faltante total en que incurre el Estado al intervenir en la actividad económica nacional. Resulta de sumar el déficit económico con la cifra neta de la intermediación financiera.

DÉFICIT o SUPERÁVIT: Se define como el ingreso más las donaciones recibidas menos el gasto menos la diferencia entre los préstamos concedidos y las recuperaciones (Concesión neta de préstamos). El déficit o superávit también es igual, con signo contrario, a la suma de los préstamos netos obtenidos por el gobierno, más la variación de efectivo, los depósitos y los valores del gobierno mantenidos con fines de liquidez.

DÉFICIT: Resultado negativo que se produce cuando los gastos son mayores que los ingresos de un ente económico.

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA: Infracción que se constituye como toda simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de fraude que induce en error al Fisco, del que resulta un provecho indebido para el contribuyente o un tercero y un perjuicio para el Fisco en su derecho a la percepción íntegra del impuesto establecido en el Código Tributario. (Art. 260 C.T.) Para configurarse esta infracción el legislador prevé presunciones legales que son aquellas que admiten prueba en contrario (Art. 261 C.T.).

DEFRAUDACIÓN: Delito comprendido en el concepto genérico de estafa. Se configura por defraudar a otro en la sustancia, calidad o cantidad de cosas que se le entregan en virtud del contrato o de un título obligatorio. Delito que comete quien se sustrae dolosamente al pago de los impuestos públicos.

DELEGACIONES DE ADUANAS: Dependencias administrativas y operativas de la Dirección General de Aduanas.

DELITO FISCAL: Infracción de las leyes impositivas, en forma de actos tendientes al incumplimiento del deber tributario, cuando se está reprimida con multas o penas privativas de la libertad (Código Penal).

DENUNCIA: Acto por medio del cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente, con el objeto de que ésta proceda a su averiguación y corrección.

DEPENDIENTE: Persona que depende o está subordinada a otra.

DEPOSITARIO: Es el concesionario del depósito privado o público.

DEPÓSITO ADUANERO: Es el almacenamiento temporal de mercancías bajo control del servicio aduanero en locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente.

DEPÓSITO PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: Conocido anteriormente como Recinto Fiscal, área del territorio nacional, sujeta a un tratamiento aduanero especial, donde las mercancías que en ella se introduzcan para ser reexportadas, se reciben con suspensión de derechos e impuestos, para ser sometidos a proceso de transformación, elaboración o reparación y donde los bienes de capital pueden permanecer por tiempo ilimitado. (Art. 2 Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.

DEPÓSITO PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: Área del territorio nacional, sujeta a un tratamiento aduanero especial, en donde las mercancías que en ella se introduzcan para ser reexportadas, se reciben con suspensión de derechos e impuestos, para ser sometidos a procesos de transformación, elaboración o reparación y donde los bienes de capital pueden permanecer por tiempo ilimitado.

DEPÓSITO TEMPORAL DE MERCANCÍAS: Lugar habilitado por la autoridad superior del servicio aduanero, para el almacenamiento temporal de mercancías por el plazo de 20 días, en espera que se presente la declaración de destinación a un régimen o la solicitud de una operación aduanera.

DEPÓSITO TEMPORAL: Es el almacenamiento temporal de mercancías bajo control del servicio aduanero, efectuado en locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto, en espera de que se presente la Declaración de Mercancías correspondiente, en un plazo máximo de 20 días hábiles.

DEPÓSITOS: Son los fondos que deben remesar los colectores, a los depositarios legalmente contratados por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Tesorería (Pág. 64 R. Ley AFI).

DEPRECIACIÓN: Pérdida por uso; utilidad de servicio expirada; la disminución del rendimiento o servicio de un activo fijo. / Corresponde al monto fraccionario expresado en términos monetarios que se registra como gasto en forma periódica, a fin de reponer los activos fijos una vez que ha finalizado su vida útil, de manera que se conserve la capacidad operativa o productiva del ente público. Se excluyen del cálculo de la depreciación los recursos naturales y terrenos.

DERECHO TRIBUTARIO FORMAL: Conjunto de normas jurídicas que disciplinan la actividad administrativa instrumental, que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias sustantivas y las que surgen entre la Administración Pública y los particulares, como consecuencia del desenvolvimiento de esta actividad. / Es aquél que suministra las reglas de cómo debe procederse para que el tributo legislativamente creado se transforme en tributo fiscalmente percibido.

DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO: Conjunto de normas jurídicas que disciplinan la relación jurídico tributaria y su nacimiento, los elementos que configuran el hecho generador del tributo, etc.

DERECHO TRIBUTARIO PENAL: Derecho Tributario Sancionatorio, rama del Derecho Tributario que estudia la infracción y sanción tributaria.

DERECHO TRIBUTARIO: Es aquella disciplina del Derecho Financiero Público Interno que tiene por objeto el estudio del ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos, entre el erario público (o fisco, o administración pública) y los contribuyentes (ciudadanos, gobernados o administrados), / Conjunto de normas que regulan los tributos.

DERECHOS ARANCELARIOS: Captar parte del ingreso generado por el sistema económico, por la importación de mercancías y transferirlo al sector público. Los aranceles de importación son impuestos gravados sobre mercancías importadas. Pueden ser gravados Ad Valórem es decir, a cierto porcentaje del valor o sobre una base específica, por ejemplo: una cantidad por unidad. / Los derechos de importación se aplican generalmente con el propósito de llevar a cabo una determinada política económica y en este sentido pueden ser usados en las siguientes funciones: a) para reducir el nivel total de las importaciones haciéndolas más caras en relación con sus substitutos producidos en el país, con el fin de bajar el déficit en balanza de pagos. b) contrarrestar el "Dumping" o sea la inundación del mercado con artículos de precios rebajados con el objeto de suprimir la competencia, elevando el precio de los artículos rebajados hasta que alcancen su nivel económico.

DERECHOS E IMPUESTOS: Los derechos arancelarios a la importación (DAI) establecidos en el Arancel Centroamericano de Importación, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) y todos los demás tributos que afectan a la importación de mercancías, salvo las tasas que se cobran por los servicios prestados por la Aduana, la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma y demás instituciones públicas.

DERECHOS ESPECIALES DE GIRO: Es un medio de pago creado por el Fondo Monetario Internacional que puede ser usado para facilitar las transacciones internacionales entre gobiernos de los países miembros.

DERECHOS O TASAS: Son las contraprestaciones en dinero que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de las personas naturales y/o jurídicas que de manera directa e individual reciben la prestación de servicios jurídicos administrativos inherentes al propio Estado en sus funciones de Derecho Público y que están destinadas al sostenimiento de esos servicios. Similar a contribuciones.

DEROGACIÓN EXPRESA: Es el acto de proceder, mediante disposición posterior, a dejar sin efecto, en todo o en parte, un precepto jurídico precedente. Se produce cuando una nueva ley dice expresamente que deroga la antigua, en relación a un mismo objeto.

DEROGACIÓN TÁCITA O IMPLÍCITA: Se produce cuando el contenido de una norma resulta incompatible o no es aplicable con los preceptos contenidos en otra posterior.

DESADUANAMIENTO DE MERCANCÍAS: Cumplimiento de los actos y las formalidades aduaneras necesarias para nacionalizar las mercancías importadas, mediante el empleo de un régimen aduanero.

DESCENTRALIZACIÓN OPERATIVA: En el ámbito del SAFI las instituciones definidas en el Art. 2 de la Ley, tomarán sus propias decisiones administrativas y operativas en el marco del Sistema de Administración Financiero Integrado, para cumplir con los objetivos y propósitos de las mismas; las responsables de ello, son las Unidades Financieras Institucionales (UFIs). (Pág. 3 del R. de la Ley AFI).

DESCONSOLIDACIÓN DE MERCANCÍAS: Es la separación y distribución de la carga transportada en una unidad de transporte de diferentes destinatarios, procedentes de un mismo lugar.

DESEMBOLSO: Fase de una transacción financiera que mide los pagos efectuados, representa una salida de fondos.

DESGRAVACIÓN: Reducción de la carga impositiva en actividades seleccionadas de conformidad con los objetivos de política económica aplicados por la autoridad fiscal.

DESISTIMIENTO EXPRESO: Manifestación escrita por parte del solicitante mediante la cual retira la solicitud en cualquier momento antes de que sea emitida la Resolución Anticipada.

DESISTIMIENTO TÁCITO: Se entenderá que el solicitante ha desistido de su solicitud tácitamente cuando, habiendo recibido requerimiento de información adicional, no sea proporcionada en el plazo otorgado.

DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS: Es la autorización de destrucción de bienes importados bajo los beneficios que concede la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, previo cumplimiento de los requisitos legales.

DESTRUCCIÓN: Es el proceso aplicado a las mercancías que se consideran inutilizables, en mal estado o sin valor comercial.

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARlA: Es el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular la configuración del presupuesto de hecho, la medida de los hechos imponibles y el alcance cuantitativo de la obligación. De la anterior definición podemos observar que la determinación de la obligación fiscal puede correr a cargo del contribuyente (autoliquidación), fisco (liquidación oficiosa) o de ambos de común acuerdo.

DEUDA CORRIENTE: Son las obligaciones contraídas mediante préstamos provenientes de fuentes nacionales o del exterior, destinados para financiar las inversiones en entidades y organismos del Sector Público.

DEUDA FLOTANTE: Es la que se utiliza para remediar las deficiencias temporales de caja y que no puede exceder de más de un año plazo.

DEUDA PÚBLICA DIRECTA: Se denomina a las obligaciones, ya sean internas o externas, contraídas por el Estado, por medio del Ministerio de Hacienda (Pág. 65 R. Ley AFI).

DEUDA PÚBLICA EXTERNA: Son aquéllas obligaciones monetarias representativas de crédito con otro Estado, organismo internacional o con cualquiera persona natural o jurídica sin residencia ni domicilio en la República de El Salvador (Pág. 65 R. Ley AFI).

DEUDA PÚBLICA INDIRECTA: Se denomina a las obligaciones, ya sea internas o externas, contraídas por las empresas públicas no financieras, instituciones autónomas no empresariales y municipalidades. La deuda pública indirecta será garantizada cuando tenga el aval del Estado y no garantizada si carece del mismo (Pág. 65 R. Ley AFI).

DEUDA PÚBLICA INTERNA: Son aquéllas obligaciones que surgen por emisiones y colocaciones de títulos y valores del Estado y Entidades Públicas en el territorio de la República de El Salvador y las obligaciones que contrae el Estado u otras entidades públicas no financieras con el BCR, Instituciones Financieras u otras personas naturales o jurídicas (Pág. 65 R. Ley AFI).

DEUDA PÚBLICA: Está constituida por las obligaciones monetarias que involucran toda forma, instrumentos, títulos y documentos que comprometan en una misma operación reembolso de capital, pagos de intereses, comisiones y/u otros cargos específicos relativos a la operación de que se trate, tanto directas como indirectas, contraídas por el Sector Público no Financiero, en moneda nacional y/o extranjera, cuyo vencimiento sea superior a un período presupuestario (Pág. 65 R. Ley AFI).

DEUDORES MONETARIOS: Está representado por el derecho monetario a percibir por concepto de venta de bienes y servicios por parte de instituciones que conforman el sector público, ya sea que su realización sea inmediata o futura.

DEVA: Departamento de Experticias a Vehículos Automotores de la Policía Nacional Civil.

DEVENGADO PRESUPUESTARIO: Representará la aplicación concreta de los recursos a los fines establecidos en la Ley de Presupuesto, ya que es la fase en que las Instituciones reconocen el surgimiento de una obligación de pago a los suministrantes, por la recepción y aceptación de conformidad de los bienes o servicios previamente contratados. El devengado implica la afectación definitiva de los respectivos compromisos presupuestarios aprobados en su oportunidad (Art. 40, Ley AFI) (Art. 57 literal c) Reglamento Ley AFI).

DEVOLUCIÓN O REPETICIÓN DE LOS IMPUESTOS: Procede cuando los contribuyentes liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias o efectúen pagos por impuestos o accesorios, anticipos o retenciones indebidos o en exceso, acción que puede ejercerse dentro de los dos años de presentación de declaración o del pago indebido.

DEVOLUCIÓN: Restitución. Reintegro. Entrega a los contribuyentes de lo pagado en exceso por razón de impuestos.

DGA: Dirección General de Aduanas.

DGII: Dirección General de Impuestos Internos.

DGME: Dirección General de Migración y Extranjería.

DGT: Dirección General de Tesorería.

DICTÁMEN DE AUDITORÍA: Documento que expide el contador público con su firma al terminar una auditoría de balance y que contiene dos secciones: a) una breve explicación del alcance del trabajo realizado; b) su opinión profesional acerca de los estados financieros examinados en cuanto a si presentan de una manera razonable la situación financiera de la empresa, conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicados uniformemente con relación al año anterior (N/A para FP).

DICTAMEN FISCAL: Documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (Art.129 Código Tributario).

DILIGENCIA: Es el acto por medio del cual se realiza un Trámite Administrativo con eficacia y prontitud, el cual ha sido encomendado mediante una solicitud.

DIRECCIÓN PROCESAL: Es el lugar que para efectos procesales, se ha señalado para recibir notificaciones, definido por los apoderados designados por escrito por los sujetos pasivos (Reglamento del Código Tributario).

DISCREPANCIA: Es la disconformidad encontrada entre lo consignado en la Declaración de Mercancías, Formulario Aduanero Único Centroamericano, Declaración de Equipaje y lo constatado física y/o documentalmente por el Contador Vista en la verificación inmediata; así mismo en los ARIVU, DMTI o DTI, de lo cual se hubiera derivado una presunta infracción Administrativa o Tributaria.

DlNAFI: Dirección Nacional de Administración Financiera e Innovación (Acuerdo No. 03 del 3 de enero de 2001/modificado por Acuerdo No. 905 del 9 octubre de 2010).

DM: Declaración de Mercancías.

DMTI: Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Interno.

DNM: Dirección Nacional de Medicamentos.

DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER EXTERNO: Documentación de carácter informativo relacionada con el que hacer aduanero, proveniente de Organizaciones Internacionales, Instituciones Públicas o Privadas o cualquier otro ente externo relacionado con las actividades que se desarrollan en la DGA y que no requieran respuesta alguna

DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Término Genérico que comprende el conocimiento de embarque, guía aérea o la carta de porte, que da el derecho de propiedad, la existencia del contrato de transporte y las condiciones en que será entregada la mercancía al consignatario

DOCUMENTOS ADJUNTOS: Es toda la documentación agregada a la Declaración de Mercancías que se importan o exporten, según el caso, del medio de transporte, de las condiciones de entrega, entre otras, según el régimen aduanero solicitado.

DOCUMENTOS DE SEGUNDA GENERACIÓN O DOCUMENTOS HIJOS: Son aquellos documentos de transporte que emite un distribuidor internacional u operador logístico debidamente registrado ante la DGA, actuando como operador de transporte multimodal, agente de carga internacional, consolidador de carga, transportista, de manera directa o como representante o agente de otro en un país de origen, a nombre de cada consignatario y con el detalle de las mercancías, según el manifiesto de carga consolidadas, en los embarques en los que participe como consolidador directo o co-consolidador.

DOCUMENTOS EQUIVALENTES: Los que la Administración Tributaria autoriza mediante resolución para que sean emitidos por medio de máquinas registradoras u otros sistemas computarizados en sustitución de facturas, con el propósito de documentar las operaciones realizadas por contribuyentes inscritos para efectos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, con consumidores finales o no contribuyentes de dicho impuesto, cuando por la naturaleza propia del negocio o del sistema particular de ventas o servicios, resultare impráctica o de difícil aplicación la emisión de facturas.(Reglamento del Código Tributario). Para los efectos del Código y leyes tributarias respectivas, cualquier otro documento cuyo uso no se encuentre establecido por el Código y Leyes mencionadas ni autorizado por la Administración Tributaria, no constituirá documento equivalente (Reglamento del Código Tributario).

DOMICILIO FISCAL: El domicilio (real o legal) consignado en las declaraciones juradas y escritas que, a los fines impositivos, presenta el contribuyente ante la autoridad competente.

DOMICILIO: Lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, o donde ha manifestado a la autoridad su ánimo de permanecer.

DONACIÓN DE BIENES: Consiste en la autorización para donar mercancías importadas bajo los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, previa autorización de las entidades respectivas.

DONACIÓN DE MERCANCÍAS: Ceder o dar con exoneración de impuestos una mercancía ingresada a los recintos aduaneros, destinada para la ayuda humanitaria.

DONACIÓN: Acto jurídico en virtud del cual una persona transfiere gratuitamente a otra, el dominio sobre una cosa, y ésta lo afecta. / Transferencia de bienes de un individuo a otro sin remuneración alguna. / Es el traslado de recursos que se conceden a instituciones sin fines de lucro, organismos descentralizados y fideicomisos que proporcionan servicios sociales y comunales para estimular actividades educativas, hospitalarias, científicas y culturales de interés general.

DPA: Destrucción de mercancías bajo el régimen de Perfeccionamiento Activo.

DR-CAFTA: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica Estados Unidos y República Dominicana.

DSTT: Departamento de Soporte Tecnológico y Telecomunicaciones compuesto por personal especializado para evacuar consultas y resolver problemas de pago electrónico, relacionado con los sistemas informáticos de la DGA.

DTI: Declaración de Mercancías para el Transito Aduanero Internacional Terrestre.

DTVU: Declaración de Mercancías para el Transito Aduanero Interno de Vehículos Usados.

DUA: Declaración Única Aduanera.

DUDA RAZONABLE: Es el derecho que tiene la Autoridad Aduanera de dudar sobre la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como pruebas del valor declarados, que surge como resultado del análisis comparativo del valor declarado, con la información disponibles de valores de transacción de mercancías idénticas o similares a las objeto de valoración, y en ausencia de estos, con base a precios de referencia contenidas en fuentes de consulta especializadas como Listas de precios, libros, revistas, catálogos periódicos y otros documentos.

 

DUT: Documento Único de Transporte (Formato Generado en el Sistema de Transito Internacional de Mercancías en Mesoamérica)

E

EFECTIVIDAD: Es la medida del impacto de nuestros productos o servicios en el objetivo.

EFICACIA: El logro de los resultados de manera oportuna y guardando relación con objetivos y metas. (Pág. 4 R. Ley AFI).

EFICIENCIA: La aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados. (Pág. 4 R. Ley AFI).

EGRESOS: Erogación o salida de recursos financieros, motivada por el compromiso de liquidación de algún bien o servicio recibido o por algún otro concepto. / Desembolsos o salidas de dinero, aun cuando no constituyan gastos que afecten las pérdidas o ganancias. En contabilidad fiscal, los pagos que se hacen con cargo al presupuesto de egresos.

EJECUCIÓN: Comprende desde la decisión de ejecutar el proyecto de inversión pública y se extiende hasta que se termina su implementación y está en condiciones de iniciar su operación. Esta fase incluye la elaboración de los términos de referencia para concretar la ejecución, realizar la programación física y financiera de la ejecución y ejecutar físicamente el proyecto. (Pág. 65 R. Ley AFI).

EJERCICIO COMERCIAL: El comprendido desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. (Reglamento del Código Tributario).

EJERCICIO FINANCIERO FISCAL: Inicia el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. (Art. 12 de la Ley AFI).

EJERCICIO FISCAL: Es el período comprendido entre el 01De enero y el 31 de diciembre de cada año para los propósitos fiscales. / Período regular presupuestario y contable respecto del cual se prevén los ingresos y gastos. Y se presentan cuentas. Excluido todo período complementario durante el cual pueden mantenerse abiertos los libros una vez comenzado el ejercicio siguiente.

EJERCICIO: Duración de una ley de presupuesto, generalmente por un año.

ELUSIÓN FISCAL: Acto de defraudación fiscal cuyo propósito es reducir el pago de las contribuciones que por ley le corresponden a un contribuyente.

EMPRESA: Es la organización de los elementos de la producción (naturaleza, capital y trabajo) con miras a un fin determinado. La realizan las personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, públicas y/o privadas, con o sin fines lucrativos.

EMPRESAS DE SERVICIO EXPRESO O EMPRESAS COURIER: Son aquellas personas naturales o jurídicas legalmente establecidas cuyo giro o actividad principal sea la prestación de los servicios de transporte internacional expreso a terceros por vía aérea o terrestre de correspondencia, documentos y envío de mercancías que requieren de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario, autorizadas por la Dirección General de Aduanas.

EMPRESAS DE SERVICIO RAPIDO O COURIER: Persona jurídica legalmente establecida e inscrita ante la Dirección General de Aduanas cuyo giro o actividad principal sea la prestación de los servicios de transporte internacional expreso a terceros por vía aérea o terrestre de correspondencia, documentos y envíos de mercancías que requieran de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario.

EMPRESAS PÚBLICAS NO FINANCIERAS: Unidades industriales o comerciales de propiedad del gobierno y/o controladas por el gobierno que están constituidas en sociedades de capital o que venden bienes y servicios al público en gran escala.

EMPRÉSTITO: Cierto tipo de préstamos al Estado, como una de las fuentes de los recursos del Tesoro Nacional, a la que se recurre en momentos de urgencia o para hacer frente a grandes empresas de utilidad nacional.

ENAJENACIÓN: Acción y efecto de enajenar, de pasar o transmitir a otro el dominio de una cosa o algún derecho sobre ella. Puede tener origen voluntario o legal.

ENCOMIENDA: Mercancía transportada por un Gestor de Encomiendas, cuya importación se efectúa en concepto de ayuda familiar.

ENTEROS OBLIGATORIOS: Hechos por personas jurídicas de derecho privado y público domiciliadas para efectos tributarios, excepto aquellos dedicados exclusivamente a actividades agrícolas y ganaderas, aunque en el año anterior no hayan computado rentas (Art. 151 Código Tributario).

ENTIDAD DE SOCORRO: Institución de Beneficencia Pública, sin fines de lucro, registrada y autorizada por el Gobierno de El Salvador.

ENTIDADES TRANSMISORAS: Son las Personas Jurídicas autorizadas por la Dirección General para poder trasmitir electrónicamente las Declaraciones de Tránsito Interno (DMTI) o Declaraciones de Mercancías de Tránsito Internacional (DTI), con las responsabilidades inherentes de ley.

ENVASE ESPECIAL: Es aquella envoltura de calidad que habrá de utilizarse para cierta mercancía, que por su valor y fragilidad amerita esta clase de protección, para ser transportada.

ENVÍOS DE SOCORRO: Se consideran envíos de socorro, entre otros, los siguientes: mercancías, incluyendo vehículos y otros medios de transporte, alimentos, medicinas, ropa, frazadas, carpas, casas prefabricadas, artículos para purificar y almacenar agua, u otras mercancías de primera necesidad, enviadas como ayuda para las personas afectadas por desastres. Asimismo, los equipos, vehículos y otros medios de transporte, animales especialmente adiestrados, provisiones, suministros, efectos personales y otras mercancías para el personal de socorro en caso de desastres, que les permita cumplir sus funciones en forma permanente en la zona de desastre, durante todo el tiempo que dure su misión.

ENVÍOS SIN CARÁCTER COMERCIAL: Es la remisión de mercaderías nuevas o usadas que ingresen al país por vía postal o a través de empresas de servicio expreso o rápido o por vía aérea por medio de gestores de encomiendas, efectuadas por personas domiciliadas en el extranjero en concepto de ayuda familiar para salvadoreños domiciliados en el país.

ENVIOS URGENTES: Las mercancías que en razón de su naturaleza o por corresponder a su necesidad debidamente justificada deban ser despachadas rápida y preferentemente.

ENVIOS: Toda mercancía despacho expreso, sujeta a las limitaciones establecidas en el RECAUCA.

EQUIPAJE GRAVABLE: Artículos incluidos en el equipaje del viajero sujetos al pago de derechos y otras cargas aduaneras.

EQUIPAJE: Bienes de uso o consumo normal del viajero, que por su naturaleza o cantidad se puede determinar que son introducidos para fines personales.

ERARIO PÚBLICO:Fisco o Tesoro Nacional. Lugar donde se guardan fondos públicos nacionales, departamentales o municipales. Hacienda Pública.

ERROR DEL TRANSPORTISTA: Momento en que el motorista se traslada directamente a la empresa en lugar de la Aduana de Destino.

ESCUDO FISCAL: Ver concepto de Lagunas Legales.

ESTADO DE FLUJO DE FONDOS: Muestra la situación de los cambios en la posición financiera, mediante la identificación del uso que se le dio a los recursos y las diferentes fuentes que lo financiaron para una institución o a nivel agregado de un período a otro. También se le conoce como estado de fuente y aplicación de fondos o como estado de los cambios en la posición financiera.

ESTADO DE RENDIMIENTO ECONÓMICO: Muestra el resultado de la gestión para un período determinado del ejercicio financiero fiscal, mostrando el detalle del total de ingresos y gastos en sus diferentes modalidades expresados en términos monetarios y el superávit o déficit correspondiente.

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA: Muestran a una fecha determinada la naturaleza y cuantificación de los bienes y derechos, las obligaciones a favor de terceros y el patrimonio de una institución pública expresados en moneda nacional.

ESTADO: Es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquél elemento que en cada momento asume la mayor fuerza política. Administración pública. Hacienda Pública.

EVASIÓN FISCAL: Elusión total o parcial de los impuestos, normalmente cuando ya se ha producido el hecho generador, que se simula u oculta.

EVASIÓN INTENCIONAL: El contribuyente que intentare producir, o el tercero que facilitare la evasión total o parcial del impuesto, ya sean por omisión, aserción, simulación, ocultación, maniobra, o por cualquier medio o hecho. (Art. 254 del Código Tributario).

EVASIÓN NO INTENCIONAL: Toda evasión que no se configura como intencional en que se incurre al no presentar la declaración o porque se efectúa en forma incorrecta. (Art. 253 Código Tributario).

EXACCIÓN: Acción y efecto de exigir, con aplicación a impuestos, prestaciones, multas y deudas. Recaudación imperiosa de impuestos o multas.

EXCEPCIÓN: Es la dispensa legal de la obligación tributaria sustantiva. (Art. 64 Código Tributario).

EXENCIÓN DE IMPUESTOS: Liberación de una persona, física o moral por disposición legal. De la obligación de pagar contribuciones al Estado. / Dispensa legal de la obligación tributaria sustantiva.

EXENCIÓN: Liberación, exceptuación. Situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona natural o jurídica para no ser comprendida en una carga u obligación, o para regirse por leyes especiales.

EXIGIBILIDAD: La calidad o condición de exigible. Naturaleza de lo que por derecho en uno u obligación en otro puede recabarse imperativamente. Circunstancia que acompaña a una potestad jurídica para su efectividad, incluso coactivo.

EXONERACIÓN: Liberación de cumplimiento de una obligación o carga.

EXPEDICIÓN DIRECTA:Consiste en la obligación de trasladar directamente las mercancías sobre las cuales se solicita la aplicación de preferencias arancelarias desde un lugar de exportación ubicado en el territorio de una Parte al lugar de importación del territorio de la otra Parte.

EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS: Es el régimen mediante el cual las Mercancías son enviadas para su uso o consumo definitivo en el exterior, previo el cumplimiento de todas las formalidades aduaneras y las de otro carácter que sean necesarias.

EXPORTACIÓN DEFINITIVA: Salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.

EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO: Es el régimen que permite la salida del territorio aduanero por un plazo determinado de mercancías nacionales o nacionalizadas, para ser sometidas en el exterior a las operaciones de transformación, elaboración, reparación u otras permitidas, con suspensión en su caso, de los tributos a la exportación, para ser reimportadas bajo el tratamiento tributario y dentro del plazo establecido en el Reglamento.

EXPORTACIÓN: Envío de mercaderías del país propio, o del que se mencione, a otro distinto.

EXPORTADOR: Persona física o natural que exporta desde un territorio de un país Parte a territorio salvadoreño.

EXTEMPORÁNEO: Impropio del tiempo en que se hace, o fuera del correspondiente, inoportuno, inadecuado.

F

F.O.B. (FREE - ON - BOARD):Términos de Comercio Internacional según la Cámara Internacional de Comercio. Cláusula en los contratos de compraventa de mercadería, Su significado es Free On Board (libre a bordo) y determina las obligaciones que corresponden al proveedor y comprador, con la que el vendedor se compromete a poner por su cuenta, la mercadería vendida a bordo del barco que la ha de transportar, momento en el cual, comienza a correr por cuenta del comprado. Su significado: franco a bordo.

FACTURA PROFORMA:Documenta una oferta comercial, con indicación de la forma exacta que tendrá la factura tras el suministro. No tiene valor contable ni como justificante; se utiliza fundamentalmente en comercio internacional para obtener las licencias de importación, para la apertura de créditos o para el envío de muestras comerciales porque no obliga a cumplir las obligaciones legales que daría lugar a una verdadera. Suele incluir la fecha máxima de validez.

FACTURA: Nota de Contabilidad que se entrega al comprador de bienes o servicios. Se detalla, según número, peso, medida, clase o calidad y precio de los artículos o servicios de una operación mercantil. / Documento que están obligados a emitir los contribuyentes del IVA cuando la operación se realice con un consumidor final o en caso de exportaciones. Sirve para sustentar operaciones relacionadas con los demás tributos internos que regula el Código Tributario.

FALLAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO: Estado del sistema que obedece a cambios de migración a otros sistemas, caída del mismo como tal, entre otros.

FAUCA:Formulario Aduanero Único Centroamericano, documento en el que se ampara la importación o exportación de mercancías originarias del área centroamericana.

FEDATARIO:Es un representante de la Administración Tributaria (empleado de la misma), facultado para la verificación del cumplimiento de la obligación de emitir y entregar facturas o documentos legales equivalentes por parte de los contribuyentes, por cada operación que realicen, así como del cumplimiento de los requisitos de tales documentos y de la obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes y sus actuaciones se reputan legítimas (Arts. 179 y 180 del Código Tributario).

FEFE:Cuenta Especial de Estabilización y Fomento Económico.

FIANZA AFPA: Garantía otorgada por los Auxiliares de la Función Pública Aduanera a favor del Servicio Aduanero para garantizar sus operaciones a satisfacción, lo cual puede garantías bancarias, fianzas o seguros emitidas por instituciones autorizadas en cada Estado Parte.

FIANZA: Contrato de garantía en el que una persona llamada fiador, se compromete con el acreedor de otra persona a pagar por ésta, si ella no lo hace.

FIDEICOMISO: Disposición de última voluntad en virtud de la cual el testador deja sus bienes, o partes de ellos, encomendados a la buena fe de una persona para que, al morir ésta a su vez, o al cumplirse determinadas condiciones o plazos, transmitan la herencia a otro heredero o invierta el patrimonio del modo que se señale.

FINANCIAMIENTO: Medios que el gobierno emplea para proporcionar recursos financieros con el fin de cubrir un déficit presupuestario o para asignar recursos financieros provenientes de un superávit presupuestario.

FINANZAS PÚBLICAS: Recursos o rentas públicas recaudadas y administradas por el Estado, e invertidas o destinadas directamente por éste a la satisfacción de las necesidades generales de la población. Muchos autores los llaman también Hacienda Pública, lo que es más correcto semánticamente.

FINIQUITO: Remate o extinción de cuentas o deudas que lleva aparejada la liberación del deudor en relación con determinadas obligaciones. También se le denomina a la constancia expresa en la que el acreedor hace figurar la satisfacción de la deuda o deudas.

FIRMA ELECTRÓNICA: Es la operación efectuada por el Declarante en el sistema informático que junto con el registro de la Declaración emitida por la vía de Teledespacho, lo responsabiliza electrónicamente por los datos transmitidos al sistema de aduanas.

FISCAL: Perteneciente al Fisco o Erario Público.

FISCALIZACIÓN: Actividad preliminar en la cual la Administración Tributaria recoge toda la información interna que tiene en el expediente a su conocimiento, la somete a análisis conforme a la técnica y procedimientos de fiscalización que dispone, incluye tarea estadística sistematizada con métodos precisos de selección y evaluación, concluyendo por archivar o encaminarse hacia la comprobación y determinación (liquidación oficiosa). Tiene como propósito seleccionar y orientar la investigación hacia la comprobación, de ahí que los métodos y medios no deben aplicarse directamente a la determinación de impuestos.

FISCO: El patrimonio estatal, en todas sus formas.

FLETE: Precio pagado en concepto de arrendamiento del buque objeto del contrato de fletamento. Utilizase por extensión, para designar el precio pagado por el transporte de mercadería, tanto terrestre, marítimo o aéreo.

FLETE: Precio pagado o por pagar por el traslado de mercancías en un medio de transporte, sea éste marítimo, aéreo o terrestre.

FODES: Fondo de Desarrollo Económico y Social (Ley de creación del Fondo de Desarrollo Económico y Social de los Municipios de El Salvador. D. L. No.217 D. O. No. 28 Tomo No.38 del II de febrero de 1998).

FONDO DE AMORTIZACIÓN: Fondos constituidos por contribuciones separadas que proporcionan un gobierno deudor para la amortización paulatina o el pago ulterior de su deuda.

FONDO DE PENSIONES: Planes organizados de manera autónoma pertenecientes al sector instituciones financieras, negociados generalmente entre empleadores y empleados, y que al retiro proporcionan renta a determinados grupos de empleados con diferentes prestaciones y contribuciones y un fondo independiente que realiza transacciones financieras en el mercado de capital.

FONDOS DE ACTIVIDADES ESPECIALES: Son los recursos generados por la venta de bienes y servicios comercializados por las instituciones del Gobierno Central y cuya utilización es determinada por las mismas (Pág. 63 R. Ley AFI).

FONDOS PÚBLICOS: Son los ingresos provenientes de la aplicación de las leyes, reglamentos y disposiciones relativas a impuestos, tasas, derechos, compensaciones y otras contribuciones, así como los que resulten de operaciones comerciales, donativos o de cualquier otro título y que pertenezcan al gobierno Central o a las instituciones o empresas estatales de carácter autónomo (Pág. 62 R, Ley AFI).

FONDOS:Dinero en metálico o en billetes, títulos de crédito o valores fácilmente realizables del haber del Erario Público, y también de los particulares. Recursos y cuentas o partidas especiales de los balances de empresas o de los presupuestos del Estado como también de otras corporaciones públicas.

FORMAS DE EXTINCIÓN: La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguida la obligación. En el Derecho Fiscal sólo se admiten como formas de extinción de la obligación fiscal. el pago. la prescripción, la compensación, la condonación y la confusión.

FORMULARIO CA- 4: El CA-4 es una especie de ¿conducto¿ que pueden utilizar los residentes de los países que integran la región de los "4" países que firmaron tal convenio, para poder viajar en calidad de extranjero al interior de los mismos, es decir que pueden viajar libremente hacia estos países sin obtener ningún tipo de visa. Los países que adquirieron este convenio son: Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua.

FORMULARIO PARA EFECTUAR CONSULTAS JURÍDICAS: Documento por medio del cual se solicita consultas jurídicas planteadas por usuarios internos, a su vez se da respuesta a la misma.

FOVIAL: Fondo de Conservación Vial.

FRANQUICIA PROVISIONAL: Es el documento mediante el cual, se autoriza a los beneficiarios de las franquicias diplomáticas para que la Aduana interventora permita el retiro de las mercancías cuando no se disponga de la información completa, o no posea la documentación original requerida.

FRANQUICIA: Exención provisional o definitiva del pago de derechos aduaneros, generalmente respecto de mercadería no destinada al consumo nacional, como los sujetos al régimen de admisión temporaria, depósito o tránsito, así como las introducidas en zonas francas; o al utilizar algún servicio público, como la tasa postal y telegráfica.

FUENTES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO: Constitución, leyes, tratados y convenciones internacionales con fuerza de ley, reglamentos de aplicación, jurisprudencia constitucional de leyes tributarias. Supletoriamente la Doctrina Legal emanada de procesos de amparo de la Sala de la Constitucional, contenciosos de la Sala de la Contencioso Administrativo, ambas de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas. (Véase Art.5 del Código Tributario).

FUERZA MAYOR (DE UN TRÁNSITO): Situaciones que no se pueden controlar por estar fuera de nuestro alcance y que imposibilitan la llegada de un medio de transporte a su lugar de destino. Ejemplo: Tormentas tropicales, terremotos, derrumbes, etc., en este caso la autoridad aduanera será la encargada de declarar dicho evento.

FUNCIONARIO PÚBLICO:Quien desempeña alguna de las funciones públicas. El órgano o persona que pone en ejercicio el poder público.

FUNCIONES PÚBLICAS: Actividad, a la vez derecho (como síntesis de facultades) y deber (en tanto que inexcusable obligación), que cumple quien desempeña un cargo o ejerce real y efectivamente parte del poder público, sea como autoridad, agente o auxiliar.

FUSIÓN DE SOCIEDADES:Desde el punto de vista jurídico, es la unión jurídica de varias organizaciones sociales que se compenetran recíprocamente para que una organización jurídicamente unitaria y diferente, sustituya a una pluralidad de organizaciones, tanto en los bienes o elementos, personales como patrimoniales.

G

GANANCIA. Adquisición de bienes mediante el trabajo o actividad lucrativa. Utilidad, provecho, beneficio.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS. Cuenta de Contabilidad donde se anota el aumento o disminución del haber de una empresa (según naturaleza y finalidad) como resultado de sus actividades u operaciones. En el Debe se toma nota de las pérdidas, y en el Haber, de las ganancias de la empresa.

GARANTÍA. Afianzamiento, fianza, prenda, caución, obligación del garante. Cosa entregada en garantía, sea físicamente o mediante algún documento legal. Instrumento mediante el cual se asegura el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera eventualmente exigible y las sanciones pecuniarias por el incumplimiento de las obligaciones establecidas.

GASTO. Todo pago no recuperable y no pagadero realizado por el gobierno, puede ser con contraprestación o sin ella y para fines corrientes o de capital. El gasto se registra deducidas las devoluciones de gastos efectuadas previamente y de otras transacciones correctivas.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. Todos los desembolsos pecuniarios destinados a hacer frente a las expensas impuestas por las tareas de administración en los distintos campos del Derecho. En cualquiera de los casos, las personas naturales o jurídicas encargadas de la administración pertinente, tienen la obligación de rendir cuentas de los gastos efectuados, en forma que resulte satisfactoria a los interesados.

GASTOS PÚBLICOS. Los gastos que realiza el Estado para el cumplimiento de sus fines. En realidad, quienes realizan los gastos son los contribuyentes. Es la traslación del poder de compra de manos de los contribuyentes. A favor de los servidores y productores del Estado.

GESTIÓN. Un concepto más actualizado lo define como el logro del objetivo, basado en el uso eficiente de los recursos y en la eficacia de la elaboración de los productos y servicios. / El proceso de gestión involucra tres aspectos fundamentales: la utilización de los recursos, el logro de productos y el alcance de los objetivos.

GESTOR DE ENCOMIENDAS: Toda persona natural o jurídica que salga o ingrese al territorio nacional y que fomente el desarrollo económico, cultural y social del país, prestando todo servicio de encomiendas y remesas familiares a los salvadoreños que radiquen en el extranjero.

GOBIERNO. Acción y efecto de gobernar. Origen y régimen para gobernar una nación, gobernación, municipio. Conjunto de ministros superiores de un Estado. / Término genérico que se aplica a todas las dependencias de las autoridades públicas de cualquier territorio o sus partes, establecidas a través de procesos políticos y que ejercen un monopolio de poderes de observancia obligatoria en el territorio o sus partes, motivados por consideraciones de carácter público en las esferas económica, social y política y dedicados primordialmente a la prestación de servicios públicos que difieren en cuanto a su naturaleza, costo y fuentes de financiamiento.

GRAVAMEN. En el Derecho Financiero: la carga que pesa sobre los habitantes de un país, que varía de acuerdo con los bienes o actividades afectados por un impuesto.

GUÍA AÉREA: Documento equivalente al conocimiento de embarque, utilizado en el transporte aéreo de mercancías, mediante el cual la empresa de aeronavegación reconoce el hecho del embarque de mercancías y expresa las condiciones del transporte convenido.

H

HABER. Corresponde por convención al lado derecho de una cuenta contable y muestra las obligaciones de la institución con terceros y el capital aportado.

HACIENDA PÚBLICA. Conjunto de bienes del Estado con su consiguiente administración, se aplica al Estado como al Municipio.

HD: Hoja de devolución. Documento emitido por el funcionario aduanero para el rechazo de una Declaración de Mercancías que no haya cumplido con todas las obligaciones exigidas en la legislación aduanera.

HECHO ECONÓMICO. Es un suceso en que se ha producido un derecho u obligación, al haberse efectuado una transacción económica que origina un registro contable o presupuestario.

HECHO GENERADOR. Es el presupuesto establecido por la ley por cuya realización se origina el nacimiento de la obligación tributaria (Art. 58 Código Tributario).

HEREDERO: Persona que tiene derecho, según la ley, a recibir los bienes de una persona que ha muerto.

I

ILEGAL: Contrario a la Ley, prohibido por ella, delictivo, puede tener consecuencias de ejecución forzosa o resarcimiento en lo civil y penas diversas si constituye delito.

ILÍCITO: Lo prohibido por la Ley a causa de oponerse a justicia, equidad, razón o buenas costumbres. Ilegal, inmoral. Puede violar la Ley positiva, la moral o la religiosa.

IMC4: Declaración de Mercancías Simplificada Courier, pueden ser individual o consolidada. Es elaborada por el operador Courier. IMPONIBLE. Aquello que es susceptible de ser gravado con impuesto o contribución, sea fiscal o municipal.

IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS: Es el ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero nacional.

IMPORTACIÓN DEFINITIVA: Es el ingreso de Mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el Territorio Aduanero. Importación: Es el ingreso legal al Territorio Aduanero Nacional de mercancías extranjeras para su uso o consumo en el país.

IMPORTADOR DE VEHÍCULOS USADOS: Persona natural o jurídica autorizada por la Dirección General de Aduanas, para introducir vehículos usados con el propósito de su posterior venta en el país, para lo cual cuenta con derecho de circulación y permanencia temporal de sus vehículos por un plazo improrrogable de noventa días, contados a partir de la fecha en que el vehículo ingresó al país.

IMPORTADOR: Persona física o natural que importa en El Salvador bienes que son exportados desde un territorio de un país Parte.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): Tributo que se causa por el porcentaje sobre el valor adicionado o valor agregado a una mercancía o un servicio, conforme se completa cada etapa de su producción o distribución.

IMPUESTO DIRECTO: El establecido de manera inmediata sobre las personas y en atención a sus circunstancias personales, ejemplo: edad, capacidad económica, domicilio, etc., como titular de los bienes o patrimonios, rentas recaudados de conformidad con las listas nominales de contribuyentes u objetos gravados, y cuyo importe es percibido del contribuyente por el agente encargado de la cobranza.

IMPUESTO INDIRECTO: El impuesto que gravita sobre los objetos de consumo o determinados servicios, y que se encuentra incluido, con especial indicación o sin ella, en el precio de aquéllos o en el pago por utilizar éstos.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Contribución que se causa por la percepción de ingresos de las personas físicas y morales que la ley del impuesto sobre la Renta considera como sujetas del mismo.

IMPUESTO: Es el tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho generador está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo (Art. 13 Código Tributario).

IMPUGNACIÓN: Objeción, refutación, contradicción. Se refiere tanto a los actos y escritos de la parte contraria, cuando puede ser objeto de discusión ante los tribunales como a las resoluciones que sean firmes y contra los cuales cabe algún recurso.

IMS4: Declaración de Mercancías Simplificadas, la elabora aduana de oficio.

INADMISIBLE: Opuesto a la Ley o Reglamento. / Tan contrario al procedimiento fijado, que no puede dársele curso o trámite. Se refiere así a demandas, escritos o acusaciones, por no reunir los requisitos para su admisibilidad.

INCIDENTE: Es un informe de un problema o solicitud de servicio, el cual contiene la información general o especifica necesaria a cerca de la naturaleza del asunto o temas abordados; que se genera dentro del sistema informático denominado ALTIRIS.

INDEMNIZACIONES: Comprende los gastos destinados a compensar económicamente al personal de los entes públicos, como consecuencia del retiro voluntario, despido injustificado o resarcir daños determinados por las leyes.

INDICADOR: Es una expresión cuantitativa del comportamiento de las variables o atributos del producto en proceso de una organización.

INDICADOR: Son datos resultados estadísticos, que nos indican si hemos cumplido o no una meta, además de indicarnos la situación actual de ciertos procesos operativos según el análisis que de ello se derive.

INDICADORES DE DESEMPEÑO. Parámetro de medición que permite dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los objetivos de la actividad institucional o el programa especial.

INDICADORES DE GESTIÓN: Son expresiones cuantitativas de las variables que intervienen en un proceso, que permiten verificar o medir la cobertura de las demandas, la calidad de los satisfactores o productos y el impacto de la solución de la necesidad de la sociedad.

INDICADORES ECONÓMICOS: Son los valores estadísticos que reflejan el comportamiento de las principales variables económicas, financieras, monetarias, obtenidas a través del análisis comparativo entre un año y otro de un período determinado.

ÍNDICE: Es una cifra que muestra la evolución de una cantidad. Esta cifra es expresada generalmente como un número absoluto o como la variación porcentual que muestra el nivel alcanzado en una época cualquiera de los elementos de una serie de tiempo. Las comparaciones que se realizan pueden ser también entre lugares, unidades económicas, sociales, de producción y de cualquier otra categoría.

INFLACIÓN: Proceso de alza generalizada y persistente de los precios de los bienes y servicios en un período, relacionados con los precios de un período similar anterior, provocado por un desequilibrio entre la oferta y la demanda de bienes en el mercado.

INFORME DE FISCALIZACIÓN: Documento emitido por la División de Fiscalización que muestra los resultados obtenidos en una verificación respecto a peticiones efectuadas.

INFORME DE GESTIÓN FINANCIERA: Es el informe anual mediante el cual el Ministerio de Hacienda presenta la liquidación del Presupuesto General del Estado, la situación del Tesoro Público y el Patrimonio del Estado para dar cumplimiento al Artículo 168, numeral 6° de la Constitución de la República de El Salvador.

INFORME DE INVESTIGACIÓN: Documento emitido por la Sección de Registro y Control de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y de Otros Entes o de Autoridad Aduanera competente, en el que se muestran los resultados de investigación ordenada por esta Dirección General sobre actuaciones de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y de Otros Responsables previstos en la Legislación Aduanera.

INFORMES AGREGADOS: Informes destinados a proporcionar datos para el proceso de centralizar globalmente los recursos y obligaciones, mediante la función contable consolidadora. (Pág. 67 R. Ley AFI).

INFORMES CONSOLIDADOS: Corresponde a informes preparados por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental o generados directamente por medio del sistema informático, en que se muestran globalmente los recursos y obligaciones a nivel de instituciones, Gobierno Central, instituciones descentralizadas no empresariales, empresas públicas y municipalidades o del sector público en su totalidad, que han sido depurados mediante el proceso de eliminación de transacciones inter e interinstitucionales, según corresponda, de las cifras recíprocas entre las instituciones públicas consideradas otorgantes y las receptoras con el objeto de eliminar registros que permitan expresar los valores de los recursos, gastos, obligaciones y patrimonio del sector público en la forma más exacta posible a la realidad.

INFORMES CONTABLES: Informes que coadyuvan al proceso de toma de decisiones de las autoridades responsables de administrar los recursos y obligaciones públicas. (Pág. 67 R. Ley AFI)

INFRACCIÓN: Transgresión, violación o quebrantamiento de alguna disposición legal, pacto o tratado. Aquella conducta consistente en una acción u omisión que implica una obligación del derecho objetivo respecto de la cual, el ordenamiento legal tiene prevista una reacción de carácter represivo.

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS: Son aquellos actos u omisiones previstos en la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, que constituye trasgresión o violación de la Normativa Aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, sin que puedan ocasionar un perjuicio fiscal.

INFRACCIONES ADUANERAS: Son aquellos actos u omisiones previstos en la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, que constituye trasgresión o violación de la Normativa Aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio. Estas se dividen en Administrativas, Tributarias y Penales.

INFRACCIONES PENALES: Las acciones u omisiones dolosas o culposas tipificadas como delito por la presente Ley que transgreden o violan la normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, que provocan o puedan provocar un perjuicio fiscal o que puedan evitar, eludir, alterar, impedir o imposibilitar el efectivo control aduanero o causar daño a los medios utilizados en el ejercicio de dicha función.

INFRACCIONES TRIBUTARIAS: Son aquellos actos u omisiones previstos en la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, que constituye trasgresión o violación de la Normativa Aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, siempre y cuando ocasionen un perjuicio fiscal, sin que lleguen a tipificarse como delito.

INGRESOS: Caudal que entra en poder una persona y que le es de cargo en las cuentas. También el total de sueldos, renta y productos de toda clase que se obtiene.

INVERSIÓN PÚBLICA: Toda erogación de recursos de origen público destinados a crear, incrementar, mejorar o reponer las existencias de capital físico de dominio público y/o de capital humano, con el objeto de ampliar la capacidad del país para la prestación de servicios y/o producción de bienes. (Pág. 64 R. Ley AFI).

J

JORNAL. Una de las formas de retribución del trabajo. Estipendio que gana el trabajador por cada día de trabajo.

JSIIT: Sistema Integrado de Información Tributaria.

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Llámese así la función jurisdicción que, tiene por objeto resolver los conflictos, litigios o contiendas que surgen por virtud de la acción administrativa, y que se suscitan entre la Administración Pública y los administrados, o entre entidades administrativas.

JUSTICIA, PRINCIPIO DE. Con fundamento en él, la Administración Tributaria garantizará la aplicación oportuna y correspondiente de las normas tributarias.

JUSTICIA. Virtud que inclina a dar a cada uno la que le corresponde.

L

LAGUNAS LEGALES (ESCUDOS FISCALES). La ley no siempre contiene normas que puedan ser aplicables a determinados casos o problemas de hecho. En otros términos, existen problemas que no pueden ser subsumidos en una norma legal. A esa imprevisión, o a ese silencio de las leyes, es a lo que se le llama lagunas legales o escudos fiscales. Ausencia de norma legal aplicable a una situación determinada.

LEGAL. Ajustado a la Ley, y por ello lícito, permitido por Derecho.

LEPSIA: Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras.

LETRAS DEL TESORO. Valores negociables que emite el Ministerio de Hacienda para subsanar deficiencias temporales de la Caja del Tesoro Público (Pág. 64 R. Ley AFI).

LEVANTE AUTOMÁTICO: Acto mediante el cual la autoridad aduanera permite a los declarantes disponer libremente de las mercancías que han sido objeto de despacho aduanero.

LEY ADMINISTRATIVA. Es la ley relativa a la organización del Órgano Ejecutivo, al funcionamiento de sus órganos y a los servicios públicos. Es bastante habitual que tales disposiciones no sean leyes estrictas, provenientes del Órgano Legislativo, sino decretos, órdenes, reglamentos, ordenanzas y bandos de las propias autoridades administrativas, pero de igual imperio general, en cuanto a vigencia y eficacia.

LEY DE PRESUPUESTO. Es aquella en la cual se fijan las cantidades máximas y los propósitos en que pueden gastarse los fondos públicos, durante el ejercicio del presupuesto por el Gobierno de la República y por las Instituciones, Empresas y Entidades del Sector Público, Comprenderá así mismo la estimación de los recursos con los cuales se hará frente a los gastos y disposiciones de carácter general (Pág. 61 R. Ley AFI).

LEY. Es toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicables en determinado tiempo y lugar. Dentro de ese concepto, sería ley todo precepto dictado por autoridad competente, mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los ciudadanos.

LIBRE GESTIÓN. Es el procedimiento por el que las instituciones adquieren bienes o servicios relativos a sus necesidades ordinarias, disponibles al público en almacenes, fábricas o centros comerciales, nacionales o internacionales. / Procedimiento que se aplica también a la contratación de obras y consultores individuales cuyo valor no exceda de ochenta (80) salarios mínimos urbanos (Art. 68 Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública).

LICITACIÓN PÚBLICA. La Licitación Pública es el procedimiento por cuyo medio se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en proporcionar obras, bienes y servicios que no fueren los de consultoría (Art. 59 Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública).

LIQUIDACIÓN DE OFICIO. Determinación por parte de la Administración Tributaria de la obligación tributaria sustantiva, sea porque se omitió hacerlo por el contribuyente o porque lo declarado es incorrecto, inexacto o incompleto, conforme a lo establecido por la Ley. / Para Gullianni Fonrouge es la etapa final del proceso de determinación y es la cuenta que lo resume y exterioriza. / Para Héctor Villegas es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso particular si existe una deuda tributaria (an debeatur) quien es el obligado a pagar (sujeto pasivo) y el importe de la deuda (quantum debeatur).

LIQUIDACIÓN OFICIOSA: acto por medio del cual la Autoridad Aduanera competente envestida de sus facultades legales determina el monto de los tributos originarios o complementarios que no fueron pagados en su oportunidad por el sujeto pasivo, mediante resolución debidamente fundada resultante de la depuración del proceso administrativo; como consecuencia de sus facultades de verificación inmediata o fiscalización a posteriori.

LIQUIDACIÓN ORDINARIA U OFICIOSA: Es la determinación de las obligaciones Aduaneras efectuadas por la Autoridad Aduanera por las que se fijan y pagan los tributos exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la autorización de un Régimen Aduanero,

LITERATURA TÉCNICA: Información documental que detalla las características técnicas de las mercancías, el uso o función principal de las mismas.

M

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

MANDAMIENTO DE PAGO ADICIONAL: Documento emitido por el sistema de aduana para realizar los pagos de impuestos, gravámenes y tasas aplicables a las operaciones aduaneras.

MANDANTE: Persona que en el contrato consensual de mandato confiere a otras llamada mandatario su representación verbalmente o por escrito, le encomienda una gestión en su nombre o le da poder para realizar un negocio.

MANDATARIO ADUANERO: Persona que representa al mandante en uno o varios negocios aduaneros.

MANIFIESTO DE CARGA MÁSTER: Documento presentado por el responsable de transportar las mercancías con anterioridad, a la llegada o a la partida del medio de transporte dicho documento contiene la información requerida en la legislación aduanera y transporta mercancías para diferentes clientes. Es el documento hecho por el transportista que demuestra todo lo que contiene su medio de transporte.

MANIFIESTO DE CARGA: Documento en el cual se detalla la relación de las mercancías que constituyen la carga de un medio o unidad de transporte y expresa los datos comerciales de las mercancías.

MARCHAMO: Ver Precinto aduanero.

MEDIO DE TRANSPORTE: Nave, aeronave, vagón ferroviario, vehículo automotor o cualquier otro medio utilizado para el transporte de personas o mercancías, en general todos los medios de transporte utilizados para la movilización de mercancías de un lugar a otro.

MEMORANDO: Se designa así a la comunicación generalmente de uso interno en la institución, con el propósito de emitir respuesta, informe o bien solicitando información, sobre hechos, circunstancias y argumentos que deben tenerse presentes en cuestiones o asuntos en proceso.

MENAJE DE CASA: El Menaje de Casa según la Ley está compuesto por: los enseres y artículos del hogar nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico.

MERCADERÍA RESTRINGIDA: Son todas aquellas comprendidas dentro del Arancel, que por su condición o calidad deben de reunir ciertos requisitos para permitírseles la importación.

MERCANCÍA ORIGINARIA: Una mercancía que califica como originaria de conformidad con el capítulo de Reglas de Origen de los Tratados de Libre Comercio y sus respectivas Reglamentaciones.

MERCANCÍA PERECEDERA: Mercancía de Inmediata o fácil descomposición y las de conservación dispendiosa.

MERCANCÍA: Cualquier bien tangible susceptible de comercializarse entre dos o más personas.

MERCANCÍAS DECOMISADAS: Aquellas a las cuales se les ha aplicado la pena de decomiso, las que han adquirido esta condición, asimismo, aquellas que en virtud de las normas legales incurren en decomiso.

MERCANCÍAS DESTINADAS: Son aquellas mercancías que una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, notifica, envía, entrega y/o consigna al usuario directo calificado para recibir, manejar y distribuir sus inventarios en un parque de servicios.

MERCANCÍAS EN ABANDONO: Mercancías que dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de haber ingresado a las Aduanas, no han sido sometidas a ningún régimen aduanero, o habiendo sido sometidas y pagados o garantizados los adeudos respectivos no son retirados dentro de los plazos establecidos en el Art. 604 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

MERCANCÍAS EXPRESAMENTE ABANDONADAS: Aquellas que por declaración expresa del consignatario o dueño, son abandonadas a beneficio fiscal.

MERCANCÍAS LIBERADAS POR LOS JUZGADOS: Mercancía que procede de decomisos realizados por la autoridad competente y que han sido liberados por los juzgados a favor de la Aduana, para ser subastados.

MERCANCÍAS RESCATADAS: Mercancías que estando en abandono, son sometidas a algún régimen aduanero por parte del consignatario, presentando el pago de sus adeudos hasta un día hábil antes de la realización de la subasta.

MERCEOLOGÍA: Es la ciencia que estudia la naturaleza u origen, composición o función de todas las cosas muebles susceptibles o no de comercio y conforme a ella, su clasificación, encargándose también del conocimiento de las impurezas y falsificaciones, y de los métodos para reconocerlas. También disciplina que estudia las características de las mercancías ya sea por su origen animal, vegetal o mineral o por función, de acuerdo al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

MESA DE TRABAJO: El sistema informático que permite a varios usuarios interactuar con un documento, por ejemplo: Creación o modificación de un procedimiento operativo.

META: La cantidad de productos que se quieren elaborar, producir o suministrar a la sociedad para satisfacer las necesidades, deseos y demandas. / Las metas deben ser: Medibles; Específicas (concretas); Temporales (en qué tiempo se va hacer); Alcanzable; Superables o satisfactorias. Es una acción o actividad orientada a concretar un objetivo determinado, un programa o un proyecto que ha sido priorizado dentro de un lapso de tiempo determinado

METODOLOGIA DEL ANALISIS DE RIESGO: La Declaración de Mercancías aceptada por el Servicio Aduanero, será sometida al sistema de análisis de riesgo, dentro del plazo establecido por el Servicio Aduanero, para determinar si corresponde efectuar la verificación inmediata de lo declarado.

MINSAL: Ministerio de Salud.

MODALIDAD 18: Es la modalidad (POTESTAD ADUANERA) creada en el sistema aduanero, para poder diferenciar las inspecciones físicas decretas por el Administrador de Aduana según el Artículo 16 literal b de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas.

MODBRK: Módulo de Teledespacho, parte del SIDUNEA, que utilizan los Auxiliares de la Función Pública Aduanera autorizados para la transmisión de Declaraciones de Mercancías, para el envío de información hacia los servidores del Sistema Informático de la Dirección General de Aduanas.

MODCOPA: Módulo para el Control del Proceso Aduanero.

MÓDULO DE SELECTIVIDAD O SEMÁFORO FISCAL: Sistema informático probabilístico y aleatorio, en virtud del cual las Declaraciones de Mercancías son seleccionadas para revisión o liberación dependiendo del nivel de riesgos aduanero evaluado.

MORA: Dilación, retraso o tardanza en el cumplimiento de una obligación. Demora en la obligación exigible. Más estrictamente, esa misma dilación cuando es culpable o se refiere a cantidad de dinero líquida y vencida.

MORATORIA: Plazo para solventar una obligación vencida, refiriéndose especialmente a la disposición que difiere el pago de impuestos o contribuciones. Espera o suspensión de los términos concedida a los deudores para que, en el intermedio, puedan procurarse bienes, con los cuales pagar las deudas pendientes y vencidas.

MUESTRA CERTIFICADA: Parte de una mercancía, recolectada por el funcionario aduanero y certificada a efecto de proceder a las reclamaciones aduaneras. / Parte de una mercancía o producto que da a conocer sus cualidades, recolectada por el funcionario aduanero y certificada a efecto de proceder a las reclamaciones aduaneras. Carácter que adquiere una mercancía recolectada por el funcionario de aduanas para efectos legales, de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos por la legislación aduanera.

MUESTRA: Es la cantidad representativa de una mercancía que se extrae de un lote presumiblemente idéntica o similar, que da a conocer sus características merceológicas.

MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL: Son aquellas enviadas sin costo alguno para el consignatario y que ostentan leyendas que así las identifican o que hubieran sido de alguna manera inutilizadas para evitar su comercialización. Asimismo las mercancías de bajo valor que tengan la finalidad de demostrar sus características y que carezcan de todo valor comercial ya sea porque no lo tiene o por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación.

MULTA FISCAL: Sin perjuicio de la imposición de penas privativas de libertad en los casos más graves, que requieren además la intervención de los tribunales del fuero penal, la administración pública siente predilección por sancionar pecuniariamente las infracciones al Derecho Fiscal, que entonces son multas aplicadas discrecionalmente: aun cuando quepa recurrir contra ellas, en lo gubernativo o en lo contencioso luego de efectuado el pago, de devolución un tanto problemática siempre tras haber ingresado en los fondos públicos.

MULTA: Pena en efectivo que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía por incumplimiento contractual. / Pena en dinero que impone la Aduana por concepto de inexactitud en las declaraciones de mercancías. Al no corresponder con el rubro arancelario la mercadería objeto de inspección.

N

NEGLIGENCIA DEL EMPLEADO: Descuido u omisión de sus funciones por parte del Empleado o Funcionario Público de la DGA.

NO CAUSANTE: Es la persona natural o jurídica cuya situación no coincide con la que la ley señala como fuente de un crédito o prestación fiscal.

NORMAS CONTABLES: Reglas a las que se deben ceñir o ajustar las operaciones del Subsistema de Contabilidad Gubernamental (Pág. 66 R. Ley AFI).

NORMATIVA ADUANERA: Conjunto de disposiciones legales que la Aduana está encargada de aplicar.

NOTA DE TARJA: Documento de recepción de las mercancías que han arribado por la vía marítima y que han sido depositadas en los almacenes o bodegas de las aduanas marítimas o del depositario que administra dichas instalaciones y emite tal documento en relación a lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido físicamente, registrando las observaciones pertinentes.

NOTA: Providencia de comunicación de uso externo, emitida a fin de pedir ampliación de ciertos elementos, utilizada también para pronunciarse definitivamente sobre un caso determinado sin ameritar mayores alegatos.

NOTAS DE CRÉDITO DEL TESORO PÚBLICO: Documentos que podrá emitir la Dirección General de Tesorería en caso de insuficiencia de fondos de la Caja Fiscal, para devolver al contribuyente impuestos pagados en exceso (Pág. 64 R. Ley AFI).

NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTO DEJADO POR AVISO, NO RECLAMADO: Si transcurrido el plazo de 3 días, después de fijado el documento por medio de Aviso y no es reclamado en las Oficinas de la DGA, el documento se tiene por notificado, debiéndose elaborar el acta correspondiente.

NOTIFICACIÓN EXTERNA: Es aquella que se realiza fuera de las instalaciones de la Dirección General de Aduanas.

NOTIFICACIÓN PERSONAL:En este caso la diligencia se lleva a cabo en las oficinas de la autoridad o en el domicilio fiscal del particular o el domicilio que éste haya señalado ante la autoridad para oír y recibir notificaciones en el procedimiento de que se trate; la diligencia debe entenderse precisamente con la persona que deba ser notificada, o su representante legal o la persona autorizada para ello. Se admite que, si el notificador no encuentra en el domicilio al interesado o a su representante, deje citatorio con cualquier persona que se encuentre en el lugar para que en fecha y hora fija, más adelante, la espere el destinatario o su representante y sólo si no se atiende el citatorio se efectúe la notificación por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio. Si el notificador no encontrare persona alguna en el domicilio, así lo debe hacer constar al devolver la resolución que debe notificarse para que la autoridad respectiva provea lo conveniente. (Es utilizada en la Legislación Tributaria Salvadoreña). / Notificación efectuada al contribuyente en persona o en caso de sociedades a su representante legal (Véase Art. 165 y siguientes Código Tributario).

NOTIFICACIÓN PERSONAL: Acto por medio del cual se notifica directamente a la persona o contribuyente, a quien se dirige la providencia a notificar, o se realiza por medio de su cónyuge o compañera de vida, hijo mayor de edad, socio, dependiente o sirviente doméstico, o por medio de persona mayor de edad que esté al servicio del Representante, apoderado, curador o heredero, o de la empresa, oficina o dependencia establecida en el lugar señalado para Notificar.

NOTIFICACIÓN POR CORREO ORDINARIO: Este tipo de notificación es análogo al anterior pero difiere en que el empleado postal no está sujeto a los formalismos rigurosos del servicio registrado, sino que basta con que entregue la pieza postal en el domicilio señalado para que se tenga por hecha la notificación (Se utiliza en las Instituciones Financieras y Bancarias).

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS: Este tipo de notificación sólo debe usarse cuando la persona a quien deba notificarse haya desaparecido; no es necesaria la declaración de ausencia conforme al Derecho Civil, sino bastará con que, habiendo certeza del domicilio, no se encuentre en él al interesado o su representante legal, ni haya persona alguna en el lugar, o bien si habiendo dejado citatorio, éste no es atendido y no se encuentra en la segunda fecha a persona alguna en el lugar. También procede este tipo de notificación cuando se ignore el domicilio de la persona a quien deba notificarse o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal acreditado ante la autoridad fiscal, (es utilizada en última instancia en la Legislación Tributaria Salvadoreña). / La comunicación jurídica que, por dirigirse a personas en rebeldía, ausentes en ignorado paradero o por desconocimiento de quienes puedan ser los interesados. Se verifica mediante el sistema de información tan aleatorio que integra los edictos.

NOTIFICACIÓN POR ESQUELA: Acto de comunicación que consiste en fijar una esquela en la puerta de la casa o establecimiento, del sujeto pasivo, con el texto respectivo y formalidades de ley. Procede al no encontrar ninguna de las personas facultadas por la ley para recibir la notificación, o encontrándose se negaren a recibirla, a identificarse o a firmar la notificación respectiva.

NOTIFICACIÓN POR OFICIO ENVIADO POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO: Concerniente al objeto. Fundado en causas externas o materiales, a diferencia de la interno o personal de la subjetivo.

NOTIFICACIÓN: Acto administrativo de comunicación, cuyo objeto el hacer saber a la persona que corresponda, un acto o providencia emitida por la autoridad aduanera, con todas la formalidades exigidas en la legislación.

NÚMERO DE REGISTRO DEL TRÁNSITO: Código único correlativo que consta de once caracteres, que el sistema SISTRANS asigna al tránsito generado por un funcionario aduanero.

O

OBJETIVO. Es la descripción anticipada de la situación a la que se desea llegar. / Expresión cualitativa de un propósito en un período determinado; el objetivo debe responder a la pregunta "qué" y "para qué". / En programación es el conjunto de resultados que el programa se propone alcanzar a través de determinadas acciones.

OBJETO DEL TRIBUTO. Fin o intento que se dirige o encamina una acción u operación. La prestación sobre la que recae un derecho, obligación, contrato o demanda. Podemos definir al objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo la renta obtenida, la circulación de la riqueza, el consumo de bienes o servicios, etc. El objeto del tributo quedará precisado a través del hecho imponible.

OBLIGACIÓN ADUANERA: Está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero.

OBLIGACIÓN TRIBUTARlA. Es el vínculo jurídico de derecho público, que establece el Estado en el ejercicio del poder de imponer, exigible coactivamente de quienes se encuentran sometidos a su soberanía, cuando respecto de ellos se verifica el hecho previsto por la ley y que le da origen (Art. 16 Código Tributario).

OBLIGACIONES CON TERCEROS. Deuda corriente y financiamiento obtenido de terceros ajenos a la institución (Pág. 67 R. Ley AFI).

OBLIGACIONES PROPIAS. Participación del Estado en los recursos administrados, como resultado de la comparación de éstos con las obligaciones de terceros (Pág. 67 R. Ley AFI).

OBLIGACIONES. Participación de terceros y del Estado en los recursos que administran las instituciones públicas (Pág. 67 R. Ley AFI).

OCULTACIÓN. Escondimiento personal o de cosas. Encubrimiento de perseguidos o amenazados, sea con justicia o sin ella. Reserva de lo que se podía o debía revelar o declarar. / Silencio o reserva en lo que se podía o debía manifestar. En general con la ocultación, se está ante la substracción que se hace de algunas cosas para quitarla de donde puede ser vista y colocarla donde se ignore que está.

OFICIO: Comunicación escrita sobre asuntos de una oficina pública. Mas especialmente, las que dirigen unas autoridades a otras, o diversos funcionarios entre si, por cuestiones relativas a sus cargos o funciones.

OPERACIÓN ADUANERA. Operación física, autorizada por ley, de la que son objeto las mercancías y que se efectúa bajo control aduanero.

OPERACIÓN. Comprende las acciones relativas al funcionamiento del proyecto, a efectos de que el mismo genere los beneficios identificados y estimados durante la fase de preinversión (Pág. 65 R. Ley AFI).

ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL. Toda institución derivada del Art. 75 de la Carta de las Naciones Unidas, que agrupa a personas privadas que buscan la satisfacción de intereses o de ideales comunes, más allá de las fronteras nacionales. Constituye un elemento de consulta tanto para la ONU como para sus órganos especializados.

P

PACE: Programa Aduanero de Cumplimiento Empresarial.

PAGADOR AUXILIAR: Funcionario o empleado auxiliar del Tesorero Institucional, responsable de hacer pagos de los dineros públicos (Pág. 63 R. Ley AFI).

PÁGINA DOCUMENTOS ADJUNTOS: Detalle de términos de referencia (Código, Tipo de documento, Número y Fecha), de los documentos que sustenta la declaración de mercancías de forma electrónica y anexando a la misma al momento de la presentación.

PAGO DEBIDO: El contribuyente entera al Fisco lo que le adeuda conforme a la ley.

PAGO ELECTRÓNICO: Es la confirmación electrónica del pago de derechos e impuestos, efectuado por el usuario en los bancos del Sistema Financiero del país, debidamente acreditados por la DGT.

PAGO EN GARANTÍA: Es el que realiza el particular, sin que exista obligación fiscal, para asegurar el cumplimiento de la misma en caso de llegar a coincidir en el futuro con el presupuesto contemplado en la ley. Un ejemplo la podemos tener en las importaciones temporales, que no causan impuestos adeudados, pues para asegurar el pago de estos impuestos si la importación se convierte en definitiva, se puede efectuar este tipo de pago.

PAGO INDEBIDO: Consiste en enterar al Fisco una cantidad mayor de la debida, por error de hecho o de derecho o, incluso, una cantidad que legalmente no se adeuda. El pago de lo indebido se origina en un error de la persona que efectúa el entero, quien tiene derecho a que se le devuelva lo pagado indebidamente.

PAGO PROVISIONAL: Es el que deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte del Fisco; es decir, que durante el ejercicio fiscal, el contribuyente realiza enteros al Fisco, conforme a reglas de estimación prevista en la ley, y al final del ejercicio presentará su declaración anual en la cual se reflejará su situación real durante el ejercicio correspondiente.

PAGO: Es la prestación efectiva de la obligación tributaria (Art. 69 Código Tributario).

PAÍS DE ORIGEN: Es el país sobre el cual recae el origen de una mercancía, a efectos de considerar la aplicación del trato arancelario preferencial.

PAÍS DE TRÁNSITO: Es el territorio por el cual circulan vía terrestre las mercancías provenientes de y hasta un país diferente como destino final.

PAÍS PARTE: Es el país que aplica plenamente las disposiciones contenidas en el Tratado.

PARQUE DE SERVICIOS: Área delimitada que formando un solo cuerpo, se encuentra cercada y aislada, sin población residente, donde los bienes que en ella se introduzcan y los servicios que se presten, se consideran fuera del territorio aduanero nacional, con respecto a los derechos e impuestos de importación, dentro de la cual y bajo la responsabilidad de un administrador autorizado, se establezcan y operen varias empresas dedicadas a la prestación de servicios bajo los términos y condiciones regulados por la Ley.

PARTE EXPORTADORA: Es la parte desde cuyo territorio se exporta un bien o un servicio, responsable según los Tratados, de enviar legalmente las mercancías.

PARTES: Los países signatarios de los Tratados de Libre Comercio suscritos por El Salvador.

PARTIDA ARANCELARIA: Es la descripción de determinada mercadería de acuerdo al rubro arancelario.

PASIVO: En sentido económico y financiero, aquél conjunto de deudas o gravámenes que soporta un patrimonio cualquiera, sea propiedad de una persona natural o jurídica. En forma técnico-contable, es el origen de los fondos incorporados a un patrimonio, al contrario del activo. En los balances el saldo es acreedor.

PATRIMONIO ESTATAL: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que posee una entidad pública incluyendo las reservas, superávit y las disminuciones temporales en los recursos que afectan al patrimonio.

PATRIMONIO: El conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo, deudas u obligaciones de índole económica. / Conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo, deudas u obligaciones de índole económica. Al excluir el pasivo, deudas u obligaciones de índole económica resulta el patrimonio real o neto.

PDA¿S: Personal Digital Assistant.

PEAJE: En concepto amplio, es el derecho de tránsito de carros, bestias, ganados, géneros, mercancías y aún de personas por el paso a través de caminos, canales, puentes y otros.

PEDIDO: Es el documento por el cual el importador hace conocer al proveedor del deseo de adquirir determinada mercadería, conforme a las características especificadas y las condiciones aceptadas por ambas partes.

PENA ADMINISTRATIVA: El castigo que, en uso de sus atribuciones y ante infracción más o menos discrecionalmente, aplica una autoridad del Órgano Ejecutivo, con fines represivos o de corrección.

PENA: Castigo impuesto por autoridad legítima, a quien ha infringido la ley, es decir que ha cometido un delito o falta.

PENSIÓN: Prestación social otorgada mediante la asignación de una cantidad de dinero mensual o anual a un trabajador o a su familia, por un servicio prestado anteriormente.

PEQUEÑOS ENVÍOS FAMILIARES SIN CARÁCTER COMERCIAL: Para el caso de las mercancías cuyo valor en Aduanas no excedan a los quinientos dólares de los Estados Unidos de América, por consignatarios, la Aduana la registrará en el Sistema Aduanero Automatizado utilizando el modelo de la Declaración de Mercancías Simplificada (IMS4).

PERCEPCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS: Es toda actividad encaminada a la recaudación de los recursos públicos y ajenos, generados por la aplicación de Leyes y Reglamentos (Pág. 63 R. Ley AFI).

PERENTORIO: Espacio temporal con cierta semejanza o coincidencia de circunstancias. / Lapso de tiempo para repetirse una situación o estado. / Ciclo, el cual Eduardo Couture llama "fatal" y "preclusivo", es aquél que una vez vencido, caduca. Los términos perentorios son de estricto orden público, que propenden por expresa disposición de la Ley al impulso procesal. De ahí que los plazos no perentorios son cuando no obstante estar vencidos, su perención no opera automáticamente, siendo necesario para ello motivación de parte y decisión de juez.

PERÍODO DE PRUEBAS: Plazo establecido en la Ley, durante el cual los sujetos pasivos pueden aportar pruebas de descargo con el fin de desvirtuar las imputaciones realizadas en un Informe de Fiscalización o de Investigación, emitido por esta Dirección General, como consecuencia de verificación a posteriori o investigación sobre actuaciones de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y de Otros Responsables previstos en la Legislación Aduanera.

PERIODOS FERIADOS: Días de asueto en los cuales no se encuentra personal de Aduana en las Delegaciones.

PERSONA DE DERECHO PRIVADO: Denominación genérica a aquella persona jurídica que fundan los particulares y en interés individual. Pertenecen a este género todas las sociedades, consorcios, asociaciones, fundaciones, corporaciones.

PERSONA DE DERECHO PÚBLICO: Cualquiera de las corporaciones que dan estructura a la convivencia humana con permanencia, normatividad y coacción. Tales son: el Estado, la Región. Gobernaciones, Municipios y las entidades locales menores.

PERSONA JURÍDICA: Aquella persona abstracta, ficticia, artificial, civil, incorporal, sujeto de derechos y obligaciones. Que no es natural.

PERSONA NATURAL: El hombre y la mujer como sujetos de derechos y obligaciones. / Es el ser concebido que se diferencia de otros seres por el uso de la razón o entidad legalmente establecida, capaz de reclamar sus derechos y cumplir sus obligaciones, aunque no tenga existencia individual física.

PERSONA O CARGO: En materia de impuestos, aquella persona cuyo mantenimiento corre por cuenta del contribuyente, como la cónyuge cuando no trabaja fuera del hogar ni tiene bienes propios, y por ley los hijos en su infancia y temprana minoría. Ello permite una deducción a los efectos de deducir la contribución exigible en supuesto contrario.

PERSONERÍA: Calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien, funciones o cargo de personero. Americanismo por personalidad jurídica o de capacidad legal para comparecer en diligencia, así como en el de representación legal y suficiente para litigar.

PESO BRUTO: Peso de las mercaderías incluyendo todos sus embalajes, con exclusión del equipo de transporte.

PESO NETO: Peso de las mercaderías excluyendo el embalaje con que habitualmente se presenta para su comercialización en una venta al por menor.

PETICIONES DE DEVOLUCIÓN: Solicitudes de los Sujetos Pasivos para exigir la restitución de lo pagado en exceso o indebidamente, por tributos, intereses y recargos.

PIE DE IMPRENTA: Detalle del establecimiento gráfico, con su nombre y año de impresión al menos, que ciertas legislaciones exigen en todo impreso, para no calificarlo de clandestino, que ya significa actitud punible, y en su caso poder exigir posibles responsabilidades por lo publicado.

PLAN DE CUENTAS: Listados de conceptos y alcances para registrar los recursos y obligaciones expresables en términos monetarios (Pág. 67 R. Ley AFI).

PLAN: Es un conjunto de programas necesarios y suficientes. Un plan, puede ser un gran producto o macro producto. Un plan quinquenal, es una propuesta de necesidades a largo plazo. En general los planes deben ser integrales, armónicos, coherentes, universales y sistemáticos.

PLANIFICACIÓN: Tiene varias acepciones. En lo metodológico, trazado de normas o pautas para simplificación y eficacia desde lo teórico hasta lo práctico. En el orden laboral, sistema orgánico de la producción consistente en una racionalización muy estricta, como la del trabajo en cadena. En el plano gubernamental, establecimiento de una estructura coherente al servicio del progreso nacional o del bienestar público mediante la ejecución de obras, la intensificación productora, la creación o activación de instituciones en plazos de duración intermedia y que suelen extenderse entre un bienio y un quinquenio.

PLAZO PRESCRIPTORIO: El plazo prescriptorio puede ser interrumpido, lo cual produce el efecto de inutilizar el tiempo transcurrido, de tal forma que se tenga que volver a empezar el cómputo del plazo. Se interrumpe cuando la autoridad realiza algún acto tendiente a la prescripción del crédito fiscal, siempre y cuando lo notifique legalmente al deudor o bien por actos de éste en los cuales reconozca expresa o tácitamente la existencia de la prestación.

PLAZO: Término o tiempo señalado para la realización de un acto o para la producción de sus efectos jurídicos. De ahí que puede alegarse la exigibilidad de una obligación y/o para establecer la caducidad de un derecho o su adquisición. Cuota o parte de una obligación pagadera en dos o más veces. Procesalmente, el espacio de tiempo concedido a las partes para comparecer, responder, probar, alegar, consentir o negar en juicio. El cómputo del plazo no incluye el día en que se establece, y el último ha de concurrir plenamente.

PLAZOS: Se entenderán días calendarios.

PNC: Policía Nacional Civil.

POLÍTICA FINANCIERA GUBERNAMENTAL: Está constituida por los lineamientos básicos del gobierno para el ordenamiento y priorización de los ingresos, gastos e inversiones, conforme a la orientación de la política económica y social del Estado. Está sustentada en las políticas presupuestarias, de endeudamiento e inversión pública (Pág. 61 R. Ley AFI).

POLÍTICA FINANCIERA: Es aquella parte de la Política Económica que ilustra respecto a la idoneidad de los instrumentos financieros para el logro de los fines de la política económica general.

POLÍTICA FISCAL: Conjunto de instrumentos y medidas que toma el Estado con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para realizar las funciones que le ayuden a cumplir los objetivos de la política económica general. Los principales ingresos de la política fiscal son por la vía de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y el endeudamiento público interno y externo. La política fiscal como acción del Estado en el campo de las finanzas públicas, busca el equilibrio entre lo recaudado por impuestos y otros conceptos y los gastos gubernamentales.

POLÍTICA PRESUPUESTARIA: Conjunto de lineamientos que orientan la formulación del Presupuesto Público, mediante el proceso de análisis y proyección para determinar las prioridades y rangos del gasto público y la estimación de los ingresos por cada fuente de financiamiento, manteniendo el equilibrio presupuestal entre ingresos y gastos (Pág. 61 R. Ley AFI).

POLÍTICA TRIBUTARlA: Conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos para determinar la carga impositiva directa e indirecta a efecto de financiar la actividad del Estado.

PÓLIZA: Documento que con referencia o un contrato determinado, establece las condiciones que lo regulan. Se refiere a: Contrato de fletamiento, de Seguro, guía que declara legítimos ciertos géneros o mercaderías.

POTESTAD ADUANERA: La potestad Aduanera es el conjunto de derechos Facultades y competencias que este Código, su Reglamento concede en forma privativa al servicio Aduanero y que se ejercita a través de su autoridad.

PRECINTO ADUANERO O MARCHAMO: Dispositivo de seguridad utilizado para la aplicación en régimen de Transito Aduanero, con el fin de prevenir o de comprobar cualquier atentado a la integridad de los artículos (Mercancías) contenidas en una unidad de carga o unidad de transporte.

PRECIO DE MERCADO: El precio de venta que tengan los bienes o servicios, en negocios o establecimientos similares ubicados en el mismo sector, localidad o departamento; para efectos de establecer la similitud de los establecimientos, se tomará en consideración entre otros factores los siguientes: tamaño de los negocios, actividad o giro, nivel económico, participación en el mercado (Art. 2 del Reglamento CT).

PRECIO DE SUBASTA: Este término se usa en las operaciones que las aduanas realizan cuando ponen a disposición del mejor postor una cantidad de mercadería a un precio base, al que son considerados un precio actual agregándose los gastos incurridos.

PREINVERSIÓN: Abarca todos los estudios que se deben realizar sobre un proyecto de inversión pública desde que el mismo es identificado a nivel de idea hasta que se toma la decisión de su ejecución, postergación o abandono (Pág. 65 R. Ley AFI).

PREMIO: Recompensa, remuneración de un mérito o servicio.

PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES: Expiración de los Derechos en cuanto a su eficacia procesal por haber dejado transcurrir determinado tiempo sin ejercerlos o demandarlos, constituye en verdad la prescripción extintiva; si bien algunos al tratar de las acciones, se concretan como se efectuará aquí, a señalar los plazos legales que forman ineficaz la acción entablada luego de transcurrir cierto lapso desde la posibilidad de efectuarlo anormalmente opera a petición del interesado y debe declararse en juicio se plantea como excepcional en algunos casos como acciones (prescripción adquisitiva).

PRESCRIPCIÓN: El vencimiento del plazo o término, que una vez materializado, imposibilita a la Administración para reclamar al deudor moroso, la obligación principal y sus accesorios, por no haber ejercido sus acciones y derechos dentro del plazo que el Código y las leyes tributarias establecen; ésta requiere alegación de la parte interesada. La Dirección General de Impuestos Internos será la competente para declararla y que produzca sus efectos (Art. 2 Reglamento de Aplicación del CT).

PRESTACIONES TRIBUTARIAS: Las obligaciones de dar, hacer o no hacer, contenidas en el Código Tributario y en las leyes tributarias respectivas (Art. 2 Reglamento de Aplicación del CT).

PRESUNCIÓN: Es una figura jurídica resultado de la aplicación de un proceso lógico mediante el cual a partir de un hecho conocido, se llega a establecer la existencia de hechos generadores (Art. 2 Reglamento de Aplicación del CT).

PRESUPUESTO DE GASTOS: Comprenderá todos los egresos previstos para el logro de los objetivos y metas del Gobierno, sostenimiento administrativo del sector público, atención de la deuda pública y otros compromisos gubernamentales (Art. 25 Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado). (Pág. 11 Ley AFI).

PRESUPUESTO DE INGRESOS: El Presupuesto de ingresos comprenderá los recursos que genere el sistema tributario, la prestación y producción de bienes y servicios, transferencias, donaciones y otros ingresos, debidamente legalizados; las estimaciones de estos ingresos constituirán metas de recolección, de responsabilidad a cargo de los organismos correspondientes. / Las fuentes financieras comprenderán la captación de flujos financieros provenientes de las operaciones de endeudamiento interno y externo. Las estimaciones para dicha captación se efectuarán en base a operaciones debidamente concertadas y aprobadas (Art. 25 Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado). (Pág. 10 Ley AFI).

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO: Es el presupuesto que puede crearse a propuesta del Ministro de Hacienda, para casos especiales o por exigencias derivadas del financiamiento, para alguno(s) de los proyectos de inversión u obras de interés público o administrativo y para la consolidación o conversión de la deuda pública, de conformidad al Art. 228 Constitución de la República (Art. 36 R. Ley AFI). (Pág. 12 R. Ley AFI).

PRESUPUESTO PÚBLICO: Es el instrumento de gestión para proyectar los ingresos y gastos públicos, que permite cumplir con la prestación de los bienes y servicios indispensables para la satisfacción de las necesidades de la población, de conformidad con el rol del Estado (Pág. 61 R. Ley AFI).

PRESUPUESTO: Es el instrumento en el cual se asignan recursos para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los fines o funciones de una institución.

PRESUPUESTOS ESPECIALES: Comprende los presupuestos de Instituciones Descentralizadas no Empresariales y de las Empresas Públicas no Financieras (Art. 36 R. Ley AFI). (Pág. 12 R. Ley AFI).

PRIMA: Cantidad que, en el Contrato de Seguros, el asegurador cobra al asegurado en compensación del riesgo que aquél afronta. Suma que un comerciante percibe por ceder una operación a otro. En lo bursátil, dinero que el comprador abona a plazos al vendedor para poder rescindir el trato.

PRINCIPIO DE CELERIDAD: ¿Procurará que los procedimientos sean ágiles, para que se tramiten y concluyan en el menor tiempo posible¿.

PRINCIPIO DE ECONOMÍA: ¿Procurará que los sujetos pasivos y la misma administración tributaria aduanera, incurran en la menor cantidad de gastos y se evitará la realización o exigencia de trámites o requisitos innecesarios.¿

PRINCIPIOS CONTABLES: Son las bases o fundamentos sobre los que se sustenta el Subsistema de Contabilidad Gubernamental, tanto para la captación, registro y exposición de los recursos y obligaciones, expresables en términos monetarios (Pág. 66 R. Ley AFI).

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS: (Ver Art. 3 del Código Tributario) Las actuaciones de la Administración Tributaria se ajustarán a los siguientes principios generales: Justicia; Igualdad; Legalidad; Celeridad; Proporcionalidad; Economía; Eficacia y; Verdad Material.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Es el procedimiento regulado por el presente procedimiento.

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON PAGO DIFERIDO DE TRIBUTOS: Es el retiro de las mercancías de los recintos aduaneros, sin la determinación final de los aranceles aduaneros, impuestos y cargos aplicables a la importación, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la llegada de la mercancía.

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: Despacho expedito de los documentos y mercancías transportadas por Operadores Courier, bajo circunstancias normales, dentro de las 6 horas siguientes a la presentación de los documentos requeridos por aduanas, siempre que el envío haya arribado.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: Es una serie de actos formales concatenados entre si, mediante los cuales se concreta la actuación administrativa, para la realización de un acto final.

PROCEDIMIENTOS CONTABLES: Métodos de ejecución de las operaciones del Subsistema de Contabilidad Gubernamental (Pág. 66 R. Ley AFI).

PROCESO DE CRÉDITO PÚBLICO: Las etapas que se desarrollen para planear, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de autorización de la gestión, negociación, legalización, administración de las operaciones de crédito público y servicio de la deuda.

PROCESO DE DESPACHO: Pasos que deben cumplirse para que las mercancías sean liberadas del control aduanero.

PROCESO DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO (PREP): Constituye un sistema de gestión que está conformado por normas técnicas, métodos y procedimientos que intervienen en la identificación y selección de fuentes de financiamiento, asignación, gestión, negociación, legalización y contratación, registro, administración y servicio de la deuda, correspondiente a las operaciones de crédito del sector público no financiero, dirigidos a obtener recursos de financiamiento en los mercados de capital internos y externos, para atender las prioridades de inversión definidas por la CONIP (Art. 140 Reglamento Ley AFI; Pág. 40 R. Ley AFI).

PROCESO DE INVERSIÓN PÚBLICA (PIP): Es un conjunto de instrumentos técnicos normativos y procedimientos, mediante los cuales las entidades e instituciones del Sector Público no Financiero identifican, formulan, evalúan, priorizan, programan, ejecutan y dan seguimiento a los proyectos de inversión pública, que en el marco de la política de inversiones constituyen las opciones más beneficiosas desde el punto de vista económico y social (Art. 126 Reglamento Ley AFI).

PROCESO PRESUPUESTARIO: Conjunto de procedimientos, registro e información organizado en etapas secuenciales de formulación, aprobación, ejecución y, seguimiento y evaluación para organizar financieramente la gestión pública a través del presupuesto (Pág. 61 R. Ley AFI).

PROCESO SELECTIVO Y ALEATORIO: Proceso selectivo y aleatorio en virtud del cual las Declaraciones de Mercancías quedan sujetas a ser seleccionadas por las alternativas verde (levante automático), amarillo (aforo documental), azul (inspección a posteriori) y rojo (verificación inmediata).

PRODUCTO INTERNO BRUTO: Es la suma de los valores monetarios de los bienes y servicios, libre de duplicaciones, producidos por un país en un año, para obtenerlo es necesario evitar que se incurra en una duplicación derivada de las operaciones de compra-venta que existen entre los diferentes productores. En cada una de las etapas del proceso productivo dentro del ciclo económico, a los productos se le va agregando valor, para obtener el PIB se consideran solamente los valores que se fueron adicionando en cada una de las fases de la producción.

PRODUCTO: Es el medio para alcanzar o lograr un objetivo. Es algo que satisface una necesidad, deseo y demanda. Si no satisface una necesidad se transforma en desecho. Los productos pueden ser: bienes tangibles, o servicios (intangibles). Los productos para considerarse como tales deben ser necesarios y suficientes y hacer desaparecer una carencia o necesidad temporal.

PRODUCTOR: Una persona ubicada en el territorio de un país Parte, que cultiva, extrae, cosecha, pesca, caza, manufactura, procesa o ensambla una mercancía.

PROGRAMA ANUAL DE INVERSIÓN PÚBLICA: Es el conjunto de proyectos, que forman parte del Programa de Inversión Pública de mediano plazo y que cuentan con financiamiento asegurado para su ejecución durante un ejercicio fiscal. Deben ser incorporados en los Presupuestos de cada entidad o institución del sector público y consiguientemente en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación (Pág. 64 R. Ley AFI).

PROGRAMA DE INVERSIÓN PÚBLICA DE MEDIANO PLAZO: Es el conjunto de proyectos que instrumentan la política de Inversión Pública, que se encuentran en fase de preinversión y ejecución, financiados y sin financiamiento, ordenados de acuerdo a las prioridades institucionales y que por las características técnicas de los mismos, el período de ejecución es de uno o más años. La programación para los primeros cinco años constituye el programa de Inversión Pública de Mediano Plazo (Pág. 64 R. Ley AFI).

PROGRAMA DE NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO: Se entiende por Programa de Necesidades de Financiamiento al conjunto de proyectos, que se derivan del Programa de Inversión Pública de Mediano Plazo, que no cuentan con recursos suficientes para financiar su realización, los mismos podrán ser cubiertos con recursos internos de futuras gestiones fiscales o mediante la negociación y contratación de créditos y donaciones en el marco de los programas de cooperación internacional oficial (Pág. 64 R. Ley AFI).

PROGRAMACIÓN FINANCIERA: Es el instrumento de gestión para desarrollar la política financiera del gobierno y consiste en la formulación del Presupuesto de Efectivo para planear, ejecutar y controlar la obtención y aplicación de los recursos financieros previstos en el Presupuesto Público. La programación financiera se apoya en las programaciones de ejecución presupuestaria, de utilización del financiamiento y donaciones y de amortización de la deuda pública (Pág. 61 R. Ley AFI).

PRÓRROGA: Concesión de un plazo mayor, antes que expire el originalmente pactado. Aplazamiento de un acto o hecho. Alargamiento de un plazo. Continuación de un estado de cosas durante tiempo determinado.

PROVIDENCIAS: Decisiones plasmadas bajo la forma de Resoluciones, Autos, Notas u otras, emitidas por la Dirección General o las diferentes Administraciones de Aduanas, cuyo efecto o alcance legal es determinado por la Ley.

PROYECTO DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL: Proyecto o Plan Maestro de construcción, remodelación o mejora de infraestructura y servicios turísticos, que es calificado como tal por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Turismo, en virtud de su interés y contexto recreativo, cultural histórico, natural o ecológico, que lo hacen elegible para gozar de los incentivos que concede la Ley.

PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA: Es un conjunto de información económica y social que permite juzgar cualitativa y cuantitativamente las ventajas y desventajas de asignar recursos a una iniciativa de inversión, la misma que busca resolver un problema o una necesidad en forma eficiente, segura y rentable (Pág. 64 R. Ley AFI).

PRUEBA DOCUMENTAL DE ORIGEN: Certificado de origen, declaración certificada del origen o declaración del origen.

PRUEBA DOCUMENTAL: Medio de prueba formado por documentos. Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho, que se realiza por medio de documentos privados, documentos públicos, libros de comerciantes, correspondencia o cualquier otro escrito.

PRUEBA EN CONTRARIO: Es la prueba que el legislador admite para rebatir una presunción. Toda prueba opuesta a la del litigante adversario. La establecida por ley u otra norma compulsiva, pero que admite prueba en contrario.

PRUEBA: Demostración o justificación de la existencia real de los hechos alegados, en el tiempo legalmente establecido.

PUERTO DE DESEMBARQUE: Puerto pactado entre comprador y vendedor según contrato donde deben entregarse las mercancías al importador.

PUERTO DE EMBARQUE: Puerto de satisfacción para el embarcador de las mercaderías que serán objeto de exportación da lugar o país determinado.

PUJA: Proceso mediante el cual los participantes de una subasta indican una oferta económica para mercancías que están siendo ofrecidas en subasta.

R

RATIFICACIÓN: Aprobación de un acto ajeno relativo a cosas o derechos propios. Confirmación de un dicho o hecho propio o que se acepta como tal. Declaración aprobatoria del hecho.

RAZÓN SOCIAL: Denominación de las sociedades con responsabilidad solidaria de los socios o accionistas. RECARGO. Tasa que se aplica en el momento de la liquidación de los Derechos Aduaneros a la Importación, para conformar todos los impuestos relativos a la operación solicitada.

RECAUDACIÓN. Acción de recaudar y también como cantidad recaudada, recaudación, cobranza, precaución, cuidado, documento justificante de una cuenta o crédito, gasto, caución, garantía o fianza. Se aplica especialmente al cobro de impuestos, contribuciones, tasas, multas, efectuado por agentes dependientes del Estado, de las gobernaciones o de los Municipios.

RECURSO ADMINISTRATIVO: La reclamación que un particular tratase de una persona individual o abstracta (persona jurídica) formula contra un acto o resolución de la administración pública, y ante ella, para solicitar su reforma, revocación, o nulidad, sea por razones de mérito, oportunidad o de legalidad.

RECURSO DE APELACIÓN ADMINISTRATIVO: Medio legal que permite, en ejercicio de los derechos de defensa y reclamación constitucionales de un contribuyente, impugnar una resolución definitiva de liquidación y sanciones en materia de impuestos internos, así como de denegatorias de pago indebido o en exceso en materia de IVA, ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas.

RECURSO DE APELACIÓN: Nueva acción o medio procesal concedido al interesado que se crea perjudicado por una resolución judicial (civil, criminal o de otra jurisdicción donde no esté prohibido), para acudir ante el juez o tribunal superior y de plantear con toda amplitud el caso, aun cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con objeto de que en todo o en parte sea rectificado a su favor el fallo o resolución recaídos, previa revisión y sujeto a los extremos de las alegaciones, siempre que hayan sido deducidas en su inicio, salvo excepciones legales.

RECURSO DE APELACIÓN: Medio de impugnación del que pueden hacer uso los administrados que vean afectados sus derechos por una actuación administrativa, y el cual es interpuesto ante un órgano administrativo superior jerárquico del que las dictó, tendiente a lograr la modificación o revocación de una determinada resolución administrativa.

RECURSO DE REVISIÓN: Medio de impugnación a través del cual toda persona que se considere agraviada por las resoluciones o actos emanados de las Administraciones de Aduanas, podrá impugnarlas en la forma y tiempo legalmente establecidos Resolución: Acción o efecto de emitir un fallo pronunciado en nombre de la Dirección General, a través del cual se decide administrativamente sobre una causa de un expediente, sea a instancia de parte o de oficio.

RECURSO: Denominase así todo medio legal procesal para la impugnación de las resoluciones, a efecto de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas.

RECURSOS FINANCIEROS: Son fondos e inversiones que se expresan en términos monetarios y que administran las instituciones públicas.

RECURSOS: Son fondos e inversiones expresables en términos monetarios que administran las instituciones públicas (Pág. 67 R, Ley AFI).

REDIRIGIR: Acción de cambio del estatus de una Declaración de Mercancías en el sistema informático de la DGA.

RÉDITO: Interés que devenga una suma de dinero, renta, beneficio, utilidad, rendimiento.

REEXPORTACIÓN DE MAQUINARIA: Es la autorización de reexportación de maquinaria ingresada al amparo de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, previo cumplimiento de los requisitos.

REEXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS: Régimen que permite la salida del territorio aduanero, de mercancías extranjeras (llegadas al país y no importadas definitivamente).

REFINANCIAMIENTO: Acto de contratar nuevos créditos para amortizar la deuda existente o realizar prepagos a la misma. Consiste en pagar deudas viejas con deudas nuevas.

REGALIAS: Pago por concesiones, uso de patentes, derechos de autor y otros derechos análogos; se trata habitualmente como renta a la propiedad.

RÉGIMEN ADUANERO: Tratamiento aplicable a las mercaderías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación.

RÉGIMEN DE VIAJERO Y EQUIPAJES: Es el régimen aduanero especial que otorga al viajero el derecho de introducir al país, libre de derechos y gravámenes a la importación sus efectos personales y otros artículos específicos.

REGISTRO CONTABLE: Es el proceso de anotación diaria y en orden cronológico de cada transacción económica, en moneda nacional de curso legal, en el sistema contable, la cual deberá contar con la documentación necesaria de respaldo.

REGISTROS SIN AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA: Son los registros contables de operaciones o transacciones que no se encuentran contemplados en el Presupuesto General del Estado. Por ejemplo, ajustes por revaluación de activos, registro de la depreciación de activos, etc.

REGLAS DE ORIGEN: Es el conjunto de regulaciones que permiten determinar dónde se ha producido un bien y el grado de transformación que ha sido objeto la mercancía.

REIMPORTACIÓN: Retorno de mercancías.

REINTEGRO DE IMPUESTOS: Reembolso que efectúa el gobierno a un contribuyente por impuestos pagados en exceso de su obligación tributaria.

REINTEGRO: Pago. Devolución.

RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARlA: La relación jurídica tributaria la constituye el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y se extinguen al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley tributaria.

RELACIÓN TRIBUTARlA: Es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie. Es el vínculo jurídico entre la Hacienda Pública y el deudor tributario que constituye una manifestación concreta del deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

RELEVACIÓN: Liberación de un gravamen. Exención de obligación. Alivio de carga, Supresión de requisitos o exigencias.

REMATE: Proceso por el cual se ponen en subasta pública aquellas mercancías que se consideran con valor comercial y han caído en abandono.

RENTAS: Ingresos regulares que produce un trabajo, una propiedad u otro derecho, una inversión de capital, dinero o privilegio. Deuda pública.

RENTISTA: El que vive de rentas y no despliega ninguna actividad económica. El que percibe una renta vitalicia.

REPRESENTANTE LEGAL: Es la persona a quien se ha conferido ese carácter por disposición legal, o a través de los instrumentos jurídicos pertinentes al caso.

REQUERIMIENTO: El acto por el cual la Administración Tributaria se dirige en forma escrita al sujeto pasivo, a terceros vinculados con las operaciones de aquel, a personas particulares, naturales o jurídicas, así como a todas las autoridades, entidades administrativas y judiciales del país, para que proporcionen la información y documentación necesaria sobre su actividad o de terceros, o para que éstos cumplan con sus obligaciones tributarias (Reglamento del Código Tributario). De gran importancia en el Derecho Procesal.

REQUERIMIENTO: Es una solicitud o petición que se hace a una determinada persona natural o jurídica.

RESCATE: Recuperación. Recobro. Redención de gravamen. Liberación de carga u obligación. Amortización de crédito pignoraticio. Adquisición o pago de la Deuda Exterior.

RESCISIÓN: Acción y efecto de rescindir, de dejar sin efecto un acto jurídico. Por ello la posibilidad de rescisión afecta a diversas instituciones, tanto de Derecho Público como de Derecho Privado, de manera especial en materias de obligaciones y contratos.

RESERVA DE LEY: Es la afirmación de que ciertas materias especialmente importantes han de ser objeto exclusivo de la regulación por ley, sin que el poder reglamentario general, como poder independiente de la ley, pueda entrar en ellas.

RESGUARDO: Custodia o seguridad de la muestra a utilizar durante el proceso de fiscalización.

RESOLUCIÓN: Acción o efecto de emitir un fallo pronunciado en nombre de la Dirección General, a través del cual se decide administrativamente sobre una causa de un expediente, sea a instancia de parte o de oficio.

RESOLUCIONES ANTICIPADAS: Acto resolutivo mediante el cual, a petición del importador ubicado en el territorio de El Salvador o del exportador o productor ubicado en el territorio de otro estado Parte, la Autoridad Aduanera emite un dictamen mediante el cual se establece un tratamiento determinado en función de la naturaleza de lo solicitado.

RESPONSABLE: Quien, aún sin tener el carácter de contribuyente, debe por disposición expresa de la Ley cumplir las obligaciones atribuidas a éste (Art. 42 Código Tributario).

RETRIBUCIÓN: Pago, recompensa, sueldo, salario, remuneración.

RUI: Recibo Único de ingreso.

S

SAC: Sistema Arancelario Centroamericano. Acuerdo Ejecutivo No.313 en el Ramo de Economía. D. O. No. 96, Tomo 335, del 28 de mayo de1997.

SALDO CONTABLE: Es la diferencia entre las columnas del debe y haber en el mayor. Si el total de cargos excede al total de abonos, se dice que existe un saldo deudor y si el total de abonos excede al total de cargos se dice que hay un saldo acreedor.

SALVEDAD: Excusa. Reserva. Aclaración. Limitación. Excepción.

SANCIÓN ADMINISTRATIVA: En general, ley, reglamento, estatuto. Pena para un delito o falta. / La medida penal que impone el Poder Ejecutivo o alguna de las autoridades de este orden por infracción de las disposiciones imperativas o abstención ante deberes positivos.

SANCIÓN: Multa, cancelación o suspensión impuesta mediante resolución debidamente fundamentada y emitida por la Administración Aduanera competente, posteriormente a la depuración del proceso administrativo.

SANCIONES TRIBUTARIAS: Son las penas, generalmente en dinero, más multas e intereses, que recae en aquél que infrinja la ley tributaria. Son las impuestas como consecuencia de infracciones tributarias.

SARIVU: Sistema de Autorización del Régimen de Importación Temporal de Vehículos Usados.

SATS: (Sección de Asistencia Técnica de Sistemas): Unidad conformada por personal especializado para evacuar consultas y resolver problemas de pago electrónico, relacionado con los sistemas informáticos.

SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO: Es el conjunto de instituciones y entidades públicas sobre cuyas actividades y operaciones están bajo la responsabilidad del gobierno y sobre las cuales ejerce un estrecho control de política; el SPNF está constituido por los sectores Gobierno General y Empresas Públicas no Financieras.

SECTOR PÚBLICO: Combinación de los sectores Gobierno General, de Empresas Públicas no Financieras y de Instituciones Públicas Financieras, que se caracterizan por estar bajo el control del gobierno y no por sus actividades y operaciones.

SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA: Comprende las amortizaciones o pagos del capital, los pagos de intereses, comisiones y otros gastos que eventualmente puedan haberse estipulado y se realizarán de acuerdo con los Contratos suscritos y en cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda. (Pág. 66 R. Ley AFI)

IDUNEA: Sistema Aduanero Automatizado en el cual se procesa y almacena información de los servicios prestados en las aduanas.

SIIT: Sistema Integral de Información Tributaria. Sistema utilizado por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda para la administración de tributos.

SISTEMA ARMONIZADO: El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que esté en vigencia, incluidas sus reglas generales de interpretación y sus notas legales de sección, capítulo, partidas y subpartidas, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas legislaciones.

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA INTEGRADA (SAFI): Constituye el enfoque moderno de la Administración Financiera del Estado, que se fundamenta en la aplicación de la teoría general de sistemas a la administración, para desarrollar procesos de gestión conjunta, mediante la integración de funciones, procedimientos, registros e información, referidos a la obtención y aplicación de los recursos financieros, sustentados en el Presupuesto Público; Está organizado como un conjunto de subsistemas interrelacionados e integrados en sus operaciones centralizadas y descentralizadas, con apoyo de sistemas computarizados, para lograr un flujo de información que concurra a las instancias de dirección, para respaldar el proceso de toma de decisiones. (Art. 2 R. Ley AFI)

SISTEMA DE SUBASTAS ON-LINE: Sistema informático por medio del cual las diferentes Aduanas del país reportan las mercancías caídas en abandono y el Departamento de Subastas les asigna el destino correspondiente.

SISTRANS: Sistema Informático de Control de Tránsito

SITEP: Sistema de Integración del Tesoro Público.

SOBRE EL CAPITAL (IMPUESTO): El que pesa sobre la riqueza acumulada, sin reparar en su producción o productividad.

SOBRE EL CONSUMO (IMPUESTO): Aquel impuesto que grava los artículos de uso corriente (como los comestibles, el tabaco, la gasolina, las prendas de vestir, etc.).

SOBRE LA RENTA (IMPUESTO): Quedan sujetos al impuesto, diversos ingresos, ya se refiera a la renta ociosa (réditos de títulos públicos o de préstamos particulares), ya de la procedente del capital (alquileres, cuotas arrendaticias, acciones o partes en sociedades), ya de los mismos ingresos debido al trabajo independiente o subordinado (honorarios, sueldos, salarios, productos de las obras científicas, industriales, literarias o artísticas).

SOCIEDAD ANÓNIMA: La simple asociación de capitales para una empresa o trabajo cualquiera.

SOCIEDAD COOPERATIVA: Es aquella sociedad que, siguiendo la tendencia del cooperativismo o doctrina favorable a la cooperación en el orden económico y social, como acercamiento de las personas o de grupo de ellos para la realización de su ayuda recíproca en el cumplimiento y obtención de determinadas finalidades, pone en comunicación directa a sus distintos miembros, de sus operaciones mercantiles, obteniendo la supresión de intermediarios, y distribuyendo los beneficios entre sus mismos asociados.

SOCIEDAD MERCANTIL: Asociación de personas que ponen en común, bienes o industria para obtener lucro en actos de comercio.

SOLIDARIDAD:Solidaridad es el vínculo que une a los deudores de la obligación tributaria respecto de los cuales se ha verificado un mismo hecho generador y en virtud del cual surge el derecho para el sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, de exigir a cualquiera de ellos, el cumplimiento total de dicha obligación, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar entre los deudores conforme a las reglas del derecho común. (Art. 2 Reglamento de Aplicación del CT).

SOLVENCIA: Constancia emitida al Ministerio de Economía, en la cual consigna que el contribuyente social no tiene obligaciones aduaneras y tributarias firmes y definitivas pendientes de cumplir.

SUBASTA RÁPIDA: Equivale a Venta Directa definida en el Art.614 del RECAUCA

SUBSIDIO: Son transferencias corrientes o de capital, de carácter extraordinario y con destino específico, a favor de entidades públicas, instituciones públicas autónomas, empresas públicas no financieras y sector privado nacional. (Pág. 62 R. Ley AFI).

SUBVENCIÓN: Son transferencias corrientes de carácter permanente, a favor de entidades públicas, instituciones públicas autónomas, empresas públicas no financieras y sector privado nacional, sin que generen contraprestación de un bien o un servicio por parte del receptor. (Pág. 62 R. Ley AFI).

SUCESIÓN:Lo hereditario y patrimonial a un lado, significa además prole o descendencia, Procedencia u origen. Continuidad, Institución jurídica de existencia temporal, sobre la cual se dirime el derecho a gozar de una masa de bienes. Puede darse por causa de muerte o por acto entre vivos, a quienes se les llama herederos o legatarios respectivamente.

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO O AGUINALDO: Constituye una costumbre a la que algunas legislaciones han dado fuerza obligatoria, y de libertad particular en algunas empresas; se ha convertido en beneficio general para todos los trabajadores. Consiste en entregar una vez al año, y a fines del mismo, por la índole familiar y hogareña de la Navidad una paga especial, equivalente a un sueldo mensual, o a la doceava parte de todo lo percibido en el año.

SUJETO ACTIVO DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA:Es el Estado, ente público acreedor del tributo. (Art. 19 Código Tributario).

SUJETO PASIVO DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARlA: El sujeto pasivo de la obligación fiscal es la persona denominada Contribuyente o Responsable (persona natural o jurídica. nacional o extranjera) que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del Fisco, ya sea propia o de un tercero, o bien se trate de una obligación fiscal formal o sustantiva.

SUJETO PASIVO:Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias aduaneras, sea en calidad de declarante o en calidad de responsable.

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-COACTIVO: Detención que presenta su avance merced a causas exteriores a él y que transcurrido el tiempo, o bien desaparecen, voliendo a reanudarse dicho avance o son substituidas por otras que producen la extinción definitiva del procedimiento.

T

TAIIA: Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas.

TARIFA: Tabla o catálogo de precios, derechos o impuestos que se deben pagar por alguna cosa o trabajo.

TARIFAS PROGRESIVAS: Las tarifas progresivas son aquellas que aumentan la base, de tal manera que, a aumentos sucesivos corresponden aumentos más que proporcionales en la cuantía del tributo, con la tarifa progresiva, el tributo aumenta más que proporcionalmente en relación con el valor gravado (N/A para FP).

TASA: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado al contribuyente. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado (Art. 14 Código Tributario).

TASACIÓN: Justiprecio, avalúo, estimación del precio de las cosas. La tasación es tanto la operación o serie de operaciones evaluadoras, como el resultado a que llega la persona competente a quien se encomienda que determine el valor justo que corresponde, dadas todas las circunstancias que para ello deban tenerse en cuenta: valor de adquisición, estado actual, uso, demanda, situación, aplicaciones e incluso afección para las partes, en algunos supuestos.

TASADOR: Técnico en materia tributaria. Especializado en establecer montos de tributos. Aquél que tasa o justiprecia, ya por público oficio o por designación especial, dados sus conocimientos o la confianza que a los interesados inspira.

TELEDESPACHO: Es el trámite de la Declaración de Mercancías ante la autoridad aduanera, de la información contenida en la misma, utilizando la vía electrónica y la tecnología de comunicación, a efecto de obtener la aplicación del régimen solicitado, dentro del marco de mutua responsabilidades entre la Dirección General, los usuarios y los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, Bancos y en general los operadores e instituciones controladoras.

TERRITORIO ADUANERO: El ámbito terrestre, acuático y aéreo de El Salvador, con las excepciones legalmente establecidas (Nuevo).

TERRITORIO ADUANERO: Ámbito terrestre, acuático y aéreo de los estados partes, con las excepciones legalmente establecidas, en el cual se aplica la legislación aduanera de El Salvador.

TESORERÍA INSTITUCIONAL: La dependencia de la Unidad Financiera Institucional, responsable de las actividades relacionadas con el ingreso, manejo, custodia y salida de los fondos y valores que administran los entes públicos (Pág. 63 R. Ley AFI).

TESORERO INSTITUCIONAL: El funcionario que cumple con los requisitos establecidos y es habilitado para ejercer las funciones de la

TESORERÍA INSTITUCIONAL: Es responsable de efectuar los pagos de las obligaciones con cargo al Presupuesto Institucional, así como del manejo de otros fondos que se le asignen (Pág. 63 R. Ley AFI).

TESORO NACIONAL: El que forma el Estado para atender los gastos de la Nación.

TIENDAS LIBRES DE IMPUESTO (DUTY FREE SHOPS): Tiendas bajo control aduanero generalmente situadas en los puertos marítimos y aeropuertos aduaneros por donde los viajeros que salen al extranjero pueden adquirir mercancías con exoneración de derechos de aduana y otros impuestos.

TIM: Transito Internacional de Mercancías para Mesoamérica

TÍTULO DE PROPIEDAD O TARJETA DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS: Es el documento extendido por la autoridad de Vehículos Automotores, en la cual reconoce la propiedad y su legal registro en un país.

TO: Declaración Aduanera de Tránsito Ordinario, generada de una Aduana de Inicio a una de Salida en Territorio de la República de Guatemala.

TRÁMITE: Paso de una parte a otra. Cada uno de los estados, pasos o providencias de un asunto, sea público o privado, administrativo o judicial.

TRANSBORDO DIRECTO: Es aquel en que las mercancías se transfieren directamente de un medio de transporte a otro.

TRANSBORDO INDIRECTO: Es aquel en que las mercancías se transfieren de un medio de transporte a otro, después de haber sido depositadas en los recintos aduaneros. En ambos casos se exigirá el manifiesto respectivo.

TRANSBORDO: Es el traslado de mercaderías efectuado bajo control aduanero de una misma Aduana, desde una unidad de transporte a otra, o a la misma en distinto viaje, incluida su descarga a tierra; con el objeto de que continúe hasta su lugar de destino.

TRANSFERENCIA DE FONDOS: Traslado de recursos financieros que la Dirección General de Tesorería emite a las Unidades financieras Institucionales, por medio del Banco Central de Reserva de El Salvador (Pág. 63 R. Ley AFI).

TRANSFERENCIA DE MAQUINARIA: Consiste en autorizar la transferencia de maquinaria importada al amparo de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, que tenga más de dos años de haber sido importada.

TRANSFERENCIAS CORRIENTES: Incluye los ingresos provenientes del sector interno o externo que no generan obligaciones en contraprestación de bienes o servicios, y que están destinados a sufragar obligaciones corrientes (MCPTFSP-Clasificador de Ingresos).

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PRIVADO: Comprende los aportes otorgados a personas naturales o jurídicas del ámbito privado (MCPTFSP-Clasificador de Gastos).

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO: Comprende los aportes otorgados a entidades del sector público, excluidos aquellos provenientes del Tesoro Público (MCPTFSP-Clasificador de Gastos).

TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL: Régimen aduanero con arreglo, en el cual, las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o más fronteras.

TRÁNSITO ADUANERO INTERNO (DMTI):Régimen Aduanero de las mercancías, bajo Control Aduanero desde una Aduana Interna de Inicio hasta otra Aduana Interna de Destino (dentro del territorio Salvadoreño).

TRÁNSITO ADUANERO: Es el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una Aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los derechos e impuestos.

TRÁNSITO VENCIDO PURO: Comprende el tránsito generado en una Aduana de Partida, el cual por razones desconocidas nunca llega a su lugar de destino, sin poder documentar tal situación.

TRANSPARENCIA: Es el acto que consiste en abrir la información gubernamental al público, al escrutinio de la sociedad. La transparencia no implica un acto de rendir cuentas a una persona en específico, sino la práctica democrática de colocar la información gubernamental en la vitrina pública, para que la gente pueda revisarla, analizarla y en su caso, usarla como mecanismo de sanción.

TRANSPARENCIA FISCAL: Constituye el conjunto de iniciativas, esfuerzos y acciones concretas llevadas a cabo por el gobierno, para poner a disposición de los ciudadanos información real, de calidad, detallada, oportuna, pertinente y actualizada sobre el monto y forma en que se adquieren recursos originados en préstamos, tributación, donación u otra fuente de provisión, y el cómo se invierten y gastan esos recursos; la forma en que se administran los bienes; la calidad de los servicios que se proveen a los ciudadanos y, el cumplimiento de las responsabilidades que le confiere la Constitución de la República a través del Ramo de Hacienda, de manera que al consultarla, los sujetos afectados por ella, puedan tomar decisiones con conocimiento de causa y sin asimetría de información.

TRANSPORTISTA DE CARGA INTERNACIONAL TERRESTRE: Toda persona debidamente registrada y autorizada por la Autoridad Aduanera de su país de origen que ejecuta o hace ejecutar el transporte internacional de mercancías.

TRANSPORTISTA PRINCIPAL O CARRIER: Es aquel que efectúa el transporte de las mercancías o bajo cuya responsabilidad se efectúa el mismo y en razón de la cual emite el manifiesto general de carga master o documento de transporte correspondiente, para ser presentado ante las autoridades aduaneras salvadoreñas.

TRANSPORTISTA: Toda persona debidamente registrada y autorizada por la Autoridad Aduanera de su país de origen que ejecuta o hace ejecutar el transporte de mercancías.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO: Un tratado de libre comercio (TLC) consiste en un acuerdo de intercambio comercial con preferencias arancelarias entre los países que lo suscriben. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial programada de los aranceles para el intercambio de bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios.

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: Órgano Administrativo, contralor de la legalidad, competente para conocer de los recursos de Apelación que los contribuyentes interponen en ejercicio de sus derechos de defensa y reclamación, en ámbito administrativo, contra las resoluciones definitivas, en materia de liquidación de oficio de Impuestos e imposición de multas, y de denegatorias de devoluciones de pago indebido o en exceso en materia de IVA, que emita la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas.

TRIBUTAR: Pagar la cantidad determinada por las leyes o autoridades, para contribuir al sostenimiento de las cargas públicas y otros gastos.

TRIBUTO: Son las obligaciones que establece el Estado en ejercicio de su poder imperio cuya prestación en dinero se exige con el propósito de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines (Art. 11 Código Tributario).

TURISMO O ACTIVIDAD TURÍSTICA: Las actividades que realizan las personas durante sus viajes en lugares distintos a los de su habitual residencia, por un período consecutivo inferior a un año, con fines de recreación y descanso.

U

UACI: Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional.

UASR: Unidad de Atención al Usuario y Seguimiento de Reclamaciones.

UFI: Unidad Financiera Institucional, responsable administrativa ante el SAFI central de la gestión de las instituciones y entidades comprendidas en el Art. 2 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. (Art. 2 R. Ley AFI).

UNAC: Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

USEFI: Unidad Secundaria Ejecutora Financiera.

USUARIO DIRECTO: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera autorizada para prestar servicios en el parque o centro de servicio, de conformidad a lo establecido en la Ley de Servicios Internacionales, y su Reglamento.

USUARIO EXTERNO: Persona natural o jurídica que no forma parte de la Institución y que en razón de un interés legítimo efectúa peticiones o consultas al Servicio Aduanero.

USUARIO INDIRECTO: Persona natural o jurídica, nacional o extrajera, con residencia o no en el país, acreditado como propietario de las mercancías de conformidad a la documentación aduanera respectiva, destinada a ser internada a un parque de servicio para someterse a las operaciones de distribución o logística internacional, a cargo de un usuario directo calificativo, que asume la responsabilidad por la custodia, manejo y distribución de las mismas.

USUARIO INTERNO: Funcionario o empleado de la Institución que en razón de su cargo efectúa consultas jurídicas a División Jurídica (Jefes de División, Unidad, Coordinadores o Administradores de Aduanas, en caso de no ser efectuada por ninguna de las personas antes mencionadas, deberá contener el Visto Bueno de las mismas).

V

VIDA ÚTIL: Tiempo que se estima de duración de un activo. Esta estimación es necesaria para poder calcular el gasto que se cargará periódicamente por concepto de depreciación.

VALÚO: Calculo de impuestos y aranceles dejados de percibir por el estado, de una mercancía o vehículo, lo cual constituye el precio base para la venta en pública subasta.

VENTA DIRECTA: Venta de mercancías perecederas, de rápida o fácil descomposición, vendidas previo cumplimiento de las obligaciones no tributarias

VERIFICACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES DE ÍNDOLE MASIVO: Tipo de actuación preventiva que tiene por objeto recopilar información de trascendencia tributaria o aduanera relacionada principalmente al cumplimiento de obligaciones formales de sujetos pasivos pertenecientes a un sector específico.

VERIFICACIÓN DE ORIGEN: Actuación mediante la cual se realiza una investigación para determinar el origen de una mercancía que ha sido importada o exportada a un país parte de un Tratado de libre Comercio, que se importa bajo trato arancelario preferencial y que surge dudas sobre el origen de dichas mercancías.

VERIFICACIÓN DOCUMENTAL: Consiste en el análisis, por parte de la autoridad aduanera, de la información declarada y su cotejo con los documentos que sustentan la declaración y demás información.

VERIFICACIÓN INMEDIATA: Consiste en el examen físico de las mercancías y la revisión de los documentos que la amparan a efectos de comprobar el exacto cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

VERIFICACIÓN PREVIA O EXAMEN PREVIO: Consiste en la facultad que tiene el usuario para revisar sus mercancías en relación a las características e identificación, para poder efectuar una mejor Declaración de Mercancía; por lo que la operación puede realizarla el consignatario según el documento de propiedad (BL, Guía Aérea o Carta de Porte) o por un Agente de Aduanero que haya contratado para que le brinde sus servicios. Esta operación podrá ser realizada siempre y cuando las mercancías se encuentren en los depósitos temporales aduaneros.

VIAJERO: Toda persona que salga o ingrese al territorio nacional, por los lugares habilitados para tal efecto.

VMT: Vice Ministerio de Transporte.

Z

ZARPE: Documento marítimo extendido por las autoridades portuarias y autorizado por la Comandancia de la Marina Nacional y Administrador de Aduana (o su delegado), para la continuidad del viaje de los buques mercantes, etc.

ZONA FRANCA: Área del territorio nacional, donde las mercancías que en ella se introduzcan, son consideradas fuera del territorio aduanero nacional, respecto de los derechos de importación y de exportación y por tanto sujetas a un régimen y marco procedimental especial. (Art. 2 Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización)

ZONA FRONTERIZA: Franja de terreno adyacente a la frontera terrestre o a las costas, en la que posesión y la circulación de mercancías pueden someterse a medidas especiales de control por la aduana.

ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES: Se definen como áreas de terreno delimitadas y cercadas sin solución de continuidad, dotadas de la infraestructura adecuada a las actividades que desarrollen. Solamente podrán establecerse industrias cuyos programas sean generadores de productos de exportación. Funcionarán sometidas al principio de segregación aduanera y fiscal.

 

Agosto 2018

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